Tributos: Liquidación, Autoliquidación y Reclamaciones
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**Liquidación**
En estos casos, la cantidad a pagar es calculada por el Ayuntamiento. El contribuyente solo indica que ha vendido un bien. Con esta información, el consistorio cuantifica el tributo y gira una cantidad a la cuenta del contribuyente, que será cobrada de la misma.
Es importante iniciar la reclamación en el plazo de un mes desde el cobro del impuesto.
**Autoliquidación**
En este caso, el contribuyente completa el impreso o pide al ayuntamiento que lo haga con las necesidades de cuantificación que proporciona. Además, es el contribuyente quien realiza el pago del impuesto. El plazo para reclamar una vez pagado el impuesto es de cuatro años.
**Actes de disconfomidad**
**Actes de confomidad**
Las actas de conformidad recogen los hechos, actuaciones y elementos tenidos en cuenta para la propuesta de regularización del tributo objeto de revisión cuando el obligado tributario presta su conformidad a la misma.
**Sanciones no pecuniarias**
Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a aplicar beneficios e incentivos fiscales de carácter rogado / Prohibición para contratar con la Administración Pública que hubiera impuesto la sanción. / Las personas que ejercen profesiones oficiales cometen infracciones derivadas de la vulneración de los deberes de colaboración se podrá imponer como sanción accesoria la suspensión del ejercicio de profesiones oficiales, empleo o cargo público
**Rectificación de errores**
Procedimiento cuyo objeto es la rectificación, en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, por el órgano que hubiera dictado el acto, de los errores materiales, de hecho o aritméticos detectados en el mismo, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción. Resolución: 6 meses / Recursos: 1 mes
**Devolución de ingresos**
Procedimiento especial de revisión para el reconocimiento del derecho a la devolución cuando se haya producido alguna de las siguientes circunstancias:
- Duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.
- Cantidad pagada superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.
- Ingreso de cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción.
- Así lo establezca la normativa tributaria.
Resolución: 6 meses / Recursos: 1 mes