Tribunales Laborales y Derechos de los Trabajadores en España
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Los Tribunales Laborales
Para resolver los conflictos que puedan surgir en materia laboral entre empresas y trabajadores, existen tribunales con competencias específicas en el ámbito sociolaboral. En materia laboral, los tribunales competentes son las salas sociales. Los tribunales laborales están ordenados de mayor a menor rango:
Juzgado de lo Social
El Juzgado de lo Social tiene jurisdicción en una provincia y su sede está en la capital. Son competentes para juzgar los conflictos de trabajo individuales y colectivos, siempre que el ámbito de estos no supere la provincia.
Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas
Estas salas tienen competencias en el ámbito territorial de sus respectivas comunidades autónomas. Resuelven los recursos interpuestos contra las sentencias de los juzgados de lo social (recursos de suplicación), así como los conflictos colectivos y sindicales de ámbito superior al de la provincia, pero no superior al de la comunidad autónoma.
Salas de lo Social de la Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional tiene su sede en Madrid y jurisdicción en toda España. Tiene competencia en todo el territorio nacional en los procesos sobre libertad sindical y conflictos y convenios colectivos de ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma.
Salas IV de lo Social del Tribunal Supremo
Este es el órgano judicial de mayor rango, con jurisdicción en toda España y sede en Madrid. Resuelven los recursos de casación contra las sentencias dictadas por las salas de lo social de la Audiencia Nacional y los tribunales superiores de justicia. Su labor es de especial importancia, ya que resuelven sobre las interpretaciones de otros tribunales, corrigiendo sentencias o unificando criterios de interpretación.
Derechos y Deberes Laborales
Cuando se firma un contrato de trabajo, surgen una serie de derechos y obligaciones para las partes contratantes: empresario y trabajador.
Derechos y Deberes Básicos del Trabajador
- Derecho a huelga
- Derecho a reunión
- Derecho al respeto
- Derecho a no ser discriminado
- Derecho a la ocupación efectiva
Deberes Básicos del Trabajador
- Cumplir órdenes del empresario
- Cumplir órdenes que afecten a su vida privada
- Cumplir órdenes que supongan un riesgo para su seguridad y salud
La Administración Laboral
La administración laboral tiene dos funciones básicas:
- Desarrollar la política laboral mediante los órganos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y las consejerías de las comunidades autónomas.
- Velar por el cumplimiento de la normativa laboral mediante la Inspección de Trabajo.
La Inspección de Trabajo y Seguridad
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) es un órgano de la administración del estado cuya finalidad es garantizar el cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social. Las principales funciones que desempeñan son:
- Vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y contenido normativo de los convenios colectivos.
- Asistencia técnica y orientación general a empresas, trabajadores, entidades y organismos de la seguridad social y otros órganos de las administraciones públicas respecto a la aplicación de las normas de orden social.
- Realización de informes técnico-laborales solicitados por los órganos judiciales laborales.
- Investigación de las infracciones en materia laboral y de seguridad e higiene, y propuesta, en su caso, a la autoridad laboral de las sanciones correspondientes.
- Servicios de arbitraje, conciliación y mediación en conflictos laborales.
Poderes del Empresario
Poder Disciplinario
Es la facultad del empresario para imponer sanciones a los trabajadores que incumplen con sus deberes laborales.
Poder de Dirección
Es la facultad que tiene el empresario o las personas que delegue para dar órdenes sobre el modo, tiempo y lugar de la ejecución del trabajo, así como sobre la cantidad y calidad. Incluye el derecho a realizar modificaciones del contrato de trabajo para adaptarlo a las necesidades de la empresa.
Poder de Vigilancia
El empresario puede llevar a cabo medidas que considere oportunas para vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte del trabajador, siempre con respeto a su dignidad e intimidad y a la legalidad vigente.
Registros
El artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores establece que solo podrá realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos personales cuando se cumpla:
- Cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo.
- Los registros deberán respetar al máximo la dignidad e intimidad del trabajador.
- Se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible.
Para ello, se pueden instalar cámaras y micrófonos. La instalación de cámaras debe tener como finalidad exclusiva el control de la relación laboral, es decir, el cumplimiento por parte de los trabajadores de sus obligaciones y deberes laborales, debiéndose respetar en todo momento la dignidad de los trabajadores. La instalación de cámaras de videovigilancia deberá estar justificada, ser necesaria y equilibrada.