Tutela Legal: Requisitos, Obligaciones y Cese del Tutor
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Inhabilidad, Excusa y Remoción del Tutor: Aspectos Legales Clave
Este documento detalla los supuestos legales que rigen la inhabilitación, excusa y remoción de un tutor, así como el contenido, ejercicio y extinción de la tutela, conforme a la legislación vigente.
Inhabilidad del Tutor
Se consideran inhábiles para ser tutores las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Los que estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o de los derechos de guarda.
- Los que hubieran sido legalmente removidos de una tutela anterior.
- Los condenados a cualquier pena privativa de libertad mientras estén cumpliendo la condena.
- Los condenados por cualquier tipo de delito que haga suponer fundadamente que no desempeñarán bien la tutela.
- Imposibilidad absoluta de hecho.
- Los que tuvieran enemistad manifiesta con el menor.
- Personas de mala conducta o que no tuvieran medios de vida.
- Conflictos de intereses con el menor.
- Aquellos excluidos expresamente por los padres.
Excusa de la Tutela
Dado el carácter obligatorio de la tutela, el tutor solo podrá eximirse de la misma cuando el motivo alegado sea uno de los previstos en la ley y aceptado por el juez. El Código Civil (CC) permite que el tutor se excuse de la tutela cuando, por razones de edad, enfermedad, ocupación personal o falta de vínculos, le resulte excesivamente gravoso el ejercicio del cargo. Las personas jurídicas podrán excusarse cuando carezcan de medios suficientes para el adecuado desempeño.
En cuanto el juez aprecie la excusa, el llamado a la tutela quedará eximido de su cargo y el juez procederá a designar un nuevo tutor.
Remoción de la Tutela
La remoción de la tutela supone el cese de la persona nombrada como tutor por causas señaladas por la ley. Esto incluye a quienes incurran posteriormente en causa de inhabilidad, o que no ejerzan correctamente el cargo por incumplimiento de deberes propios o por problemas de convivencia. Pueden solicitar al juez la remoción del tutor nombrado el Ministerio Fiscal (MF), el tutelado o cualquier persona interesada.
Contenido y Ejercicio de la Tutela
La persona nombrada como tutor debe aceptar su nombramiento y tomar posesión de su cargo en presencia del Secretario Judicial. Las resoluciones judiciales de nombramiento se inscribirán de oficio en el Registro Civil (RC) del domicilio del menor o incapacitado.
Las obligaciones que tiene el tutor al constituirse la tutela son:
- Prestar fianza, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones que asume.
- Hacer inventario de los bienes del tutelado en el plazo de 60 días desde que tomó posesión.
El tutor es el representante del menor, salvo en aquellos actos en los que no lo necesite. Debe ejercer su cargo de acuerdo con la personalidad de sus pupilos, respetando su integridad. Está obligado a velar por el tutelado, procurarle alimentos, educarle y proporcionarle una formación integral.
Es el administrador de los bienes del tutelado, estando obligado a ejercer dicha administración con la diligencia de un buen padre de familia. Necesita autorización judicial para realizar algunos actos de importante trascendencia, como el internamiento en un centro de salud mental o la enajenación de bienes inmuebles, entre otros. Tiene derecho a una remuneración por el ejercicio de la tutela.
Extinción de la Tutela
La extinción de la tutela supone la desaparición de las causas que han motivado su constitución. Se extingue cuando el menor cumple los 18 años (a menos que hubiera sido declarado incapacitado), por la adopción del menor o por fallecimiento del tutelado. También se extingue por recuperación de la patria potestad en casos de privación.
Tras la extinción, el tutor debe rendir cuentas de su gestión en un plazo de tres meses desde su cese, salvo prórroga concedida por el juez. Los gastos necesarios para la rendición de cuentas serán a cargo del tutelado. Este proceso se realiza con independencia de la causa del cese. La aprobación de las cuentas le corresponde al juez, quien deberá oír previamente al nuevo tutor, curador o defensor judicial.