Tributos, Tasas, Contribuciones e Impuestos: Conceptos Clave
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Tributos: Definición y Clasificación
1. Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución.
2. Clasificación de los tributos:
Los tributos, cualquiera que sea su denominación, se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos:
- Tasas: Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
- Contribuciones especiales: Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
- Impuestos: Son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
Relación entre Tributos, Tasas, Contribuciones e Impuestos
- Ingreso público de derecho público.
- Son prestaciones pecuniarias exigidas por la Administración.
- Son consecuencia de la realización de un presupuesto de hecho establecido por Ley y vincula al deber de contribuir.
Un impuesto es un tributo, ambos son detracciones de la riqueza que realiza el Estado, en su poder de imperio, a través de una ley establecida a tal fin.
La diferencia es que un impuesto es un tributo que se destina a financiar servicios públicos indivisibles como, por ejemplo, la representación exterior, la administración de justicia, etc.
Cláusula Anti-Elusión General (CAN)
La podemos denominar cláusula anti-elusión general que viene a sustituir el fraude de ley, de la LGT, y la evasión del fraude fiscal que sería el incumplimiento de las normas tributarias. Esta cláusula, sin suponer una infracción directa de las normas tributarias, sí infringe la letra de la ley de manera literal.
Está contenida en el artículo 15 de la LGT, en el artículo 159 en su aspecto procedimental, y también en el artículo 194 del RD 1065/2007 del RGAT (procedimiento).