Unidad e Identidad del Sistema Jurídico: Pertenencia de las Normas
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La Unidad del Sistema Jurídico
La UNIDAD del sistema jurídico puede abordarse desde tres perspectivas:
Desde el punto de vista de las normas
¿En virtud de qué cualidad una serie de normas se vinculan e integran un mismo sistema jurídico?
Desde el punto de vista del sistema
¿Qué cualidad permite diferenciar a un sistema jurídico respecto de otro u otros?
Desde el punto de vista temporal
¿Qué modificaciones permiten hablar de un CAMBIO no ya del sistema jurídico momentáneo sino del propio orden jurídico?
Unidad, Pertenencia e Identidad
¿De qué cualidad depende que una norma forme parte o pertenezca a un sistema? Una respuesta inmediata es que tal cualidad es la validez, es decir, el cumplimiento por parte de tal norma de los requisitos (formales y de contenido) establecidos por otras normas del sistema.
Problema:
Todas las normas válidas pertenecen al sistema jurídico, pero no todas las normas que pertenecen o se integran en un sistema jurídico son válidas.
Las normas independientes (por ejemplo, las normas de la 1ª norma positiva o de la 1ª Constitución): pertenecen al sistema, pero su producción no ha sido autorizada por ninguna norma del sistema. En realidad, ellas mismas establecen las condiciones de producción del resto de las normas.
Las normas independientes por irregulares o patologías del sistema consistentes en normas con apariencia de validez, pero realmente inválidas pero aplicadas por los operadores jurídicos: por ejemplo, una ley inconstitucional o un reglamento ilegal.
En consecuencia, la validez no es el rasgo que permite dar cuenta de la pertenencia de todas las normas. No explica la pertenencia de las normas independientes (normas fundantes y normas sólo aparentemente válidas).
Así, el problema de la UNIDAD del sistema remite al problema de la IDENTIDAD del mismo; es decir, del rasgo o rasgos que diferencian a unos sistemas jurídicos de otros y en virtud de los cuales puede explicarse la pertenencia de las normas independientes.
Tesis sobre la PERTENENCIA DE LAS NORMAS INDEPENDIENTES/IDENTIDAD de un sistema jurídico:
El territorio
Las normas independientes pertenecen a un sistema jurídico si se aplican en un determinado territorio. Este argumento es problemático.
- No todas las normas de un sistema jurídico se aplican en todo el territorio (por ejemplo, las normas autonómicas).
- Se trata de un argumento circular: “las normas pertenecientes a un sistema son las que se aplican en un territorio”, pero en realidad las normas se aplican en un territorio porque una norma válida así lo establece.
- Las normas de derecho internacional privado pueden determinar que un sistema jurídico se aplique en el marco de otro.
El soberano (AUSTIN)
Una norma independiente pertenece al sistema si procede directa o indirectamente del soberano. Este argumento también es problemático:
- 1º Cambios en la idea de soberanía
- 2º En un Estado Constitucional, la Constitución no puede ser el fundamento de normas que proceden de irregulares.
La Norma Fundante Básica y la Cláusula Alternativa Tácita (KELSEN)
La NFB
Las normas constitucionales pertenecen al sistema porque su producción ha sido autorizada por una norma hipotética, ideal o ficticia cuya función es autorizar a la creación de la Constitución.
Críticas: a) Kelsen fracasa en su propósito de elaborar una teoría “pura” del Derecho: el Derecho, en último término, no es una norma, sino un hecho; una práctica social compleja. El cumplimiento de las normas (su eficacia) es aquello que determina su existencia. b) La NFB es un artificio inútil (no sirve para identificar el sistema): en realidad tal norma se construye tras haber identificado empíricamente el sistema.