Unificación Jurídica de Navarra y Vascongadas en el Siglo XIX: Del Abrazo de Vergara a la Ley de 1876
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Unificación del Ordenamiento Jurídico: Navarra y Vascongadas
Contexto Histórico y Principios Jurídicos
Tras la unificación jurídica impulsada por Felipe V en el siglo XVIII, Navarra y Vascongadas se mantuvieron como dos territorios con peculiaridades jurídicas propias. Su unificación definitiva se abordó a principios del siglo XIX, bajo principios jurídicos distintos a los de 1707. En este caso, la unificación se fundamentó en la Constitución de 1812 (CE de 1812), que defendía la soberanía nacional y la igualdad de derechos en todo el territorio.
Junto a esta visión, algunos autores sostienen que la unificación también respondía a los intereses económicos de la burguesía, que buscaba crear un Estado uniforme y un mercado nacional único sin barreras. Los representantes de Navarra y Vascongadas en las Cortes de Cádiz apoyaron la CE de 1812, lo que sugiere que una mayor vigencia de esta constitución podría haber facilitado una unificación más pacífica.
Las Guerras Carlistas y el Abrazo de Vergara
La muerte de Fernando VII en 1833 desencadenó un conflicto sucesorio entre su hermano, Carlos María Isidro, de ideología absolutista, e Isabel II, heredera legítima. La regente María Cristina se apoyó en los liberales para defender el trono de su hija, dando lugar a las Guerras Carlistas. Estas guerras tuvieron un fuerte apoyo en las zonas rurales de Navarra y Vascongadas, afines a la ideología carlista.
La primera guerra carlista concluyó el 31 de agosto de 1839 con el Abrazo de Vergara, tras la victoria liberal. En este convenio, el general liberal Espartero se comprometió a recomendar al Gobierno el respeto de los fueros de Navarra y Vascongadas.
La Ley Unificadora de 1839 y la Ley Paccionada de 1842
Como consecuencia del Abrazo de Vergara, se promulgó la Ley Unificadora de 25 de octubre de 1839, que confirmaba las peculiaridades jurídicas de vascos y navarros que no fueran contrarias a la unidad constitucional. Se acordó escuchar a las partes para negociar la abolición de ciertos derechos forales. Sin embargo, Navarra se mostró dispuesta a negociar, mientras que Vascongadas se negó.
Para Navarra se pactó la Ley Paccionada de 16 de agosto de 1842, que conservó el derecho civil navarro y permitió su derecho penal hasta la promulgación del Código Penal de 1848. Se suprimió el derecho público (instituciones de gobierno, derecho procesal, derecho administrativo, exenciones fiscales) y el régimen local, creándose una Diputación Provincial con características singulares para facilitar las relaciones con el Gobierno Central.
El Decreto de 1842 y la Situación en Vascongadas
Para Vascongadas se dictó el Decreto de 29 de octubre de 1842, que suprimió la organización judicial y municipal, y creó una diputación provincial. El decreto no especificaba nada sobre los derechos civiles vascongadas ni sus exenciones fiscales, lo que generó confusión. En teoría, debían considerarse abolidos según el principio de unidad constitucional, pero el gobierno central no aclaró la situación.
La confusión aumentó cuando los moderados, en el poder desde 1844, denominaron a las Diputaciones Provinciales como Diputaciones Forales, ampliando sus competencias. En la práctica, los habitantes vascos no pagaban impuestos ni realizaban prestaciones militares, salvo una pequeña colaboración en la guerra de África de 1859.
La Ley Unificadora de 1876 y los Conciertos Económicos
Tras la derrota carlista en la tercera guerra, se promulgó la Ley Unificadora de 21 de julio de 1876. Esta ley obligaba a los habitantes vascos a contribuir al sostenimiento del Estado y a acudir al servicio militar en igualdad de condiciones con el resto de los nacionales.
La ley permitió el uso autónomo del derecho civil y la creación de especialidades fiscales a través de los conciertos económicos fiscales, acuerdos entre el Gobierno y la Diputación Provincial para fijar la cuantía y el reparto de las contribuciones.