La tutela de los impúberes
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LIMITACIONES A LA CAPACIDAD DE OBRAR. TUTELAS Y CURATELAS
A) LA EDAD Y LA TUTELA DE LOS IMPÚBERES
* Impúberes: aquellos que no poseen las aptitudes fisiológicas para procrear. Los Sabinianos realizaban la inspectio corporis, un reconocimiento para
comprobar la madurez sexual de la persona. Los Proculeyanos fijaron el límite de la pubertad en 12 años para mujer, 14 años para el varón. Se distinguían:
* Infantes (0-7 años): aquellos que pronuncian palabras y expresan ideas cuyo exacto sentido desconocen. No pueden realizar por sí mismos ningún acto jurídico.
* No infantes (7 años- pubertad): Se les otorga una cierta capacidad de obrar, pudiendo realizar por sí mismos aquellos negocios en los que adquieran un derecho o ventaja, pero necesitan la autorización del tutor para aquellos negocios que pudieran perjudicarles.
Tutela de los impúberes
La persona encargada de guardar y velar por los intereses del impúber se denomina tutor. Se utiliza pupilo, como sinónimo de impúber, para designar al menor sometido a la tutela.
Existían tres tipos de tutores:
* Tutor Testamentario: era designado por el padre en su testamento para sus hijos impúberes.
* Tutor legítimo: era designado por la ley, con Justiniano recaía sobre el pariente más próximo.
* Tutela Dativa: según la Lex Atilia el magistrado era el encargado de nombrar un tutor al impúber.
El tutor actuaba en mayor o menor medida según si el impúber había o no rebasado la infantia:
* Si el impúber había sobrepasado la infantia (7 años-pubertad): podía realizar por sí mismo aquellos negocios en los que adquiere algún derecho o ventaja (ej. Aceptar una donación), pero necesitaba la auctoritas del tutor para aquellos que pudieran acarrearle un perjuicio.
La auctoritas es una declaración de voluntad del tutor, una autorización, que se efectuaba junto a la declaración de voluntad del pupilo. Si un impúber transmitía una cosa a un tercero sin la auctoritas del tutor, el acto era ineficaz y la cosa no se transmitía.
* Si el impúber aún no ha cumplido los 7 años: el tutor lleva una gestión para que el patrimonio del pupilo resulte bien administrado.
En realidad, existía una representación indirecta porque, por ejemplo, si el tutor compra una cosa para el pupilo, es el tutor el que resulta propietario de la cosa comprada: al final de la tutela estos derechos y deberes se transferirán al pupilo mediante actos especiales.
Concluida la tutela, el tutor debe rendir cuentas al pupilo de los bienes confiados. Debe restituir al pupilo su patrimonio intacto según inventario, incluyendo los bienes que haya adquirido y sumas que haya cobrado para él. En caso de una mala administración del tutor, deberá indemnizarlo por los perjuicios ocasionados.
El pupilo puede ejercitar la actio tutelae, y así exigir al tutor la devolución de los bienes administrados, así como una indemnización por daños y perjuicios.
El tutor puede ejercitar la actio tutelae contraria para obtener el reembolso de los gastos efectuados durante su administración.
* Púberes: mujeres y varones que, cumplidos 12 y 14 años respectivamente, se consideran fisiológicamente aptos para procrear.
* Menores de 25 años: En Roma con la pubertad se alcanzaba la plena capacidad de obrar. Pero en ciertas situaciones, se denotaba una cierta inexperiencia y los púberes eran víctimas de engaños. Se creó una ley que establecía penas para los que abusaran de la inexperiencia de éstos e incluso dar por no realizado el negocio.
Más tarde, se admitíó que un sui iuris menor de 25 años pudiese pedir al magistrado competente el nombramiento de un curador (curator minoris), una persona que ayudaba y protegía al menor en sus relaciones sobre su patrimonio.