Utilidades y Jornada Laboral en Venezuela: Derechos y Obligaciones según la LOTTT
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Participación en los Beneficios (Utilidades)
Artículo 137: Plazo para el Pago de Utilidades
La cantidad que corresponda a cada trabajador o trabajadora por concepto de participación en los beneficios o utilidades deberá pagársele dentro de los dos meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio económico de la entidad de trabajo.
Artículo 138: Verificación de Utilidades
La mayoría absoluta de los trabajadores y las trabajadoras de una entidad de trabajo, su sindicato o la Inspectoría del Trabajo podrán solicitar ante la Administración Tributaria el examen y verificación de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios anuales. La Administración Tributaria rendirá su informe en un lapso no mayor a seis meses. Este informe deberá ser remitido a los y las solicitantes, al patrono o patrona y a la Inspectoría del Trabajo.
Artículo 139: Utilidades Convenidas
En caso de que el patrono o la patrona y el trabajador o la trabajadora hayan convenido en que este perciba una participación convencional que supere a la participación legal pautada en este Capítulo, el monto de esta comprenderá aquella, a menos que las partes hubieren convenido expresamente lo contrario. Lo mismo se hará en el supuesto de que el monto de la participación legal llegue a superar el de la participación convenida por las partes.
Artículo 140: Bonificación de Fin de Año en Entidades sin Fines de Lucro
Los patronos y las patronas cuyas actividades no tengan fines de lucro estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores y trabajadoras una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos treinta días de salario.
Artículo 57 del Reglamento de la LOTTT: Base para el Cálculo de Utilidades
La utilidad para el cálculo de la participación en los beneficios se determina con base en la declaración que hubiere presentado la entidad de trabajo ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR).
Artículo 59 del Reglamento de la LOTTT: Base para la Bonificación de Fin de Año
Los treinta días de bonificación de fin de año (mencionados en el Artículo 140 de la LOTTT) deben calcularse con base en el salario integral devengado por el trabajador o trabajadora en el mes inmediato anterior a aquel en que se otorga.
Jornada de Trabajo
Artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Derecho a un Salario Digno
Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales.
Artículo 167: Definición de Jornada de Trabajo
Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador o la trabajadora está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de trabajo. El patrono o patrona deberá fijar anuncios relativos a la concesión de días y horas de descanso en un lugar visible del establecimiento.
Artículo 168: Horas de Descanso y Alimentación
Durante los períodos de descanso y alimentación, los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho a suspender sus labores y a salir del lugar donde prestan sus servicios. El tiempo de descanso y alimentación será de al menos una hora diaria, sin que puedan trabajarse más de cinco horas continuas.
Artículo 169: Tiempo de Descanso y Alimentación Imputable a la Jornada
Cuando el trabajador o la trabajadora no pueda ausentarse del lugar donde efectúa servicios durante las horas de descanso y alimentación, por requerirse su presencia en el sitio de trabajo para atender órdenes del patrono o patrona, por emergencias, o porque labora en jornadas rotativas, la duración del tiempo de descanso y alimentación será imputado como tiempo de trabajo efectivo a su jornada normal de trabajo, y no podrá ser inferior a treinta minutos.