Uniones Registradas: Marco Legal, Efectos Patrimoniales y Competencia Internacional

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Uniones de Hecho: Terminología y Contexto

La terminología puede ser muy variada: parejas registradas, uniones de hecho o cohabitación. No se pueden aplicar por analogía las normas de Derecho Internacional Privado (DIPr) sobre matrimonio (según el Tribunal Constitucional) u otros instrumentos, ni en materia contractual (pactos de Roma I) ni en otras materias extracontractuales (Roma II). La doctrina ha señalado la necesidad de institucionalizar estas situaciones.

El Reglamento (UE) 2016/1104 del Consejo, de 24 de junio de 2016, que establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas, responde precisamente a estas necesidades.

Ámbito de Aplicación del Reglamento (UE) 2016/1104

Ámbito de Aplicación Material

El ámbito de aplicación material de este reglamento es limitado: solo se refiere a un tipo específico de uniones de hecho, aquellas que acceden a un registro con uno u otro alcance.

  • El Reglamento no define qué se entiende por ‘unión registrada’. Además, precisa que nada en el mismo obliga a los Estados miembros a incorporarlas en su ordenamiento jurídico (Considerando 17).
  • La ‘existencia, validez y reconocimiento de las uniones registradas’ queda excluida del ámbito de aplicación material del Reglamento [artículo 1.2,b)].

Ámbito de Aplicación Temporal

El Reglamento es aplicable a partir del 29 de enero de 2019.

Efectos Patrimoniales de las Uniones Registradas

Este Reglamento aborda todos los efectos patrimoniales de las uniones registradas, abarcando desde la administración cotidiana de los bienes hasta la liquidación derivada de la separación o el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja. Según el artículo 3.1,b), se entiende por tales efectos patrimoniales:

‘el conjunto de normas relativas a las relaciones patrimoniales de los miembros de la unión registrada entre sí y con terceros, como resultado de la relación jurídica creada por el registro de la unión o su disolución’.

Competencia Judicial Internacional (CJI)

La elección de foro puede ser expresa o tácita. En ausencia de esta elección, la Competencia Judicial Internacional (CJI) se determina atendiendo a los siguientes criterios, ordenados de forma subsidiaria:

  1. Residencia habitual de la unión registrada en el momento de la presentación de la demanda.
  2. La última residencia habitual si uno de los miembros de la pareja sigue allí en el momento de la interposición de la demanda.
  3. Residencia habitual del demandado en dicho momento.
  4. Nacionalidad común de la pareja también en ese momento.
  5. Si ninguno de los criterios anteriores atribuye competencia a un Estado miembro parte en el Reglamento, el lugar donde se haya creado la unión (artículo 6).

Derecho Aplicable a las Uniones Registradas

La elección de ley se permite siempre y cuando la ley elegida atribuya efectos patrimoniales a la unión registrada. Esta ley debe ser la de la residencia habitual o nacionalidad de cualquiera de los miembros de la pareja en el momento del acuerdo, o la ley de creación de la unión (artículo 22).

En defecto de elección, la ley aplicable a la unión registrada será la del país donde se haya creado. En caso de que la pareja se haya establecido con posterioridad en otro país, el Reglamento (UE) 2016/1104 establece los términos en los que opera la cláusula de escape para aplicar la ley de dicho país en lugar de la ley de creación de la unión (artículo 26).

Derecho Autónomo (Material) y Uniones de Hecho en España

Ni la Constitución Española (CE), que recoge entre sus principios la protección de la familia, ni tampoco nuestro Código Civil (Cc), hacen alusión alguna a las uniones de hecho. Esto es un fiel reflejo del carácter relativamente reciente de este fenómeno en el ámbito legislativo.

Han sido precisamente las Comunidades Autónomas las que, en los últimos años, se han encargado de dictar normas al respecto, abordando aspectos como:

  • Los requisitos para su inscripción en el Registro gestionado por el Ministerio de Justicia.
  • El establecimiento de pactos de convivencia entre sus miembros.
  • Su equiparación respecto de los matrimonios en algunos ámbitos.

Aquellos textos dictados por Comunidades Autónomas con potestad para desarrollar normativa civil, en virtud del artículo 149.1.8º de la Constitución, son los que abordan su régimen de forma más extensiva.

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