Tribunales Arbitrales: Concepto, Clasificación y Fuentes de Nombramiento
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Tribunales Arbitrales
(Arts. 222 a 243 COT)
Concepto
Se llaman árbitros los jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso.
Clasificación
(Art. 223 COT)
Esta clasificación se hace según las facultades de que se hallan investidos:
- Árbitro de Derecho
- Árbitro Arbitrador
- Árbitro Mixto
Árbitro de Derecho
Es aquel que falla con arreglo a la ley y se somete, tanto en la tramitación como en el pronunciamiento de la sentencia definitiva, a las reglas establecidas para los jueces ordinarios, según la naturaleza de la acción deducida.
Árbitro Arbitrador o Amigable Componedor
Es aquel que falla obedeciendo a lo que su prudencia y la equidad le dictaren, y que se sujeta tanto en el procedimiento como en su fallo a las reglas que las partes hayan expresado en el acto constitutivo del compromiso, y si estas nada hubieren expresado, a las que se establecen para este caso en el Código de Procedimiento Civil (Art. 628, Párrafo 2º, Título VIII, Libro III del CPC).
Árbitro Mixto
Es aquel que falla de acuerdo a derecho, esto es, a las reglas establecidas para los jueces ordinarios según la naturaleza de la acción deducida, pero aplica el procedimiento que se señala por las partes o por la ley a los árbitros arbitradores.
Fuentes de Nombramiento de Árbitros
1. La Ley
La ley es siempre la fuente remota o lejana del arbitraje, toda vez que lo reglamenta y permite (arbitraje forzoso).
2. El Testamento
En el testamento, puede designarse a un árbitro por acto entre vivos o en el mismo testamento, para el solo efecto de la partición de bienes de quien lo otorga.
Es una fuente restringida de arbitraje, ya que solo puede designarse una categoría especial de árbitro, cual es, la de juez partidor. Además, los asignatarios pueden dejar sin efecto la designación del árbitro, como continuadores jurídicos del causante y hacer todo aquello que este podía hacer en vida.
3. La Resolución Judicial
Es una fuente subsidiaria, en cuanto si no hay acuerdo unánime de las partes en el nombramiento del árbitro, este se hará por la justicia ordinaria, debiendo recaer la designación en una sola persona, distinta de las indicadas por las partes.
Al efecto dispone el artículo 232 del COT: “En los casos en que no hubiere avenimiento entre las partes respecto de la persona en quien haya de recaer el encargo, el nombramiento se hará por la justicia ordinaria, debiendo en tal caso recaer dicho nombramiento en un solo individuo y diverso de los dos primeros indicados por cada parte; se procederá, en lo demás, en la forma establecida en el Código de Procedimiento Civil para el nombramiento de peritos”.
4. La Voluntad de las Partes
Es la fuente más común de arbitraje y se manifiesta a través de:
- Cláusula Compromisoria: Es aquel contrato por medio del cual las partes sustraen del conocimiento de los tribunales ordinarios, determinados asuntos litigiosos, presentes o futuros, para someterlos a la resolución de un árbitro, pero sin designar en ese instante a la persona que ejercerá dicho cargo, no obstante se obligan a designarlo con posterioridad.
- Compromiso: Es aquella convención por medio de la cual las partes sustraen del conocimiento de los tribunales ordinarios, determinados asuntos litigiosos, presentes o futuros y lo someten a la decisión de un árbitro designado especialmente al efecto.