Tutela, Curatela y Defensor Judicial: Protección Legal para Menores e Incapaces
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 15,99 KB
Constitución de la Tutela y Nombramiento del Tutor
Cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho que motive la constitución de una tutela está obligada a promoverla. Si no lo hace, será responsable solidaria de la indemnización de los daños y perjuicios causados por dicha omisión. Cualquier persona podrá poner el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial.
La constitución de la tutela se realiza previa audiencia de los parientes más próximos, de las personas que el juez considere oportuno y del tutelado si tuviese suficiente juicio, o en todo caso, si fuera mayor de doce años.
Orden de Preferencia para el Nombramiento
El orden de preferencia para el nombramiento de tutor es el siguiente:
- La persona designada por el propio tutelado.
- El cónyuge que conviva con el incapacitado.
- Los padres.
- La persona o personas designadas por los padres en sus disposiciones de última voluntad.
- El descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.
El juez podrá alterar este orden o prescindir de todas las personas mencionadas si el beneficio del menor o incapacitado así lo exige. Los padres podrán en testamento o documento público notarial nombrar tutor, establecer órganos de fiscalización y disponer sobre la persona y bienes de sus hijos menores o incapacitados. Sin embargo, estas disposiciones no vinculan al juez si el beneficio del incapacitado lo exige, pudiendo apartarse de dicho nombramiento mediante resolución motivada. En ocasiones, no será jurídicamente posible que ambos padres procedan conjuntamente a la designación, por lo que el juez adoptará las medidas que considere convenientes.
Autotutela
La autotutela es la posibilidad que tiene una persona capaz de obrar de adoptar las disposiciones que estime convenientes en previsión de su futura incapacitación. El menor emancipado puede realizar la autotutela, mientras que los menores no emancipados mayores de 14 años no pueden realizar por sí solos este negocio jurídico.
Se faculta a quien disponga de bienes a título gratuito a favor de un menor o incapacitado, para establecer reglas de administración de los mismos y designar la persona o personas que hayan de ejercitarla. Las funciones no conferidas al administrador corresponderán al tutor.
Tutela Plural
Será posible una tutela plural cuando:
- Existan circunstancias especiales en la persona o en los bienes del tutelado y convenga separar como cargos distintos el de tutor de la persona y tutor del patrimonio.
- La tutela corresponda al padre y a la madre y se ejerza conjuntamente conforme a las normas de la patria potestad.
- Se nombre a un hermano tutor de los hijos de otro hermano y sea conveniente que su cónyuge ejerza también la tutela.
- El juez nombre tutores a las personas designadas por los padres del tutelado en testamento o documento público notarial para ejercer conjuntamente la tutela.
Si hubiere que designar tutor para varios hermanos, el juez procurará que el nombramiento recaiga en una misma persona. El principio general de la tutela plural será la actuación conjunta, aunque también será válido lo que se haga con el acuerdo de la mayoría. A falta de acuerdo, el juez decidirá lo que crea más oportuno, después de oír a los tutores y al tutelado si tuviere suficiente juicio. Si los desacuerdos afectan negativamente al ejercicio de la tutela, el juez puede reorganizar su funcionamiento e incluso realizar un nuevo nombramiento de tutor. En los casos en los que cese alguno de los tutores, la tutela subsistirá con los restantes, a no ser que al nombrarlos se hubiere dispuesto otra cosa. Cuando los tutores tengan atribuidas sus facultades conjuntamente, para la hipótesis de incompatibilidad de intereses, se establece que podrá ser realizado por el otro tutor o, si se trata de varios, por los demás de forma conjunta.
Capacidad para ser Tutor: Causas de Inhabilidad y Exclusión
Podrán ser tutores las personas con plena capacidad de obrar y que no incurran en las causas de inhabilidad establecidas legalmente. Podrán ser tutoras las personas jurídicas que no tengan finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la protección de menores o incapacitados.
No pueden ser tutores:
- Los que estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad total o parcialmente de los derechos de guarda y educación por resolución judicial.
- Los que hubieran sido legalmente removidos de una tutela anterior.
- Los condenados a cualquier pena privativa de libertad, mientras están cumpliendo la condena.
- Los condenados por cualquier delito que haga suponer que no desempeñarán bien la tutela.
- Las personas en quienes concurra imposibilidad absoluta de hecho.
- Los que tuviesen enemistad manifiesta con el menor o incapacitado.
- Las personas de mala conducta o sin manera de vivir conocida.
- Los que tuvieren importantes conflictos de intereses con el menor o incapacitado, mantengan con él pleito o actuaciones sobre el estado civil o sobre la titularidad de los bienes, o los que le debieren grandes sumas de dinero.
- Los quebrados y concursados no rehabilitados, salvo que la tutela lo sea solamente de la persona y no de su patrimonio.
Los padres tienen la posibilidad de excluir en testamento a determinadas personas como tutores de sus hijos, salvo que el juez estime otra cosa.
Excusas de la Tutela
Las personas designadas como tutores solo podrán excusarse cuando carezcan de medios suficientes para el adecuado desempeño de la tutela. El interesado deberá alegar la causa de excusa dentro del plazo de caducidad de quince días a contar desde que tuviera conocimiento del nombramiento. Si la causa de excusa fuera sobrevenida, el tutor podrá alegarla en cualquier momento, siempre que hubiera una persona de parecidas condiciones para sustituirle. Quien haya propuesto a una persona como tutor está obligado a ejercer la función si el propuesto se excusa. Si no lo hace, el juez nombrará un defensor judicial que lo haga, quedando el sustituido responsable de todos los gastos ocasionados por la excusa en caso de que fuera rechazada. Admitida la excusa, se procederá al nombramiento del nuevo tutor.
Del Ejercicio de la Tutela
La autoridad judicial dará posesión de su cargo al tutor nombrado y podrá exigirle una fianza que asegure el cumplimiento de sus obligaciones, determinando la modalidad y cuantía de la misma. El juez podrá dejar sin efecto o modificar la garantía que se hubiese prestado. No prestará fianza la entidad pública que asuma la tutela de un menor, ya sea por ministerio de la ley o por resolución judicial.
El tutor tiene la obligación de hacer inventario de los bienes del tutelado dentro del plazo de 60 días, a contar desde aquel en que hubiere tomado posesión. Se podrá prorrogar este plazo si hubiese causa justa para ello. El inventario se formará judicialmente con intervención del Ministerio Fiscal y con citación de las personas que el juez crea convenientes. El tutor que no incluya en el inventario los créditos que tenga contra el tutelado se entenderá que los renuncia.
Representación del Incapacitado y Administración de su Patrimonio
El tutor es el representante legal del menor o incapaz, salvo en los casos en que este pueda valerse por sí mismo. La administración del patrimonio del tutelado requiere la posesión por el tutor de los bienes que lo forman. La autoridad judicial tiene la facultad de señalar aquellos bienes que no deban quedar en poder del tutor y que deberán ser confiados a un establecimiento destinado a ello. Los gastos que esta medida pueda ocasionar serán a cargo de los bienes del tutelado. El tutor que administre el patrimonio deberá rendir cuentas de su administración al juez anualmente.
Facultades y Obligaciones del Tutor
El tutor tiene la obligación de velar por el tutelado y, en particular, debe:
- Procurarle alimentos.
- Promover la recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad.
- Informar al juez anualmente sobre la situación del incapacitado. El Ministerio Fiscal puede exigirle dicha información en cualquier momento.
- Rendir al juez cuentas anuales de su administración.
Control Judicial en el Ejercicio de la Tutela
El tutor necesita autorización judicial para:
- Internar al tutelado en un establecimiento de salud mental, de educación o de formación especial.
- Enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de los incapacitados, o celebrar contratos o realizar actos susceptibles de inscripción en el Registro de la Propiedad. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones.
- Renunciar a derechos, como someter a arbitraje cuestiones en que el tutelado estuviese interesado.
- Realizar la partición hereditaria o la división de cosa común.
- Aceptar sin beneficio de inventario una herencia o repudiarla.
- Hacer gastos extraordinarios en los bienes.
- Entablar demanda en nombre del tutelado, salvo en asuntos urgentes o de escasa cuantía.
- Ceder bienes en arrendamiento sujetos a prórroga legal forzosa.
- Dar y tomar dinero a préstamo.
- Disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado.
- Ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a título oneroso los de terceros contra el tutelado.
Antes de decidir, el juez tendrá que oír al Ministerio Fiscal y al tutelado si es mayor de 12 años o si lo considera oportuno.
Remoción del Tutor
La remoción es la declaración judicial por la que se cesa al tutor a partir de la presencia de los supuestos legalmente previstos. Se promueve de oficio por el juez, a solicitud del Ministerio Fiscal, del tutelado o de otra persona interesada, y se decretará judicialmente, previa audiencia del tutor si compareciese. Durante la tramitación, el juez puede suspender en sus funciones al tutor y nombrar al tutelado un defensor judicial. Declarada la remoción, se procederá al nombramiento de un nuevo tutor.
Remuneración del Tutor
El tutor tiene derecho a una remuneración siempre que el patrimonio del tutelado lo permita. Corresponde al juez fijar su importe y el modo de percibirlo. Solo podrán disponer de la remuneración por alimentos los padres y en las disposiciones de última voluntad, salvo que el juez, en resolución motivada, establezca otra cosa.
Extinción de la Tutela
La tutela se extingue:
- Cuando el menor de edad cumple los 18 años, a menos que con anterioridad hubiera sido judicialmente incapacitado.
- Por adopción del tutelado menor de edad.
- Por fallecimiento de la persona sometida a tutela.
- Por la concesión al menor del beneficio de la mayoría de edad.
- Cuando, habiéndose originado por privación o suspensión de la patria potestad, el titular de ésta la recupere.
- Al dictarse la resolución judicial que ponga fin a la incapacitación, en virtud de la cual se sustituye la tutela por la curatela.
La rendición de cuentas se configura como un deber legal del tutor que administra el patrimonio del sometido a tutela cuando cesa en sus funciones por cualquier causa. Se trata de un deber de carácter patrimonial. Los gastos necesarios de la rendición de cuentas irán a cargo de quien estuvo sometido a tutela. El saldo de la cuenta general de la tutela adquirirá el interés legal a favor o en contra del tutor. Si es a favor, desde que el que estuvo sometido a tutela sea requerido para el pago, previa entrega de sus bienes. Si es en contra, desde la aprobación de la cuenta.
La Curatela
La curatela es un cargo tutelar de asistencia en el que el curador no suple ni sustituye a la persona.
Curatela Propia
La curatela propia es aquella en la que los supuestos determinan únicamente la constitución de la curatela. Quedan sujetos a esta:
- Los emancipados cuyos padres fallecieran o quedaran impedidos para el ejercicio de la asistencia.
- Los que obtuvieran el beneficio de la mayoría de edad. El nombramiento de curador será necesario cuando haya que completar la capacidad de obrar del habilitado de edad.
- Los declarados pródigos.
Curatela Impropia
La constitución de la curatela impropia viene determinada por la apreciación judicial. El curador intervendrá en los actos que los incapacitados no puedan realizar por sí mismos. La asistencia se extenderá a aquellos actos que expresamente determine la sentencia y, si ésta no ha especificado nada al respecto, afectará a los mismos actos para los que los tutores necesitan autorización judicial. Si el sometido a curatela hubiera estado antes sujeto a tutela, desempeñará el cargo el mismo que hubiera sido tutor, a menos que el juez disponga otra cosa. El régimen jurídico de ineficacia para los actos realizados sin intervención del curador, cuando sea preceptiva, es de anulabilidad, por lo que producen sus efectos hasta que no sean anulados por los legitimados, que son el propio curador o el sujeto a curatela cuando salga de ella.
El Defensor Judicial
El defensor judicial es un cargo de naturaleza ocasional, compatible con el ejercicio de la patria potestad y de los demás cargos tutelares. Actúa cuando hay algún asunto donde exista conflicto de intereses.
Supuestos Legales
Se nombrará un defensor judicial que represente y ampare los intereses de quienes se hallen en alguno de los siguientes supuestos:
- Cuando en algún asunto exista conflicto de intereses entre los menores o incapacitados y sus representantes legales o el curador. En el caso de tutela conjunta ejercida por ambos padres, si el conflicto de intereses existiera solo con uno de ellos, corresponde al otro representar y amparar al incapacitado. La representación del defensor judicial no puede extenderse a los casos de perjuicios futuros e hipotéticos.
- Cuando el tutor o curador no desempeñe sus funciones, hasta que cese la causa determinante o se nombre a otra persona para desempeñar el cargo.
- En todos los demás casos previstos en el Código Civil. La norma debe aplicarse no solo al supuesto de incapacitación de una persona, sino a todos aquellos en que proceda la constitución de la tutela.
Nombramiento y Atribuciones
El juez nombrará defensor judicial a quien estime más idóneo para el cargo. El defensor judicial tendrá las atribuciones que le haya concedido el juez, al que deberá rendir cuentas de su gestión una vez concluida. Son aplicables al defensor judicial las causas de inhabilidad, excusa y remoción de tutores y curadores.
La Guarda de Hecho
La guarda de hecho comprende aquellas situaciones en las que una persona se encarga de la protección y cuidado de un menor o incapaz no sometido a la patria potestad ni a otro cargo tutelar. La autoridad judicial que tenga conocimiento de esta guarda requerirá al guardador para que informe de la situación de la persona y de los bienes del menor o presunto incapaz y de su actuación en relación con los mismos, pudiendo establecer también las medidas de control y vigilancia necesarias. Los actos realizados por el guardador de hecho en interés del menor o presunto incapaz no podrán ser impugnados si redundan en su utilidad. Es aplicable al guardador la indemnización de los daños y perjuicios que pueda sufrir el tutor en el desempeño de su actividad, con cargo a los bienes del tutelado, en caso de no poder obtener por otros medios la indemnización. El guardador de hecho de una persona con discapacidad psíquica podrá constituir, en beneficio de éste, un patrimonio protegido con los bienes que sus padres o tutores le hubieran dejado por título hereditario o que hubiera de recibir en virtud de pensiones constituidas.