El Trabajo a Turnos, el Salario y Otros Aspectos Laborales en España

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El Trabajo a Turnos

Delimitación Institucional

El trabajo a turnos es un sistema de organización del tiempo de trabajo que cubre una franja horaria más amplia que la jornada normal. Su dinámica operativa cubre dichos espacios horarios mediante una distribución de personas o equipos, los cuales realizan su actividad laboral en fases concatenadas y siguiendo una cadencia rotatoria, sucesiva y predeterminada. Estas premisas están presentes en la construcción legal de dicha categoría jurídica. Según el art. 36.3 ET, «se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas».

Las particularidades de esta forma de organización laboral sujetan el trabajo a turnos a directrices reguladoras, sintetizables en tres puntos:

  1. Elementos identificativos de dicha forma de trabajo.
  2. Reglas complementarias con disposiciones de naturaleza supralegal, reglamentaria y alcance preventivo.
  3. Acuerdos realizables, ya sean individuales (p. ej., adscripción voluntaria) o en convenios colectivos (v. gr., distribución general de turnos, criterios ordenadores, retribuciones, etc.).

Elementos

Los trabajadores ocupan los puestos mediante cohortes sucesivas siguiendo un tempo consecutivo y concatenado, lo cual dibuja cuatro elementos teóricos configurativos:

  1. Rotación: Paso sucesivo y alternativo de equipos de trabajadores por horarios y puestos.
  2. Equipos: Realización de los turnos mediante equipos de personas o personal contratado específicamente (los "correturnos").
  3. Solapamiento: Establecimiento de mecanismos de conexión entre el trabajador del turno saliente y el entrante para el traspaso de información.
  4. Régimen específico: Sujeción a un régimen específico de descanso, jornada y remuneración (García Viña).

Régimen de Garantías del Trabajo Nocturno

  1. Información y control: Obligación del empresario de comunicar la realización del trabajo nocturno a la autoridad laboral competente (art. 36.1, ET).
  2. Tope máximo: El art. 36.1.2 ET establece un tope máximo de ocho horas diarias de promedio en un período de referencia de quince días.
  3. Prohibiciones: Prohibición de horas extraordinarias en el trabajo nocturno (art. 36.1.2 ET) y prohibición del trabajo nocturno para menores de dieciocho años (art. 6 ET).
  4. Retribución: El trabajo nocturno debe ser remunerado con una retribución específica (art. 36.2 ET), generalmente a través del plus de nocturnidad.
  5. Condicionamientos tutelares y preventivos.

Las Interrupciones

Interrupciones Periódicas

Las interrupciones periódicas son períodos de descanso que paralizan la prestación material de los servicios laborales. Se traducen en intervalos en los que las personas trabajadoras no se encuentran a disposición del empleador por encontrar una fundamentación recuperadora. El Derecho crea una ficción jurídica, pues dichos intervalos recuperatorios son una continuación del tiempo contratado.

Interrupciones No Periódicas

Las interrupciones no periódicas, los permisos y licencias, los efectos suspensivos y las excedencias conforman ese espacio institucional de vicisitudes que detienen el desenvolvimiento ordinario de la relación laboral. Se asocian a circunstancias que legitiman la inasistencia al puesto y la inejecución de las tareas profesionales pese a su consideración como tiempo de trabajo. Su régimen recaba tres anclajes regulatorios, los dos primeros con rango legal.

Módulos de Referencia en el Descanso Diario y Semanal

  1. Descanso entre jornadas: Mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente (art. 34.3 ET).
  2. Descanso intra-jornada: Mínimo de quince minutos para jornadas superiores a seis horas (art. 34.4 ET). Es tiempo de trabajo efectivo solo si está establecido por convenio colectivo o contrato individual.
  3. Descanso semanal: Mínimo de día y medio ininterrumpido (dos días para menores de dieciocho años) (art. 37.1 ET). Se puede acumular en períodos de hasta catorce días, excepto en regímenes de jornada especial.

Las Vacaciones

Caracterización

Según el art. 38 ET, las vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, serán las pactadas en convenio colectivo o contrato individual, con una duración mínima de treinta días naturales. El disfrute de las vacaciones es un derecho irrenunciable.

Reglas para su Establecimiento y Disfrute

El período de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, según lo establecido en los convenios colectivos (art. 38.2 ET). Las empresas deben establecer y publicar un calendario de vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo del disfrute (art. 38.3 ET). En caso de incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia, o suspensión según el art. 48.4, 5 y 7 ET, se reconoce el derecho a disfrutarlas en otra fecha.

La Excedencia

Concepto, Delimitación y Régimen Regulatorio

La excedencia mantiene el nexo del trabajador con la empresa pese a la desvinculación material, difiriendo el alcance material del vínculo en función de la causa activadora. El trabajador excedente anuda tres estatutos parciales: situación de "pendencia prestacional", suspensión temporal del vínculo y mantenimiento funcional del mismo hasta la resolución del hecho activador. Suspende transitoriamente el sinalagma salario/prestación.

El régimen de la excedencia, regulado en los arts. 46 y 48 ET, adolece de dispersión e insuficiencias.

El Salario

Según el art. 26.1 ET, el salario es la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores en dinero o en especie por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, cualquiera que sea la forma de remuneración, incluyendo los períodos de descanso computables como trabajo.

Régimen Jurídico

  1. Previsiones constitucionales del art. 35: Derecho a una remuneración suficiente.
  2. Vertiente supranacional: Tratados internacionales, convenios de la OIT, etc.
  3. Leyes y reglamentos: ET, convenios colectivos, contrato de trabajo.
  4. Usos y costumbres.

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