La Unificación Jurídica y los Conflictos con la Iglesia en la España Moderna
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La Unificación Jurídica de la Corona de Aragón: Los Decretos de Nueva Planta
Antecedentes
Dentro de la Corona de España, el rey no poseía los mismos derechos en todos los reinos. En la Corona de Aragón, en el reino de Valencia y en el reino de Navarra, la creación del Derecho poseía unas trabas que no existían en la Corona de Castilla. Estas limitaciones al poder del rey suponían un obstáculo para la evolución de su absolutismo político.
La unificación jurídica de todos los reinos de la monarquía venía siendo un objetivo perseguido por los monarcas al menos desde el siglo XVII. Este deseo de unificación fue plasmado en escritos políticos como el de Baltasar Gracián, así como en otros textos como el Memorial Secreto dirigido por el Conde-duque de Olivares a Felipe IV en 1625.
Oportunidades y Resistencias
La ocasión de comenzar esta unificación en el siglo XVII se presentó con las revoluciones catalana (Cataluña consiguió independizarse durante 12 años, luego se volvió a unir por un pacto) y portuguesa (1640), con la cual los portugueses consiguieron la independencia. Sin embargo, Felipe IV no se atrevió a acometer la unificación por temor a los foralistas.
Tras la muerte de Carlos II, la cuestión vuelve a plantearse en el marco de la Guerra de Sucesión Española (1700-1713) con los dos candidatos al trono:
- Carlos de Austria: apoyado por la Gran Alianza (Inglaterra, Imperio alemán y Austria, Holanda, Portugal, Dinamarca y ducado Saboya) y Corona de Aragón, que temían que se acabasen sus privilegios.
- Felipe de Anjou: apoyado por Francia y Corona de Castilla.
En el ámbito internacional, la cuestión sucesoria se convierte en un asunto internacional por la posible unión franco-española.
Los Decretos de Nueva Planta
Tras la Batalla de Almansa de 1707, se promulgan los primeros Decretos de Nueva Planta en los territorios dominados militar y políticamente de Valencia y Aragón.
- Decreto de Nueva Planta de 29 de junio de 1707, para Valencia y Aragón: deroga todos sus derechos forales e instituciones propias, y crea Audiencias de "nueva planta" a imagen y semejanza de las castellanas.
- Decretos de Nueva Planta de 29 de julio de 1707 y 5 de noviembre de 1708: reconocen a Valencia el uso de las "jurisdicciones alfonsinas", que se tratan de un conjunto de privilegios jurisdiccionales de la nobleza valenciana.
- Decreto de 3 de abril de 1711: restablece el derecho civil aragonés ya que al rey no le interesa el derecho privado sino el público (Audiencia en dos salas y apelaciones ante expertos del Consejo de Castilla), y crea la figura del Comandante General, que era el representante del rey que desplaza al virrey con el fin de controlar el Derecho público, con amplios poderes militares y políticos.
En 1711 fallece José I de Austria, convirtiéndose Carlos en el sucesor del Imperio Austriaco, por lo que cambian los intereses de la Gran Alianza, pues no querían que Carlos fuese rey del Imperio Austriaco y España.
Así, en 1713 se pone fin a la guerra con la Paz de Utrecht.
En 1714 se ocupa Cataluña y Mallorca.
Nuevos Decretos:
- Decreto de 28 de noviembre de 1715, para Mallorca: impone la figura del Comandante General y la derogación del derecho público y la organización de instituciones (se mantiene el derecho penal, procesal y privado).
- Decreto de 16 enero 1716, para Cataluña: para solucionar el problema del idioma. El Consejo de Castilla recomienda la restricción del catalán, pero el Decreto sólo sancionó que las causas ante la Audiencia se sustanciaran en castellano.
- Decreto de 24 noviembre 1717, para Cerdeña: igual que Cataluña.
Consecuencias de los Decretos
- La discriminación por parte de Felipe V de las distintas partes del territorio (Navarra y Vascongadas; Valencia; Aragón; Mallorca, Cataluña y Cerdeña), a pesar de su voluntad unificadora.
- En materia de Derecho privado: en Aragón se fosiliza y se castellaniza cada vez más (derecho supletorio el castellano), mientras que en Cataluña logra desarrollarse (supletorio el Derecho Común).
- Sustitución de las instituciones propias de los reinos aragoneses por instituciones castellanas: fin del Pactismo político como consecuencia de la desaparición de las instituciones propias.
El Regalismo y los Conflictos con la Iglesia
Distinción entre Política Religiosa y Política Eclesiástica
Primeramente, habría que distinguir entre política religiosa, que es aquella que hacía referencia al dogma (la monarquía española es defensora de este dogma), y política eclesiástica del Estado, que se refiere a las relaciones institucionales políticas entre el Estado y la Iglesia. En este punto se crean los conflictos en los que la Iglesia, con un gran poder adquirido, asume una serie de competencias a lo largo del tiempo, lo que no querían los monarcas absolutistas, que querían la concentración de los poderes. Por ello, se procede a la recuperación de regalías: poderes de los reyes que se ceden a la Iglesia por las circunstancias que habían en ese momento en el país. Así, el regalismo es la política dirigida a la recuperación de regalías por parte de la monarquía española en la Edad Moderna.
Conflictos con la Iglesia
Se encadenan una serie de conflictos:
1. Conflictos Económicos
Las desamortizaciones (s. XIX) que no se solucionan hasta después de las guerras carlistas.
2. Conflictos Jurisdiccionales
Junto a la jurisdicción ordinaria estaba también la jurisdicción eclesiástica. También se había constituido un Tribunal episcopal que tenía más causas que la jurisdicción ordinaria, además de funciones romanas y una serie de competencias, entre las que se encuentran:
- Por razón de la persona.
- Por razón de los bienes.
- Por razón de la materia (causas civiles).
Para ello, se dan una serie de soluciones para resolver el problema competencial:
- Teoría de las causas "mixti fori": aquellos delitos que por materia eran conocidos por ambas jurisdicciones, se aplicaba la primera en tener conocimiento de oficio o instancia y la otra tenía obligación de inhibirse y de ayudar a la primera. Esta resolvía el problema competencial pero no evitaba que el Tribunal episcopal tuviera más causas.
- Recursos de fuerza (siglo XVIII): garantizaba que en última instancia los tribunales del rey tenían que tener conocimiento de cualquier causa y decían la última palabra:
- En conocer (materias que no competen): era aquel interpuesto ante la jurisdicción del rey cuando el Tribunal Episcopal estaba atendiendo causas que no le competían.
- En el modo de proceder (injusticia notoria): cuando el Tribunal Episcopal cometía una injusticia.
- En no otorgar (denegación de recurso o apelación): cuando el Tribunal Episcopal niega cualquier recurso de apelación.
3. Conflictos de Gobierno
Provisión de sedes episcopales o derecho de presentación de obispos (Reyes Católicos), es decir, elección de obispos por el Papa o por los Reyes Católicos. La solución fue que los Reyes Católicos empiezan a elegir por sí mismos a los obispos por medio de:
- Patronato Universal (no reconocido hasta 1753).
- Vicariato indiano: nuncios en las Indias.
4. Conflictos Normativos
Los reyes españoles comienzan a controlar el derecho emanado desde Roma, desde el pontificado, a través de la figura del Pase regio / Regium exequatur / Derecho de retención de bulas, institucionalizado por Felipe II en 1569. El Papa reacciona con la Bula "in coena domini" o del Jueves Santo, amenazando con la excomulgación de los reyes españoles.
Las Relaciones con la Iglesia y los Concordatos
Las relaciones con la Iglesia, ya de por sí bastante debilitadas con la dinastía Austria, se rompieron definitivamente cuando accedió al poder el primer Rey Borbón, Felipe V, quien expulsó al nuncio (representante del Papa en España) en 1709 por haber apoyado a su oponente Carlos de Austria durante la Guerra de Sucesión.
Para restablecer las relaciones políticas se firmaron los Concordatos, unos tratados de carácter internacional firmados por el Estado español en el cual se establecen y regulan sus relaciones institucionales como poderes políticos para restablecer la paz entre el Estado español e Iglesia:
- Concordato de 1717: supuso un restablecimiento episódico de las relaciones, por el que la Iglesia se comprometía a pagar una renta anual durante 5 años para sufragar la guerra contra los turcos. No se pagó, por tanto, el nuncio no regresó. Las relaciones vuelven a romperse en 1736.
- Concordato de 1737: texto genérico, difuso y escasamente útil. Mera declaración de buena voluntad.
- Concordato de 1753: reconocimiento del derecho universal de patronato a modo de concesión gratuita de la Santa Sede. Amplia vigencia, pues está vigente durante un siglo y se rompe como causa de las guerras carlistas.
- Concordato de 1851: solución a la causa carlista y desamortizaciones.
- Concordato de 1953: afianzamiento de vínculos hasta la actualidad.