Vacaciones Laborales y Salario: Preguntas Frecuentes Resueltas
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Vacaciones Laborales: Preguntas Frecuentes
TEMA 7:
- ¿El empleador puede imponer al trabajador la fragmentación en el disfrute de las vacaciones? Sí, en el caso de que al menos una de las fracciones incluya un periodo de disfrute de vacaciones de 2 semanas ininterrumpidas.
- Un trabajador con un contrato eventual de tres meses, ¿tiene derecho a disfrutar algún periodo de vacaciones? Tendrá derecho a la parte proporcional. En caso de que se extinga la relación de trabajo antes del disfrute de las vacaciones, el trabajador tendrá derecho a una compensación económica por la parte proporcional de las vacaciones, que se incluirá en el finiquito.
- Durante las vacaciones ¿el trabajador puede trabajar para otra empresa o como autónomo? Sí, mientras que no sea para el mismo empresario, sí puede.
- ¿Quién y cómo se fija el momento de disfrute de las vacaciones? Se fija por acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con los convenios colectivos sobre la planificación anual de las vacaciones. En defecto de acuerdo, se inicia un procedimiento judicial preferente y sumario.
- Si llegado el momento de disfrutar las vacaciones, el trabajador está de baja por incapacidad temporal por accidente de trabajo, ¿puede atrasar su disfrute?; ¿y si la baja por IT se debe a enfermedad común? Sí, en ambos casos podrá disfrutar las vacaciones en otro momento siempre y cuando no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año natural en el que se hayan originado.
Salario: Características y Definición Legal
TEMA 8:
- Conforme a la definición legal del art. 26.1 ET, ¿cuáles son las notas características del salario?; explique cada una de ellas. Las notas definitorias del salario son las siguientes:
Características del Salario
- Carácter global: Tiene un carácter totalizador, lo cual tiene dos consecuencias:
- Todo lo que percibe del empresario por su trabajo, con independencia de su denominación, cuantía, procedimiento de cálculo, etc.
- Todo lo que percibe por el tiempo efectivo de trabajo como por tiempos de descanso computables como de trabajo.
- Contraprestación por el trabajo: El salario es una contraprestación a cargo del empresario por la prestación de servicios del trabajador. No es salario (debido a la falta de esta nota definitoria): Cantidades que no retribuyen el trabajo, cantidades que no corren a cargo de la empresa.
- Contenido patrimonial: Las percepciones económicas tienen que tener un contenido patrimonial, es decir, un contenido único, exclusivo (fundamental y único) del trabajador. Pueden ser: En dinero o en especie.