Urbanismo y Ordenación del Territorio: Planificación y Clasificación del Suelo
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El urbanismo y la ordenación del territorio
Objetivos del urbanismo: El urbanismo y la ordenación del territorio son el conjunto de procedimientos técnicos y políticos que tienen por objeto corregir déficits y conflictos existentes, así como planificar la evolución de la ciudad de manera coherente.
Planes urbanísticos
Un plan urbanístico es un documento técnico con una marcada dimensión política y legal, ya que en él se establecen las disposiciones y propuestas sobre el crecimiento y la evolución de la ciudad. Los planes poseen los siguientes caracteres:
- Condicionado: Parten de una situación preexistente que no pueden ignorar.
- Correctivo: Buscan subsanar los déficits y problemas estructurales existentes.
- Prospectivo: Al planificar, trazan una hoja de ruta para dibujar un futuro posible y deseable para la ciudad.
- Normativo: Constituyen una ley de obligado cumplimiento para todos los ciudadanos y administraciones.
En estos planes adquieren una gran importancia los transportes públicos y el desarrollo de la vialidad del tránsito privado. También es fundamental prever el aprovisionamiento de servicios y equipamientos en función de la población que ocupará los nuevos barrios proyectados. Estos planes incluyen las normativas y ordenanzas de edificabilidad y requieren, a menudo, de planes parciales que permiten actuar con mayor detalle sobre zonas concretas, tales como barrios o plazas.
Un plan urbanístico debe ser firme pero, a la vez, flexible, ya que las circunstancias socioeconómicas de una ciudad pueden cambiar. En este sentido, podemos distinguir entre los planes territoriales (que abarcan comarcas, regiones o países enteros y marcan las grandes líneas de desarrollo) y los planes urbanísticos (de ámbito municipal o supramunicipal, donde el ayuntamiento actúa según sus necesidades e ideologías).
Clasificación del suelo
La normativa vigente establece una distinción clara según el estado y destino del terreno:
- Suelo urbano: Es el suelo ya construido y urbanizado, que cuenta con calles trazadas, suministros básicos y servicios esenciales.
- Suelo urbanizable: Comprende aquellos terrenos que, en un futuro, podrán ser urbanizados hasta transformarse en suelo urbano.
- Suelo no urbanizable: Terreno que no podrá ser urbanizado ni edificado, ya sea por riesgos naturales, valores ecológicos o razones de protección especial.
- Sistemas generales: Terrenos destinados al funcionamiento general del municipio, tales como redes viarias principales, zonas verdes públicas e infraestructuras básicas.