Unión concubinaria y contratos: derechos, tipos, reconocimiento y disolución

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Unión concubinaria

Unión concubinaria: situación de hecho derivada de la comunidad de vida de dos personas, cualquiera sea su sexo, identidad u orientación sexual, que mantienen una relación de índole sexual, de carácter exclusivo, estable y permanente, sin estar unidos en matrimonio entre sí.

Tipos

  • Convivencia ininterrumpida durante cinco años o más.
  • Convivencia reconocida judicialmente, con los mismos efectos que la anterior.
  • Convivencia de menos de cinco años, en cuyo caso prevalecen las normas relativas al enriquecimiento sin causa y a la sociedad de hecho.

Derechos y obligaciones

Entre los derechos y obligaciones que derivan de la unión concubinaria se encuentran: respeto y asistencia recíproca, contribución en los gastos del hogar, derechos respecto de los hijos, mantenimiento y educación.

Reconocimiento judicial

El reconocimiento judicial tiene por objeto establecer la fecha de la unión y los bienes obtenidos que son producto del esfuerzo de ambos, los cuales formarán la nueva sociedad concubinaria de bienes. Son aplicables las normas en materia de efectos patrimoniales derivados del matrimonio. Se disuelve automáticamente la unión anterior cuando corresponda. La inscripción se realiza en el Registro de Actos Personales (sección: uniones concubinarias).

Disolución de la unión concubinaria

  • Por sentencia judicial a petición de cualquiera de las partes.
  • Por fallecimiento de uno de los concubinos.
  • Por la declaración de ausencia de uno de ellos.

Contrato

Artículo 1247: "Es una convención por la cual una parte se obliga para con otra, o ambas partes se obligan reciprocamente a una prestación cualquiera, esto es, a dar, hacer o no hacer alguna cosa."

Cada parte puede estar integrada por una o varias personas.

Concepto

El contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas que requiere para su formación la existencia de los siguientes elementos:

  • Consentimiento de las partes.
  • Capacidad legal de la parte que obliga.
  • Objeto lícito y suficientemente determinado que sirve de materia de la obligación.
  • Causa lícita inmediata de la obligación.

Características

Entre las características mencionadas se identifican:

  • Actividad personal: (las relaciones laborales son de carácter voluntario).
  • Onerosidad: existencia de salario o remuneración.
  • Durabilidad: relaciones estables y permanentes en el tiempo).
  • Subordinación, que puede ser:
  • Técnica: el empleador conoce la tarea del trabajador.
  • Económica: dependencia económica del trabajador respecto del empleador.
  • Jurídica: superioridad jerárquica del empleador dentro del ámbito laboral.

El contrato de trabajo se considera un arrendamiento de servicio en razón de la subordinación.

Contratos atípicos

Se describen algunos contratos atípicos señalados en el texto:

  • A prueba: el trabajador está sujeto a un periodo de prueba previo a su incorporación definitiva.
  • Zafrales: aquellos trabajos que solo duran cierto periodo del año.
  • De suplencia: se vincula a un trabajador a una empresa para prestar funciones en ausencia del titular de un puesto de trabajo.
  • Teletrabajo.

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