Usucapión y Usufructo: Claves para Entender la Posesión y el Dominio de Bienes
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La Usucapión o Prescripción Adquisitiva
La usucapión es el modo de adquirir el dominio o los derechos reales por la posesión a título de dueño, continuada por el tiempo señalado en la ley. El Código Civil (CC) no utiliza el término usucapión, sino el de prescripción, comprendiendo dentro del mismo tanto la prescripción extintiva de los derechos y acciones como la prescripción adquisitiva del dominio y demás derechos reales.
Según el artículo 1930 del CC:
"Por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales. También se extinguen del propio modo por la prescripción los derechos y las acciones, de cualquier clase que sean”.
Diferencias entre Usucapión y Prescripción Extintiva
- Por el objeto: La usucapión se aplica a los derechos reales susceptibles de posesión, y la prescripción extintiva, tanto a los derechos reales como a los derechos de crédito.
- Por los requisitos: La usucapión requiere posesión y la prescripción extintiva, inacción.
- Por los efectos: La usucapión produce un efecto adquisitivo y extintivo, mientras que la prescripción extintiva solo tiene un efecto extintivo.
Requisitos de la Posesión
La posesión para la usucapión deberá ser:
- En concepto de dueño.
- Pública.
- Pacífica.
- Ininterrumpida.
Clases de Usucapión
Se divide la usucapión en:
- Ordinaria: que exige título y buena fe en el poseedor.
- Extraordinaria: que tiene por base la inexistencia de esos requisitos, los cuales se suplen por la exigencia de un plazo más largo de posesión.
El Usufructo
Concepto y Definición Legal
Según el artículo 467 del CC: "el usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa".
Es un derecho real limitado que otorga sobre cosa ajena su uso y disfrute, con la obligación de conservar su forma y sustancia.
Elementos del Usufructo
- Objeto: Cosas susceptibles de aprovechamiento.
- Sujetos: Pueden ser tanto personas físicas como personas jurídicas.
- Constitución: Según el artículo 468 del CC, el usufructo puede constituirse por ley, por la voluntad de los particulares o por prescripción.
Derechos y Obligaciones de las Partes
Derechos del Nudo Propietario
- Enajenar los bienes.
- Hipotecarlos.
- Hacer obras, mejoras y plantaciones.
- Imponer servidumbres sobre la finca.
- Inspeccionar la actuación del usufructuario.
Derechos del Usufructuario
- El derecho característico del usufructo es el de usar y aprovechar la cosa y, consiguientemente, percibir los frutos.
- Derecho a disfrutar, distinguiendo entre frutos y accesiones.
- Disponibilidad del derecho de usufructo en sí.
- Derecho de posesión y, como consecuencia, a mejorar la cosa usufructuada.
Obligaciones del Usufructuario
- Hacer un inventario de todos los bienes.
- Prestar fianza, comprometiéndose a cumplir las obligaciones que le correspondan.
- Durante el usufructo, tiene la obligación de guarda y conservación de la cosa.
- Realizar las reparaciones necesarias de la cosa.
Causas de Extinción del Usufructo
Según el artículo 513 del CC, el usufructo se extingue por diversas causas, entre ellas:
- Muerte del usufructuario.
- Renuncia del usufructuario.
- Pérdida total o parcial de la cosa usufructuada.