El Tribunal Constitucional Español: Funciones, Competencias y Recurso de Amparo
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El Tribunal Constitucional: Definición y Función Principal
El Tribunal Constitucional (TC) es el órgano judicial encargado de velar por el respeto de los derechos y libertades fundamentales contenidos en la Constitución.
El cumplimiento de las libertades y derechos fundamentales de todas las personas se garantiza mediante dos vías principales:
- En primer lugar, a través del ejercicio de las diversas acciones ante los Jueces y Tribunales ordinarios.
- En segundo lugar, y de forma subsidiaria, a través del llamado Recurso de Amparo, que se tramita ante el Tribunal Constitucional.
Es crucial destacar que, con carácter previo a la solicitud de amparo constitucional, es necesario haber agotado previamente el sistema de recursos previsto por la legislación ordinaria.
Competencias del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional es competente para conocer de las siguientes materias:
Recursos y Cuestiones de Constitucionalidad
- Recurso de Inconstitucionalidad: Se interpone contra leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley cuando se considera que infringen la Constitución.
- Cuestión de Inconstitucionalidad: Se trata de una consulta que formula un juzgado o tribunal (de oficio o a petición de parte) sobre la constitucionalidad de la ley en la que va a fundamentarse el fallo de la sentencia.
- Recurso de Amparo: Por violación de los derechos y libertades fundamentales contenidos en la Constitución. Estos incluyen, entre otros, la igualdad, la libertad, la no discriminación (por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, etc.), la integridad física, el honor y la objeción de conciencia.
Conflictos y Declaraciones
- Conflictos de Competencia: Entre el Estado y las Comunidades Autónomas, o de estas entre sí. También conoce de los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado (Congreso, Senado, Gobierno y Consejo General del Poder Judicial).
- Declaración sobre la Constitucionalidad: De los Tratados Internacionales.
- Impugnación y Autonomía Local: De la impugnación por el Estado de las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas, así como de los conflictos en defensa de la autonomía local.
Composición y Requisitos de los Magistrados
El Tribunal Constitucional está compuesto por doce Magistrados nombrados por el Rey para un periodo de nueve años, a propuesta de las siguientes instituciones:
- Cortes Generales: 8 (4 por el Congreso y 4 por el Senado).
- Gobierno: 2.
- Consejo General del Poder Judicial (CGPJ): 2.
La designación se realiza entre ciudadanos españoles que ostenten los cargos de Magistrados o Fiscales, Profesores de Universidad, Funcionarios públicos o Abogados. Todos ellos deben ser juristas de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio profesional.
Organización Interna del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional se organiza de la siguiente forma:
- El Pleno: Compuesto por los 12 Magistrados.
- Dos Salas: Integradas cada una de ellas por 6 Magistrados.
- Secciones: Compuestas por 3 Magistrados. Estas se encargan de la tramitación ordinaria de los asuntos y de la decisión sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos que se plantean.