Los Tributos: Características, Clases y Sistema Tributario Español
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Los Tributos
Los tributos son los ingresos públicos más importantes en el presupuesto del estado. Sus características son:
- Carácter obligatorio: ya que es un mandato formulado por la ley.
- Carácter monetario: el tributo tiene por objeto el pago de una cantidad de dinero.
- Carácter contributivo: para sufragar el gasto público.
Clases de tributos
- Tasas: son pagos de dinero realizados a un ente público en contraprestación por un servicio público o por la realización de una actividad que proporciona un beneficio directo al usuario.
- Las contribuciones especiales: gravan los ingresos públicos y están relacionados con el aumento de valor de un bien.
- Los impuestos: son pagos exigidos por las administraciones públicas sin que haya una contraprestación directa para el contribuyente.
El sistema tributario español
Se rige por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Constituye el eje central del ordenamiento tributario. En ella se recogen sus principios esenciales y se regulan las relaciones entre la administración tributaria y los contribuyentes.
Se basa en los siguientes principios básicos:
- Principio de generalidad: afecta a todos los ciudadanos.
- Principio de igualdad: todos los españoles son iguales a la hora de pagar los tributos.
- Principio de capacidad económica: según la capacidad económica cada ciudadano pagará una cantidad.
- Principio de progresividad: cuanta más capacidad económica, más tributos pagará.
- Principio de no confiscatoriedad: la tributación no podrá ser superior a la renta.
- Principio de legalidad: el único que puede establecer los tributos es el Estado.
Estructura: sistema estatal, autonómico y local.
El estado: es quien crea los tributos, los recauda y distribuye su gasto.
Las comunidades recaudan algunos impuestos cedidos por el estado.
Las haciendas locales pueden recaudar algunos tributos cuyo establecimiento puede ser obligatorio o en algunos casos voluntario.
La agencia tributaria
Se encarga de recaudar los impuestos estatales y distribuir una parte de los impuestos de forma parcial a las comunidades autónomas. Actúa por la prestación de servicios de información y asistencia al contribuyente para minimizar los costes indirectos asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias. Las comunidades autónomas y las haciendas locales gestionan sus tributos.
Los impuestos
Es un tributo que se paga a las Administraciones públicas y al Estado para soportar sus gastos, sin contraprestación directa.
Los impuestos directos gravan de forma directa la renta o capacidad económica (IRPF, IS, ISD, IP, IAE, IBI).
Los impuestos indirectos gravan de forma indirecta la riqueza a través del consumo (IVA, ITPAJD).
Elementos de la declaración
- Hecho imponible: nacimiento de la obligación tributaria.
- Base imponible: cantidad sobre la que se aplica el tipo impositivo.
- Base liquidable: resta de la base imponible menos los tributos.
- Tipo impositivo: porcentaje que se aplica a la base liquidable o a la base imponible.
- Cuota íntegra: base + tipo impositivo.
- Cuota líquida: cuota líquida + recargos.
- Cuota diferencial: restar lo que tenemos de los resultados anteriores.
- Deuda tributaria: cantidad que se debe ingresar.
- Sujeto pasivo: persona que está obligada por ley a cumplir las prestaciones tributarias.
- Contribuyente: persona sobre la que recae la carga económica.
- Sujeto activo: la Administración que recauda el impuesto.