Tributos: Aplicación, Gestión e Inspección
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Aplicación de los Tributos
1. Concepto.
2. Información y asistencia a los obligados tributarios.
3. Normas sobre actuaciones y procedimientos tributarios.
1. Aplicación de los tributos: Comprende todas las actividades administrativas de información y asistencia a los obligados tributarios, la gestión, inspección y recaudación, así como las actuaciones de los obligados tributarios en el ejercicio de sus derechos o en el cumplimiento de sus obligaciones.
3. Normas sobre actuaciones y procedimientos tributarios:
A. Especialidades de los procedimientos administrativos en materia tributaria
a) Fases: Iniciación, desarrollo y terminación.
b) Liquidaciones tributarias:
Concepto: La función es fijar en concreto la cuantía de cada deuda tributaria o de la cantidad que resulte a devolver.
Clases: Liquidaciones definitivas y liquidaciones provisionales.
Notificación: Es un deber impuesto por la ley a la administración (notificación expresa, notificación presunta o notificación tácita).
c) Plazos: Las notificaciones de las resoluciones se deben realizar en los plazos previstos (no puede exceder de 6 meses).
B. La prueba: En todos los procedimientos tributarios quien haga valer su derecho tendrá que probarlo.
C. Las notificaciones (de la Hacienda Pública en general):
- En el domicilio fiscal.
- Por comparecencia.
D. Comprobación e investigación
Aplicación y Procedimientos de Gestión Tributaria (Aplicación de los Tributos II)
1. Gestión tributaria: concepto.
2. Formas de iniciación de la gestión tributaria.
3. Procedimientos de gestión tributaria.
4. Procedimiento de inspección.
5. Procedimiento de recaudación.
1. Gestión tributaria: concepto. Es una función administrativa dirigida a la determinación de la existencia y cuantía de la obligación tributaria. Engloba las funciones de liquidación, comprobación, información y asistencia, y todas aquellas que no se encuentren integradas en las funciones de inspección y recaudación.
2. Formas de iniciación de la gestión tributaria. Se iniciará por autoliquidación, por solicitud del obligado tributario o de oficio por la administración tributaria.
- La declaración tributaria: Es todo documento presentado ante la administración tributaria donde se reconozca la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos.
- La autoliquidación: Es una declaración en la que los obligados tributarios, además de comunicar a la administración los datos necesarios para la liquidación del tributo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación.
3. Procedimientos de gestión tributaria.
A) Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos: Se inicia cuando el obligado tributario tiene derecho a que la administración le devuelva una determinada cantidad ingresada.
B) Procedimiento iniciado mediante declaración: Cuando el obligado, a través de una declaración, manifiesta la realización del hecho imponible comunicando los datos a la administración.
C) Procedimiento de verificación de los datos: La administración podrá iniciar este procedimiento cuando las declaraciones o autoliquidaciones presenten defectos o incurran en errores aritméticos.
D) Procedimiento de comprobación de valores: La LGT regula un procedimiento específico para comprobar los valores.
E) Procedimiento de comprobación limitada: Se faculta a la administración para efectuar comprobaciones, pero limitando sus actuaciones.
4. Procedimiento de inspección.
A) Normas generales: Tiene por objeto comprobar e investigar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
B) Iniciación y desarrollo: El procedimiento se inicia de oficio o a petición del asegurado.
C) Plazo de las actuaciones inspectoras: Debe concluir en un plazo máximo de 12 meses.
D) Terminación de las actuaciones inspectoras: Se produce cuando se han obtenido las pruebas y datos para fundamentar las actas.
Clases de actas:
- Con acuerdo: el proceso queda parado porque no se puede comprobar algo y se llega a un acuerdo.
- De conformidad: no se debe hacer ninguna rectificación.
- De disconformidad: se firma, pero manifestando la disconformidad.
5. Procedimiento de recaudación