Unidad, Autonomía y Constitución Española: Claves y Análisis
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Concepto de Unidad, Autonomía y Artículo 2 de la Constitución
Artículo 2: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación Española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.
Autonomía: Capacidad de autogobierno que supone el ejercicio de una potestad administrativa, de una potestad de dictar disposiciones con fuerza de ley: elaborar, articular y aplicar una orientación política diferente de la estatal. La autonomía es unidad y diversidad; sin la primera no habría integración en el conjunto estatal, y sin la segunda no existiría pluralidad ni capacidad de autogobierno. Hace referencia a un poder limitado. El principio de unidad es presupuesto del reconocimiento del derecho a la autonomía y resultado del ejercicio de tal derecho.
Características Fundamentales de la Constitución Española
La Constitución es un elemento jurídico-político que limita el poder del Estado y garantiza el reconocimiento de derechos y libertades de los ciudadanos. Es una forma de limitar el poder estatal con la implantación o regulación del estado de derecho.
Características Clave:
- Precedentes: Surgió en la Transición.
- Espíritu de Consenso: Fue fruto de un amplio acuerdo político.
- Pragmatismo: La clase política priorizó el consenso sobre principios ideológicos.
- Influencias Europeas: Recibió influencias de Alemania e Italia, entre otros.
Estructura de la Constitución:
- Preámbulo
- Títulos preliminares
- Disposiciones adicionales y transitorias
- Disposición derogatoria y final
Importancia del Título Preliminar:
Alberga los principios generales de la Constitución, la titularidad de la soberanía, la unión de los órganos de poder y la distribución del poder.
Fases del Proceso Electoral
- Convocatoria electoral
- Presentación de candidaturas
- Campaña electoral
- Organización de la votación, escrutinio y proclamación de candidatos elegidos
Sistema electoral: Conjunto de reglas electorales bajo las que se ha celebrado una o más elecciones sucesivas en una democracia concreta.
Fórmula electoral: Procedimiento de cálculo que convierte los votos de los electores en una distribución de escaños entre los candidatos o listas de partidos.
Artículo 8 LOREG: “La Administración Electoral tiene por finalidad garantizar en términos de la presente Ley la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad”.
Funciones de los Partidos Políticos
- Forman y orientan la voluntad política de los ciudadanos.
- Articulan los intereses de los ciudadanos.
- Promueven la participación política.
- Seleccionan a los representantes políticos y forman gobierno.
Artículo 6: “Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”.
Tipos de Partidos Políticos:
- Partidos de élite
- Partidos de masas
- Partidos catch-all
- Partidos Cártel