El Usufructo: Concepto, Características, Derechos y Obligaciones
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El Usufructo
1. Concepto y Características
El usufructo es el derecho real que permite a una persona disfrutar de una cosa ajena. Esta definición proviene de la fórmula original de Paulo: "usufructus est ius alienis rebus utendi fruendi salva rerum substatia". Es decir, el usufructo es un derecho sobre cosa ajena que permite usarla y percibir sus frutos, preservando su sustancia. La diferencia entre dicha fórmula y el artículo 467 del Código Civil (CC) radica en que se ha incorporado la palabra "forma".
Es un derecho real limitado, un derecho real de goce por excelencia. Se caracteriza por dos notas fundamentales:
- Temporalidad: La duración del usufructo es de 30 años si el usufructuario es una persona jurídica, y como máximo la vida del usufructuario si es una persona física.
Esta temporalidad implica que el usufructuario debe restituir la cosa al nudo propietario, transmitiéndole el goce y disfrute efectivos de la misma. El CC exige al usufructuario la conservación de la cosa conforme a su naturaleza anterior al usufructo, y que, tendencialmente, no altere las condiciones materiales o el destino económico del bien usufructuado.
2. Contenido del Usufructo según el CC
Obligaciones Previas del Usufructuario
Los artículos 491-496 del CC se refieren a las obligaciones de inventario y fianza que el usufructuario debe cumplir antes de entrar en posesión de los bienes. La ratio legis de estos preceptos es identificar el estado físico de la cosa objeto de usufructo y garantizar su correcta devolución al nudo propietario. Estas normas son más importantes en la teoría que en la práctica.
Obligaciones de Inventario y Fianza
Antes de entrar en el goce de los bienes, el usufructuario está obligado (art. 491):
- A formar, con citación del propietario o su representante, un inventario de todos los bienes, tasando los muebles y describiendo el estado de los inmuebles.
- A prestar fianza, comprometiéndose a cumplir las obligaciones que le correspondan.
El inventario se realiza de cualquier manera, dependiendo de los datos de hecho. Aunque es una obligación del usufructuario, el inventario puede ser realizado por el nudo propietario, y el usufructuario puede prestar conformidad a la descripción realizada por este.
Usufructuarios Eximidos de la Obligación de Fianza
El artículo 492 establece que la obligación de prestar fianza no aplica al vendedor o donante que se hubiera reservado el usufructo de los bienes vendidos o donados, ni a los padres usufructuarios de los bienes de los hijos, ni al cónyuge sobreviviente respecto de la cuota legal usufructuaria si no contraen ulterior matrimonio. En estos casos, no hay obligación de fianza ni inventario.
La Dispensa
En los casos no contemplados en el artículo 492, cabe la dispensa de las obligaciones de inventario y fianza, bien porque el constituyente del usufructo voluntario así lo plantee, o bien porque el nudo propietario, siendo persona distinta al constituyente, no reclama al usufructuario el cumplimiento de estas obligaciones (art. 493).
Obligaciones del Usufructuario respecto de la Conservación de las Cosas
- Diligenciar la conservación de las cosas usufructuadas (art. 497).
- Asumir los gastos de las reparaciones ordinarias (art. 500).
- Avisar al propietario de la necesidad de reparaciones extraordinarias (art. 501).
- Abonar las cargas y tributos (art. 504).
- Comunicar cualquier perturbación del derecho de nuda propiedad (art. 511).
Obligaciones del Nudo Propietario Relativas a la Conservación
- Abonar el coste de las reparaciones extraordinarias (art. 501).
- Pagar los tributos e impuestos que le competen (art. 505).
4. Derechos y Facultades del Usufructuario
Posesión, Goce y Disfrute de la Cosa
Según el art. 467, el usufructuario debe respetar la forma y sustancia de la cosa, ya que la posee durante la vigencia del usufructo. El goce y disfrute es tan amplio que, durante este plazo, es similar al del propietario. Normas fundamentales:
- Pleno goce de la cosa: accesiones y servidumbres (art. 479).
- Percepción de los frutos: naturales, industriales y civiles (art. 471 y 472).
- Realización de mejoras, respetando la forma y sustancia de la cosa (art. 487).
- Inexistencia de facultades en relación con el tesoro oculto y las minas (art. 471).
Supuestos Especiales de Usufructo
Las facultades de goce y disfrute tienen regulación especial en algunos supuestos: usufructo de plantaciones (art. 483 y 484), de montes (art. 485), de rebaños (art. 499), de minas (art. 476 a 478).
Facultades de Disposición
El usufructuario puede disfrutar por sí mismo del goce de la cosa, o negociarla y obtener a cambio de su transmisión o gravamen una cierta cantidad de dinero (art. 480).
5. Derechos del Nudo Propietario
Los derechos reales coexistentes sobre la misma cosa funcionan con independencia, y su titular puede disponer de ellos. El nudo propietario podrá:
- Enajenar la nuda propiedad (art. 489).
- Hipotecar su derecho de nuda propiedad (art. 107, 2º LH).
- Hacer obras y mejoras en la finca, sin perjudicar el derecho del usufructuario.