Tutela y curatela en derecho de familia: tipos, diferencias y personas sujetas

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Finalidad de la tutela

Finalidad de la tutela: Al menor que no esté bajo la patria potestad se le nombrará tutor que cuide de su persona y de sus bienes. Tienen facultad de nombrar tutor, en testamento o por escritura pública:

  1. El padre o la madre sobreviviente, para los hijos que estén bajo su patria potestad.
  2. El abuelo o la abuela, para los nietos que estén sujetos a su tutela legítima.
  3. Cualquier testador, para el que instituya heredero o legatario, si este careciera de tutor nombrado por el padre o la madre y de tutor legítimo, y la cuantía de la herencia o del legado bastare para los alimentos del menor.

Clases de tutela

Tutela testamentaria

Tutela testamentaria: Los padres, en ejercicio de las facultades que les concede la patria potestad, pueden designar tutor para sus hijos, para que ejerza este cargo después de su fallecimiento; tal designación puede hacerla cada uno de los padres, en su testamento o en escritura pública.

Si cada uno de ellos, en actos separados, ha designado tutor, se nombrará como tal al elegido por el progenitor que ha muerto en último término.

Tutela legal

Tutela legal: Si los padres no hubiesen elegido tutor, o el designado no fuera confirmado por el juez, o posteriormente falleciera o fuera removido del cargo, el juez deberá nombrar a alguno de los parientes, es decir, a los abuelos, tíos, hermanos o medio hermanos del menor, sin distinción de sexo.

Obviamente, entre estos parientes el juez elegirá al que resulte más idóneo para atender al menor y a sus intereses económicos.

Tutela dativa

Tutela dativa: Si no existe ninguno de los parientes o si el juez encuentra que ninguno de ellos es idóneo para ejercer el cargo, será él quien directamente designe al tutor.

El juez no podrá nombrar a quienes sean deudores, acreedores o socios suyos, ni a sus parientes dentro del cuarto grado, ni a sus amigos íntimos, ni a los parientes de éstos hasta el cuarto grado, ni tampoco a las personas que tuviesen algunas de esas vinculaciones con otros miembros de los tribunales de la misma jurisdicción donde actúa el juez que hace el nombramiento.

Tutela especial

Tutela especial: Esta tutela se establece para un acto o un negocio especialmente determinado. Se designará tutor especial al menor, aun estando bajo la patria potestad, cuando sus intereses estén en oposición con los de sus padres; o al menor que tiene tutor, cuando sus intereses económicos estén opuestos a los del tutor o a los de otro pupilo de su tutor.

Cuando el tutor es designado para actuar en juicio en representación del menor, toma el nombre de tutor ad litem.

Están sujetas a curatela

Están sujetas a curatela:

  1. Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento.
  2. Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable.
  3. Los retardados mentales.
  4. Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad.
  5. Los pródigos.
  6. Los que incurren en mala gestión.
  7. Los ebrios habituales.
  8. Los toxicómanos.
  9. Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil.

Diferencias

Tutela

  1. La tutela se da a los impúberes.
  2. Se refiere a la persona y a los bienes.
  3. Actúa representando al menor.
  4. No admite clasificación (en sentido tradicional).
  5. No se consulta la voluntad del impúber.

Curatela

  1. Se aplica a los menores púberes, al resto de los incapaces y a los patrimonios.
  2. Se refiere a ambos (persona y bienes), pero es usual que sólo se refiera a los bienes.
  3. Puede actuar representando o con la autorización del menor (menores adultos).
  4. Puede ser general, especial, adjunta, de bienes, interina, etc.
  5. El curador puede ser propuesto por el propio interesado en algunos casos.

Semejanzas

  1. Son cargos obligatorios.
  2. Se aplican respecto de personas que no se hallan bajo la potestad del padre o la madre.
  3. El tutor y el curador general tienen la representación legal y la administración de los bienes, y deben cuidar de la persona.
  4. Los guardadores son, por regla general, personas naturales.

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