Tribunal Constitucional Español: Composición, Funciones y Jurisdicción

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1. Características generales, composición y funciones del Tribunal Constitucional Español

La Constitución Española regula la jurisdicción del Tribunal Constitucional en su Título IX (artículos 159-165), regulando también su composición, funcionamiento y competencias.

La Constitución Española define al Tribunal Constitucional como el **intérprete supremo de la Constitución**. Es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido solo a la Constitución y a sus leyes. Es el único que puede ejercer esta función de interpretar los **derechos fundamentales** de la CE, tales como la libertad, la justicia, la igualdad, etc. Su jurisdicción se ejerce en todo el territorio español.

Composición del Tribunal Constitucional (TC)

El Tribunal Constitucional se compone de doce miembros, designados de la siguiente manera:

  • Cuatro miembros designados por el Congreso de los Diputados.
  • Cuatro miembros designados por el Senado.
  • Dos miembros designados por el Gobierno.
  • Dos miembros designados por el Consejo General del Poder Judicial.

Los magistrados escogidos por el Parlamento deben ser elegidos con una mayoría de 3/5 de los miembros de cada cámara. Además, los magistrados propuestos por el Senado deben ser elegidos entre los candidatos presentados por los parlamentos autonómicos.

Funciones del Tribunal Constitucional

La función principal del TC es velar por los **derechos fundamentales** de los ciudadanos. Además, tiene competencia para conocer sobre:

  1. El recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.
  2. El recurso de amparo por violación de los derechos fundamentales y de las libertades públicas relacionados en el artículo 53.2 de la Constitución, es decir, por violación de las libertades y derechos reconocidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución.
  3. Los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de estas entre sí.
  4. Los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado.
  5. La declaración previa sobre la constitucionalidad de los Tratados internacionales.
  6. Las impugnaciones previstas en el artículo 161.2 de la Constitución. Según este artículo, el Gobierno puede impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. De los conflictos en defensa de la autonomía local.
  7. La verificación de los nombramientos de los magistrados del Tribunal Constitucional.
  8. Las demás materias que le atribuyen la Constitución y las Leyes Orgánicas.

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