Tributos: Aplicación, Gestión e Inspección

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Aplicación de los Tributos

1. Concepto.

2. Información y asistencia a los obligados tributarios.

3. Normas sobre actuaciones y procedimientos tributarios.

1. Aplicación de los tributos: Comprende todas las actividades administrativas de información y asistencia a los obligados tributarios, la gestión, inspección y recaudación, así como las actuaciones de los obligados tributarios en el ejercicio de sus derechos o en el cumplimiento de sus obligaciones.

3. Normas sobre actuaciones y procedimientos tributarios:

A. Especialidades de los procedimientos administrativos en materia tributaria

a) Fases: Iniciación, desarrollo y terminación.

b) Liquidaciones tributarias:

Concepto: La función es fijar en concreto la cuantía de cada deuda tributaria o de la cantidad que resulte a devolver.

Clases: Liquidaciones definitivas y liquidaciones provisionales.

Notificación: Es un deber impuesto por la ley a la administración (notificación expresa, notificación presunta o notificación tácita).

c) Plazos: Las notificaciones de las resoluciones se deben realizar en los plazos previstos (no puede exceder de 6 meses).

B. La prueba: En todos los procedimientos tributarios quien haga valer su derecho tendrá que probarlo.

C. Las notificaciones (de la Hacienda Pública en general):

  • En el domicilio fiscal.
  • Por comparecencia.

D. Comprobación e investigación

Aplicación y Procedimientos de Gestión Tributaria (Aplicación de los Tributos II)

1. Gestión tributaria: concepto.

2. Formas de iniciación de la gestión tributaria.

3. Procedimientos de gestión tributaria.

4. Procedimiento de inspección.

5. Procedimiento de recaudación.

1. Gestión tributaria: concepto. Es una función administrativa dirigida a la determinación de la existencia y cuantía de la obligación tributaria. Engloba las funciones de liquidación, comprobación, información y asistencia, y todas aquellas que no se encuentren integradas en las funciones de inspección y recaudación.

2. Formas de iniciación de la gestión tributaria. Se iniciará por autoliquidación, por solicitud del obligado tributario o de oficio por la administración tributaria.

- La declaración tributaria: Es todo documento presentado ante la administración tributaria donde se reconozca la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos.

- La autoliquidación: Es una declaración en la que los obligados tributarios, además de comunicar a la administración los datos necesarios para la liquidación del tributo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación.

3. Procedimientos de gestión tributaria.

A) Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos: Se inicia cuando el obligado tributario tiene derecho a que la administración le devuelva una determinada cantidad ingresada.

B) Procedimiento iniciado mediante declaración: Cuando el obligado, a través de una declaración, manifiesta la realización del hecho imponible comunicando los datos a la administración.

C) Procedimiento de verificación de los datos: La administración podrá iniciar este procedimiento cuando las declaraciones o autoliquidaciones presenten defectos o incurran en errores aritméticos.

D) Procedimiento de comprobación de valores: La LGT regula un procedimiento específico para comprobar los valores.

E) Procedimiento de comprobación limitada: Se faculta a la administración para efectuar comprobaciones, pero limitando sus actuaciones.

4. Procedimiento de inspección.

A) Normas generales: Tiene por objeto comprobar e investigar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

B) Iniciación y desarrollo: El procedimiento se inicia de oficio o a petición del asegurado.

C) Plazo de las actuaciones inspectoras: Debe concluir en un plazo máximo de 12 meses.

D) Terminación de las actuaciones inspectoras: Se produce cuando se han obtenido las pruebas y datos para fundamentar las actas.

Clases de actas:

  • Con acuerdo: el proceso queda parado porque no se puede comprobar algo y se llega a un acuerdo.
  • De conformidad: no se debe hacer ninguna rectificación.
  • De disconformidad: se firma, pero manifestando la disconformidad.

5. Procedimiento de recaudación

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