Tributos y sistema tributario en España
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Presupuesto, obligatoriedad, recursos, gasto público, actividad económica
Características principales de los tributos:
Carácter obligatorio: es una obligación legalmente impuesta, el tributo se paga porque la ley lo ordena, no pq las personas decidan y pacten con la Admin. Pública el pago de una cantidad de dinero a cambio de bienes y servicios públicos. La Constitución Española exige que el pago de los tributos sea adecuado a través de la ley.
Carácter monetario: el tributo es una obligación que tiene por objeto el pago de una cantidad de dinero en un ente público (Estado, CCAA o ayto)
Carácter contributivo: el pago del tributo se exige como contribución y colaboración al mantenimiento de los gastos públicos
3 clases de tributos y un ejemplo de cada uno
Tasas: el pago del vado de una vivienda
Contribuciones especiales: inversión de un ayto para la ampliación de la parada de autobuses
Impuestos: impuesto sobre sociedades
Leyes del sistema tributario
Constitución Española
Tratados o convenios internacionales
Ley 28/2003 General Tributaria
Leyes que regulan los tributos del Sistema Tributario
Los reglamentos que complementan y permiten la aplicación de las leyes tributarias
Funciones de la Agencia Tributaria
Recaudar los impuestos estatales
Distribuir la parte de los Impuestos cedidos de forma parcial a las comunidades autónomas
¿En qué parte del territorio nacional actúa?
En todo el territorio español, excepto en Navarra y el País Vasco
¿De qué ministerio depende?
Del Ministerio de Hacienda y Función Pública
¿Cuál es el nombre del ministro que está al frente de dicho ministerio?
Maria Jesus Montero
¿Qué diferencia hay entre los impuestos progresivos y los impuestos proporcionales?
Que en los impuestos progresivos el tipo impositivo aumenta progresivamente al incrementar la base imponible y en los impuestos proporcionales son los que tienen el mismo tipo impositivo, independientemente de la base imponible, por lo que la cuota a pagar es proporcional a la base imponible.
Tipos d impuestos
- Especiales: I, E
- IVA: I, E
- Sobre patrimonio: D, A
- IRPF: D, E
- ITPAJD: I,A
- IS: D, E
- IAE: D, L
- IBI: D, ,L
- Sobre sucesiones y donaciones: D, A
diferencia entre el concepto exención y el de no sujeción de un impuesto y ejemplo
La exención es la situación que forma parte del hecho imponible pero que por ley no tiene que tributar por el impuesto mientras que la no sujeción es la situación en la que no se puede aplicar el impuesto porque no se cumplen todas las circunstancias definidas por el hecho imponible. Ej: exención: servicio educativo, no sujeción: entregas gratuitas de muestras de mercancías
Hecho imponible: la compra B
ase imponible: 2000 euros Sujeto activo: Administración que recauda y se beneficia del impuesto (estado)Sujeto pasivo: la empresa Contribuyente: Laura Tipo impositivo: 21%
Diferencia entre impuestos directos e indirectos
Los directos recaen directamente sobre las personas o empresas y se aplica sobre una manifestación directa o inmediata de la capitalización económica, mientras que los indirectos repercuten en la riqueza de una personas gravando el consumo de bienes y servicios.
Forma de exención de la deuda tributaria
Pago: abona el dinero correspondiente
Prescripción: no se abona en el tiempo establecido y no se puede reclamar
Compensación: se puede compensar la deuda con crédito
Condonación: ocasionalmente se puede perdonar la deuda
Insolvencia: el sujeto pasivo no puede hacer frente a la deuda y se anula
¿Cómo se sancionan las infracciones tributarias?
Sanciones pecuniarias: pago de una multa
Sanciones no pecuniarias: otras sanciones, además de la multa
¿Qué es el fraude fiscal?
El incumplimiento de la obligación de pago de impuestos
¿Cuándo se comete un fraude fiscal?
Cuando se evitan impuestos y otras actividades ilícitas como el ocultamiento de ingresos, para evadir la ley y obtener ventajas fiscales
¿Quién se encarga de investigar…?
La Administración Tributaria
Indica 2 de las sanciones o deudas donde de produce mayor fraude fiscal
Circuitos de economía sumergida
Arrendamientos de viviendas y locales de negocios no declarados