La Unidad del Ordenamiento Jurídico: Rol Constitucional y Jerarquía Normativa
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La Unidad del Ordenamiento Jurídico: Fundamentos y Jerarquía Normativa
La Constitución como Fundamento de la Unidad del Ordenamiento Jurídico
La Constitución confiere unidad al sistema jurídico. En este sentido, distinguimos una doble operatividad de la Constitución como norma fundante de las demás normas del sistema:
Operatividad Formal
La determinación de la integración o expulsión de una norma del sistema jurídico se produce de manera automática, basada en el cumplimiento de los procedimientos establecidos constitucionalmente.
Operatividad Material
Esta operatividad se alcanza solo a través de una vía indirecta. Cuando un determinado enunciado ha superado todos los trámites procedimentales que la Constitución delimita para su entrada en vigor, se le considera integrado en el sistema jurídico. Por el contrario, la hipotética vulneración de valores o principios materiales incorporados al texto constitucional no basta por sí sola para desencadenar la expulsión de la norma jurídica del sistema. Es necesario que se ponga en marcha un mecanismo procedimental específico que concluya con la separación de la norma del ordenamiento jurídico.
Unidad del Ordenamiento Jurídico y Principio de Jerarquía Normativa
El Significado del Principio de Jerarquía Normativa
Los distintos elementos que integran los ordenamientos jurídicos, como leyes, costumbres o decretos, no se encuentran desorganizados. Por el contrario, están conectados por un vínculo jerárquico. El vértice superior de esta jerarquía es la Constitución, de la cual se derivan las leyes y demás normas jurídicas hasta llegar a la base del sistema.
Así, los diferentes peldaños del ordenamiento jurídico están formados por normas del mismo rango formal, lo que nos permite hablar de planos superiores e inferiores dentro del sistema jurídico.
La Pirámide Normativa y sus Implicaciones
En la estructura de la pirámide normativa, la cúspide está ocupada por la Constitución, de la que derivan todas las demás normas. Tradicionalmente, los elementos se organizan de la siguiente manera:
- Constitución (Cúspide)
- Ley (Normas con rango de ley)
- Costumbre
- Principios Generales del Derecho (Base)
Cada peldaño está compuesto por normas del mismo rango formal. Las normas de un peldaño inferior son, a la vez, actos de ejecución de normas superiores y actos de producción de normas inferiores. Esto significa que desarrollan las normas superiores y, a su vez, establecen los criterios formales y materiales para la creación de normas de rango inferior.
Conforme a esta tesis, todas las normas que componen el ordenamiento jurídico serían simultáneamente ejecutivas y productivas, con dos excepciones:
- La norma que ocupa el vértice (la Constitución), que solo sería productiva (no ejecuta ninguna norma superior).
- Las normas que ocupan la base, que solo serían ejecutivas (no producen normas inferiores).
Es fundamental destacar que ninguna ley puede permitir que se vulnere la norma fundante básica, es decir, la Constitución.
Crítica a la Concepción de Producción Normativa
No todas las normas incorporan criterios de producción de las normas inferiores. Por ejemplo, un reglamento no puede contradecir ni su ley habilitante ni la Constitución. Esto subraya que el concepto de superioridad jerárquico-normativa incorpora intrínsecamente la idea de producción de las normas inferiores, pero con límites claros impuestos por las normas de rango superior.