Vacíos y Antinomias en el Derecho: Exploración de la Teoría del Espacio Jurídico Vacío
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Teoría del Espacio Jurídico Vacío: Fundamentos y Críticas
La Teoría del Espacio Jurídico Vacío fue formulada a finales del siglo XIX, encontrando eco en Alemania e Italia. Esta teoría sostiene que existen lagunas en el Derecho porque aquellas materias o conflictos que no han sido previstos ni regulados por el legislador quedan en el terreno de lo jurídicamente irrelevante, es decir, en lo no jurídico.
Pasos y Argumentos Centrales
- Deslinde de Esferas: Se busca delimitar la esfera de lo jurídico de lo no jurídico; las leyes son las encargadas de establecer estos límites.
- Naturaleza Compacta del Espacio Jurídico: Ante un caso de índole jurídica que no se encuentra regulado, el juez debe buscar una solución. Si aparentemente existía una laguna, era porque la solución jurídica no era evidente. Si el juez no es capaz de encontrarla, se concluye que en realidad se trata de un caso no jurídico y, por lo tanto, debe ser expulsado del ámbito legal.
Crítica a la Teoría
Norberto Bobbio criticó esta postura argumentando que la teoría tiende a identificar lo jurídico con lo prohibido y lo no jurídico con lo permitido. Bobbio considera esto erróneo, puesto que el hecho de que algo esté permitido no significa que esté necesariamente fuera del espacio jurídico. Por ejemplo, cuando se puede realizar una conducta y a los demás se les prohíbe interferir en su realización, o cuando se es libre de hacer algo y no hay una norma que prohíba a otros impedir el ejercicio de esa libertad.
Conclusión sobre el Espacio Vacío
El espacio vacío no está tan desprovisto de normas jurídicas como se postula. No todo puede resolverse de forma tan simple, y un juez no puede abandonar un caso por no encontrar una solución inmediata.
La Doctrina de la Norma General Negativa o Exclusiva
Esta doctrina fue formulada por Zitelmann y seguida por Kelsen. Postula que en todo ordenamiento jurídico existe una norma de cierre del sistema que podría formularse de la siguiente manera: “Todo lo que no está prohibido por las normas jurídicas debe considerarse que está permitido”. El Derecho, bajo esta óptica, se enfocaría en prohibir conductas humanas contrarias al deber (Derecho punitivo).
Crítica de Bobbio a la Norma Exclusiva
Bobbio señala que en todo ordenamiento jurídico coexisten tres tipos de normas:
- Normas Particulares Inclusivas: Dan solución jurídica a los conflictos sociales.
- Normas Exclusivas: Establecen que lo que no está prohibido está permitido.
- Normas Generales Inclusivas: Ordenan que, en caso de laguna, el juez debe acudir a la aplicación de normas análogas para resolver el supuesto no regulado.
Problema de las Contradicciones Normativas o Antinomias en el Derecho
Una antinomia es una situación en la que dos o más normas de un mismo ordenamiento jurídico establecen consecuencias jurídicas incompatibles para los mismos supuestos de hecho.
Condiciones para la Producción de una Antinomia
1. Relativas al Supuesto de Hecho:
- Personal: Las normas deben tener los mismos destinatarios jurídicos.
- Temporal: Las normas deben estar vigentes simultáneamente.
- Espacial: Las normas deben ser aplicables en el mismo territorio jurídico.
- Material: Las normas deben regular la misma materia o supuesto.
2. Relativas a la Consecuencia Jurídica:
- A prohíbe X y B prohíbe X (Contradicción total).
- A prohíbe X y B permite X.
- A obliga a hacer X y B permite no hacer X.
Tipos de Antinomia
Las antinomias se clasifican según el grado de coincidencia entre las normas:
- Total: Coincidencia completa entre los ámbitos de aplicación de ambas normas.
- Total-Parcial: Una norma es completamente abarcada por la otra, pero esta última tiene un ámbito de aplicación mayor.
- Parcial-Parcial: Existe una zona de superposición donde las normas se contradicen, pero cada una tiene un ámbito de aplicación exclusivo donde no hay conflicto.