Unificación Jurídica en Castilla: El Derecho Regio de Alfonso X

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Derecho Regio y la Unificación Jurídica

La Corona de Castilla se forma en 1230 con la unión de Castilla y León. En esta unión, ambos reinos se funden rigiéndose por un mismo derecho. Desde entonces, y particularmente desde 1348, puede hablarse de un sistema jurídico castellano. No obstante, será en época de Alfonso X donde culmine este esfuerzo legislativo de uniformar el derecho. Esta política se llevará a cabo mediante la redacción del Fuero Real, el Espéculo y las Partidas.

Se pretendía así suprimir progresivamente los derechos locales, fortalecer la legislación regia y castellanizar el derecho romano. Debe tenerse presente que, desde el reinado de Fernando III, coexisten en la corona de Castilla una gran diversidad de derechos heredados de épocas anteriores. El primer objetivo de Alfonso X fue el de seguir limitando la vigencia de los derechos locales mediante un texto dictado por el rey. Por esta razón, cabe hablar en Castilla de tres fuentes del derecho: la ley, el ordenamiento y el fuero.

Será Alfonso X quien continúe la política unificadora extendiendo un determinado texto a diferentes localidades, creando un Derecho regio con el propósito de implantarlo más adelante. Así se elaboran el Fuero Real y las Partidas.

El Fuero Real

El Fuero Real, redactado en 1252, parte de la idea fundamental de que el monarca tiene derecho a dictar leyes. El objetivo del texto era remediar la falta de fueros que tenía el reino de Castilla, razón por la que los pleitos se solucionaban “por fazañas, albedríos, e por usos desaguisados sin derecho”.

Como puede apreciarse, el Fuero Real no se promulgaba como ley general, sino como una norma municipal para determinadas ciudades, cuyo objetivo era la unificación del derecho municipal como única ley aplicable, castigándose a aquel que alegara otra norma diferente.

Espéculo

En el derecho castellano deben diferenciarse dos textos: el Espéculo y las Partidas, ambos atribuidos a Alfonso X aunque este no participara directamente en su elaboración. Este texto fue llamado Espéculo ya que era “el espejo del derecho” porque el rey y sus jueces debían mirarse en él a la hora de resolver los pleitos. El rey justificaba su publicación y restringía su aplicación hasta el punto de que sólo podía ser aplicado por él y por sus jueces. En consecuencia, los pueblos no tenían obligación de atenerse a sus normas.

En el Espéculo se pretendía recoger los mejores fueros de Castilla y de León, incorporando a ellos la doctrina de los juristas romanos. Se redactó en cinco libros:

  • El primero sobre la ley y la religión.
  • El segundo sobre la Corte.
  • El tercero de los deberes para con el rey.
  • El cuarto sobre las personas que intervienen en los juicios.
  • El quinto sobre el desarrollo de éstos.

Mediante el Espéculo, Alfonso X deseaba unificar el derecho castellano derogando incluso el Fuero Real y obligando a todos los jueces a aplicarlo. En el supuesto de que el pleito no pudiera ser solucionado por el Espéculo, el juez quedaba obligado a consultar al rey. Según el Espéculo, los litigios debían ser resueltos conforme a su derecho y cualquier pleito resuelto por otro texto jurídico sería nulo. Sin embargo, la redacción de esta obra nunca llegó a terminarse, por lo que se considera más bien un proyecto de ley.

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