Tributos, Impuestos y Contratos Laborales en España

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El Concepto de Tributo y sus Elementos

Un tributo es una figura creada por Ley que impone a determinadas personas la obligación de contribuir a los ingresos públicos en una cantidad determinada. En esta definición se distinguen tres elementos básicos:

  • Hecho imponible: Un hecho económico que determina la obligación de contribuir.
  • Sujeto pasivo: La persona que contribuye con su aportación a los ingresos públicos.
  • Un organismo público que recauda dichos ingresos.

Clasificación de los Tributos

  • Tasas: Tributos cuyo hecho imponible es la utilización del dominio público, la utilización de un servicio público o la realización por parte de la Administración de una actividad que beneficie o afecte al sujeto pasivo.
  • Contribuciones especiales: Tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención de un beneficio o aumento del valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas.
  • Impuestos: Tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios o actos de naturaleza económica que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo como consecuencia de la posesión de un patrimonio.
  • Base imponible
  • Base liquidable
  • Tipo impositivo o tipo de gravamen
  • Cuota tributaria
  • Deuda tributaria

Características del Sistema Impositivo

  • Distinción entre impuestos directos e indirectos: Son impuestos directos aquellos que tienen en cuenta la capacidad económica de los contribuyentes o sujetos pasivos (IRPF), de forma que la cantidad a pagar está vinculada a la generación de rentas o a la posesión de un patrimonio. Los impuestos indirectos (IVA) se fijan en el consumo o gastos de las rentas o el patrimonio, de forma que la cantidad a pagar depende de la cuantía monetaria del bien adquirido.
  • Diferenciación de ámbitos geográficos de gestión y aplicación de los impuestos: Se distinguen impuestos estatales, impuestos autonómicos e impuestos locales, en función de que su ámbito de aplicación sea todo el territorio nacional, el de cada Comunidad Autónoma o el del municipio.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas existe un tipo de rendimiento denominado rendimiento de actividades empresariales que se puede calcular de tres maneras: estimación objetiva por signos, índice o módulos; estimación directa simplificada o estimación directa normal. La existencia de estos tres regímenes está basada en la diferente capacidad económica y tamaño de dichas actividades: a menor tamaño, el régimen de estimación y cálculo del rendimiento es más simple y sencillo.

Estimación Directa Simplificada

Este régimen de estimación de los rendimientos será aplicable a todos los empresarios que cumplan las condiciones siguientes:

  • Que sus actividades no estén acogidas al régimen de estimación objetiva.
  • Que no se haya renunciado a su aplicación.

El rendimiento neto se obtiene de la diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles.

El Impuesto sobre Sociedades

Este impuesto cumple el objetivo de gravar los beneficios obtenidos por las entidades jurídicas y constituye un complemento del IRPF. Los sujetos pasivos del impuesto son las personas jurídicas en general, destacando entre ellas las sociedades mercantiles, y el hecho imponible es la obtención de beneficios. El proceso de cálculo del IS comienza con la determinación de la base imponible, o rendimiento neto, que se realizará por estimación directa.

Los tipos de gravamen que generalmente se aplican son:

  • Con carácter general, el 30% a partir de 2008.
  • El 25% a empresas de reducida dimensión.
  • El 20% para cooperativas.

Una vez aplicado el tipo de gravamen, obtenemos la cuota íntegra. Sobre ella se aplicarán diversas deducciones y bonificaciones para obtener la cuota líquida. A la cuota líquida se le descontarán las retenciones y los pagos a cuenta del impuesto para determinar la cuota a ingresar.

El Contrato de Trabajo: Concepto, Tipos y Extinción

La noción de contrato de trabajo viene dada por el Estatuto de los Trabajadores, que en uno de sus artículos delimita su ámbito de aplicación: "Trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica".

Cualquier contrato debe reunir tres elementos esenciales:

  1. Consentimiento: Cuando los contratantes consienten mutuamente de manera consciente y libre.
  2. Objeto: Es el trabajo prestado en ciertas condiciones y por cuenta ajena, así como obtener una prestación salarial.
  3. Causa: Ambas partes obtienen beneficios; existe la cesión de frutos del trabajo a cambio de una remuneración.

Tipos de Contratos

  • Contratos de duración determinada: Son los de obra y los eventuales por circunstancias de la producción.
  • Contratos para el apoyo al empleo: Para mayores de 59 años, personas con discapacidad, contratos temporales para trabajadores desempleados en situación de exclusión social, etc.
  • Contratos a tiempo parcial
  • Contratos para la formación, en prácticas y de relevo
  • Contratos de interinidad y contratos indefinidos de fijos discontinuos

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