Tutela Judicial Efectiva: Alcance y Garantías Constitucionales

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El Derecho a la Tutela Judicial Efectiva

El derecho a la tutela judicial efectiva: Según el art. 24.1 de la CE, todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Esto se puede hacer a través del recurso de amparo.

Elementos Clave de la Tutela Judicial Efectiva

a) La Indefensión

Cuando el resultado del proceso hubiese sido distinto de no haberse producido la vulneración del derecho fundamental.

b) Derecho de Acceso a la Jurisdicción

Es el derecho a acudir a los tribunales y no puede ser impedido en ningún caso. Debe respetarse no solo en la primera instancia, sino también en las siguientes y en los posibles recursos posteriores. Excepciones que no vulneran este derecho son las fianzas, depósitos, etc.

c) Derecho a Obtener una Resolución Fundada en Derecho, Motivada y Congruente

  • Jurídica: Ajustada al derecho y, a ser posible, sobre el fondo.
  • De admisión o inadmisión: Sobre lo que hemos pedido, sobre lo que hemos discutido, a ser posible.
  • Motivada: Especialmente los autos y, sobre todo, las sentencias. El juez tiene que decir cuál de las pruebas ha sido determinante para declararlo culpable. Si el juez no es competente para solucionar el problema, se da respuesta pero no resolutoria, pero aún así no vulnera el derecho a la respuesta.
  • Congruente: La congruencia se mide respecto de las peticiones y resistencias de las partes. La resolución ha de contestar exactamente a lo pedido por las partes.
Tipos de Incongruencia

Resoluciones que otorgan más de lo pedido al demandado, resoluciones que otorgan menos de lo resistido por el demandado y resoluciones que otorgan cosa distinta a lo pedido por el demandante y a lo resistido por el demandado.

d) Derecho a los Recursos

En el orden penal, este derecho tiene carácter absoluto.

En el resto de los órdenes, el derecho tiene carácter relativo.

e) Derecho a la Ejecución de la Sentencia

Lo que necesitamos es que la sentencia se ejecute.

Abstención y Recusación de Jueces y Magistrados

Abstención: Se da cuando un juez se aparta voluntariamente de un caso.

Recusación: Un tercero considera que se dan las causas suficientes dictadas por la ley para apartar a un juez del asunto. Pueden ser las partes mismas, abogados o procuradores.

Motivos de la Abstención y Recusación

  • El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes.
  • El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado con el letrado o procurador.
  • Estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta.
  • Haber sido sancionado disciplinariamente en virtud de expediente incoado por denuncia a iniciativa de alguna de las partes.
  • Ser o haber sido denunciado o acusador de cualquiera de las partes.
  • Tener pleito pendiente con alguna de éstas.
  • Amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes.
  • Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa.

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