Usucapión en el Derecho Civil: Adquisición de Propiedad y Derechos Reales

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Usucapión: Concepto y Fundamento Legal

La usucapión, también conocida como prescripción adquisitiva, es el derecho de adquirir la propiedad y ciertos derechos reales a través de una posesión continuada de la cosa, durante el plazo y con los requisitos establecidos legalmente.

Fundamento de la Usucapión

Fundamento Subjetivo

Se basa en el abandono del propietario o titular del derecho que, como mínimo, manifiesta una conducta de descuido y falta de interés, frente a la actitud diligente de quien realiza la usucapión. Aunque frecuentemente admitido en nuestra jurisprudencia, este fundamento ha perdido fuerza.

Fundamento Objetivo

Admitido reiteradamente en nuestra jurisprudencia y con mayor fuerza justificadora, este argumento de tipo objetivo sostiene que el interés general y la seguridad del tráfico jurídico, basados en la eficacia de la apariencia, aconsejan la admisión de la usucapión.

Terminología Clave en la Usucapión

La usucapión es sinónimo de prescripción adquisitiva.

  • Usucapiente: Es el adquirente del derecho por usucapión. Debe ser capaz para adquirir por los demás modos legítimos (art. 1931 del Código Civil) y para realizar una válida posesión en concepto de dueño o titular del derecho que se usucape.
  • Usucapido: Es el sujeto que pierde el derecho en cuestión o el titular del derecho usucapido.

Características de la Usucapión

  • Es un modo originario de adquirir, ya que no se adquiere del dueño o titular anterior, ni en base al derecho que este ostentaba, sino que responde al tipo de posesión por virtud de la cual se usucape.
  • Hace adquirir el derecho ipso iure (por el propio derecho), en cuanto transcurre el tiempo necesario para ella.
  • Puede renunciarse a ella una vez ganada, es decir, al derecho adquirido, si el usucapiente tiene capacidad para enajenar. Sin embargo, no puede renunciarse al derecho de usucapir en lo sucesivo, admitiéndose la renuncia tácita.
  • Los acreedores y cualquier otra persona interesada pueden "hacerla valer" y utilizarla, a pesar de la renuncia expresa o tácita del adquirente, en el caso de que este ya sea titular del derecho.
  • Debe ser alegada para que sea apreciada por los Tribunales.
  • Tiene efecto retroactivo una vez cumplida.

Clases de Usucapión

  • Usucapión ordinaria
  • Usucapión extraordinaria

Requisitos Esenciales de Toda Usucapión

Son esenciales a toda usucapión dos requisitos fundamentales: la posesión y el transcurso del tiempo poseyendo.

La Posesión

La posesión del bien, cosa, animal o derecho de que se trate, ha de ser en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida (art. 1941 del Código Civil).

  • En concepto de dueño: El poseedor debe actuar como titular tanto del derecho de propiedad como de cualquier otro de los derechos reales posibles que dan lugar a la usucapión.
  • Pública: Los actos a través de los cuales se lleva a cabo la posesión deben tener la notoriedad precisa para que puedan ser percibidos por el titular del derecho, dándole la oportunidad de oponerse. Esta es la razón de la exigencia de publicidad en la posesión para usucapir, notoriedad que debe extenderse a que la posesión es en concepto de dueño. Dicha exigencia debe prolongarse durante todo el período de posesión.
  • Pacífica: La posesión no debe ser violenta (art. 441 y 1956 del Código Civil), es decir, sin oposición del verdadero propietario o titular.
  • No interrumpida: La posesión debe ser continuada en el tiempo.

El Tiempo

El tiempo es la prolongación o duración que fija el Código Civil, atendiendo a un triple criterio:

  • Tratarse de titularidades sobre bienes muebles, inmuebles o animales.
  • Ser la usucapión ordinaria o extraordinaria.
  • Por la respectiva situación del usucapiente y usucapido respecto de la cosa soporte de los derechos, que pueden ser presentes o ausentes.

Según los artículos 1955, 1957 y 1959 del Código Civil, los plazos serán:

Plazos en la Usucapión Ordinaria

  • Si se trata de bienes muebles o animales (ante el silencio en cuanto a plazo específico del Código Civil): 3 AÑOS
  • Si se trata de bienes inmuebles:
    • 10 AÑOS entre presentes
    • 20 AÑOS entre ausentes

Plazos en la Usucapión Extraordinaria

  • Si se trata de bienes muebles o animales: 6 AÑOS
  • Si se trata de bienes inmuebles: 30 AÑOS (sin distinguir entre presentes o ausentes)

Cómputo del Tiempo (Art. 1960 CC)

Además de la presunción de poseer en el tiempo intermedio, el poseedor actual puede completar el tiempo necesario con el de su causante. El día en que se comienza a contar el tiempo se tiene por entero, y el último día debe cumplirse en su totalidad.

Requisitos Específicos de la Usucapión Ordinaria

Buena Fe en la Posesión

Este requisito es indispensable tanto para bienes muebles como inmuebles, y se analiza desde una doble perspectiva:

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