La Unión Europea: Naturaleza, Autonomía y Primacía del Derecho Europeo

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La Naturaleza de la Unión Europea

A. Autonomía del Derecho Europeo (Diferencias con el DIP): STJUE Van Gend en Loos

La Unión Europea (UE) es una organización internacional que asume todo el acervo de integración europea y sucede a la Comunidad Europea. Continúa con el proceso de integración iniciado en 1951 (CECA) y 1957 (CEE y EURATOM), fundamentándose en el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Los Estados crearon la UE sobre el edificio jurídico-político de las Comunidades Europeas. Es una organización internacional constituida por Estados democráticos que reciben competencias para alcanzar objetivos comunes. La UE no es un Estado federal, sino una entidad supranacional que no pretende sustituir a los Estados soberanos.

Autonomía del Derecho Europeo (Diferencias con el Derecho Internacional Público): STJ Van Gend en Loos

El Derecho europeo es un orden jurídico"sui generi", diferenciado del Derecho Internacional Público y del Derecho interno de los Estados miembros. Tiene autonomía con respecto al Derecho interno (ordenamiento jurídico supranacional).

La STJ Van Gend en Loos (C-26/62) reconoció el carácter autónomo del Derecho europeo y consagró que produce directamente efectos en la esfera de los ciudadanos. Estos pueden invocar directamente ante los Tribunales ordinarios las disposiciones del Derecho europeo, que les conceden derechos y obligaciones.

Al ratificar los Tratados Europeos, los Estados han cedido parte de su soberanía, creando un ordenamiento jurídico europeo que se diferencia del Derecho Internacional en dos puntos:

  • Naturaleza: El Derecho Internacional es de cooperación, mientras que el Derecho europeo es de integración.
  • Sujetos: El Derecho Internacional tiene una naturaleza"intergubernamenta", mientras que el Derecho europeo es"supranaciona".

En el Derecho europeo, la norma básica son los Tratados (TUE y TFUE), mientras que en el Derecho Internacional Público los Estados son soberanos hacia fuera.

B. Primacía y Eficacia Directa: SSTJ Primacía y Eficacia Directa

El Principio de Primacía

El Derecho europeo tiene un valor superior a los Derechos nacionales de los Estados miembros. Los Estados no pueden aplicar una norma nacional contraria al Derecho europeo.

El TJUE consagró el principio de primacía en la sentencia Costa contra Enel (15 de julio de 1964). El Derecho procedente de las instituciones europeas se integra en los sistemas jurídicos de los Estados miembros, que están obligados a respetarlo.

El Derecho europeo tiene primacía sobre los Derechos nacionales. Si una norma nacional es contraria a una disposición europea, las autoridades de los Estados miembros deben aplicar la disposición europea. El Derecho nacional no se anula, pero su carácter obligatorio queda suspendido.

El Principio de Eficacia Directa

El efecto directo del Derecho europeo fue consagrado por el TJUE en la sentencia Van Gend en Loos (5 de febrero de 1963). El Derecho europeo no solo genera obligaciones para los Estados miembros, sino también derechos para los particulares.

Los particulares pueden alegar estos derechos e invocar directamente normas europeas ante las jurisdicciones nacionales y europeas. No es necesario que el Estado miembro recoja la norma europea en su ordenamiento jurídico interno.

El efecto directo reviste dos aspectos:

  • Vertical: Los particulares pueden invocar normas europeas contra los Estados miembros.
  • Horizontal: Los particulares pueden invocar normas europeas contra otros particulares.

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