El Tribunal Constitucional Español: Composición, Funciones y Competencias
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El Tribunal Constitucional: Orígenes y Sistemas de Justicia Constitucional
Orígenes de la Justicia Constitucional
La justicia constitucional surge con la supremacía de la Constitución, establecida en la Constitución de EE.UU. de 1787. El Artículo 7 de dicha Constitución establece la hegemonía de la Constitución y la obligación de los jueces de observarla. En 1803, se implementa la primera justicia constitucional, donde el juez Marshall determinó que una ley que vulnere la Constitución no debe ser aplicada, estableciendo así un control de constitucionalidad por parte de los órganos jurisdiccionales.
En Europa, la supremacía de la Constitución tardó en establecerse. El profesor Kelsen propuso la creación de un órgano ad hoc para regular la constitucionalidad y ejercer un control sobre la misma.
Antecedentes en España
- 1873: Proyecto de Constitución Federal (I República)
- 1931: Constitución Republicana (II República)
Sistemas de Justicia Constitucional
- Sistema difuso o de EE.UU.: El control de constitucionalidad lo ejercen todos los jueces.
- Sistema concentrado: Existe un único órgano encargado del control de constitucionalidad.
Rasgos Definidores y Valoración de la Justicia Constitucional
La justicia constitucional es un poder fundamental que asegura la supremacía de la Constitución y su valor normativo.
El Modelo Español de Justicia Constitucional
España adopta un sistema concentrado con un órgano ad hoc: el Tribunal Constitucional, que tiene la potestad de expulsar normas del ordenamiento jurídico.
El Tribunal Constitucional: Composición, Estructura Interna y Funcionamiento
Composición
El Tribunal Constitucional está formado por 12 magistrados nombrados por el Rey:
- 4 a propuesta del Congreso, por mayoría cualificada de 3/5.
- 4 a propuesta del Senado, por mayoría cualificada de 3/5.
- 2 a propuesta del Gobierno.
- 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, por mayoría cualificada de 3/5.
En la composición del Tribunal intervienen los tres poderes clásicos (Parlamento, Ejecutivo y Judicial) y los magistrados son nombrados por el Rey.
Renovación
La renovación del Tribunal Constitucional se realiza cada 3 años por terceras partes. El Tribunal es el máximo intérprete de la Constitución y no está sujeto a su propia doctrina, siendo el único órgano con esta potestad.
Duración del Mandato
La duración máxima del mandato de los magistrados es de 9 años, para asegurar la independencia en su actividad y la coherencia de la doctrina del Tribunal. La renovación no se realiza en bloque, sino por terceras partes.
Estatuto de los Magistrados
El cargo de magistrado del Tribunal Constitucional es incompatible con cualquier otro cargo. Los magistrados pueden estar afiliados a partidos políticos o sindicatos, a diferencia de los miembros del poder judicial.
Los Actos del Tribunal Constitucional
- Sentencias: Resuelven las cuestiones litigiosas que se presentan al Tribunal.
- Declaraciones: Se emiten exclusivamente en el control previo de tratados internacionales (Artículo 95 de la Constitución). El Tribunal declara, pero no impugna.
- Autos: Suponen la inadmisión de la pretensión solicitada, debiendo el Tribunal justificar su decisión.
- Providencias: Resoluciones que no requieren justificación, suelen ser actos de trámite y, en ocasiones, recursos de amparo.
Competencias del Tribunal Constitucional
A) Control de Constitucionalidad de las Leyes
1. Control Previo de Constitucionalidad de las Leyes
Se ejerce antes de la entrada en vigor de un tratado internacional y su ratificación. El legislador estableció la posibilidad de someter a control previo las leyes orgánicas y los estatutos de autonomía. Los sujetos legitimados son el Gobierno y cualquiera de las cámaras.
Durante la primera legislatura de Felipe González (1985), el control previo se utilizó como herramienta de control por parte de la oposición. Posteriormente, se eliminó el control previo para leyes orgánicas y estatutos de autonomía.
2. Control a Posteriori: Recurso de Inconstitucionalidad
Es el instrumento procesal más importante en España. Permite determinar, en abstracto, si existe contradicción entre una ley y la Constitución.
Objetos: Leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley (leyes orgánicas y ordinarias, decretos ley, decretos legislativos, tratados internacionales, reglamentos del Congreso, Senado y Parlamentos Autonómicos, estatutos de autonomía, legislación delegada de las comunidades autónomas, etc.).
Sujetos legitimados: Presidente del Gobierno, 50 diputados, 50 senadores, Defensor del Pueblo y ejecutivos colegiados de las comunidades autónomas.
Plazo: Tres meses desde la publicación oficial de la norma. Puede ampliarse a nueve meses en caso de conflicto entre el Estado y una comunidad autónoma, para intentar llegar a un acuerdo previo.
3. Cuestión de Inconstitucionalidad
Busca la expulsión de una norma contraria a la Constitución. Se asemeja al modelo americano, ya que el control es permanente y el sujeto legitimado es el juez. El Tribunal Constitucional se encarga de expulsar la ley.
Objeto: Idéntico al del recurso de inconstitucionalidad, pero la ley está siendo aplicada por un órgano judicial y el fallo depende de su validez.
Efectos:
- Anulación de la ley o indicación de cómo debe interpretarse.
- Las sentencias firmes dictadas con arreglo a una ley declarada inconstitucional no pierden el valor de cosa juzgada, salvo en procesos penales y contencioso-administrativos-sancionadores cuando suponga una exclusión o disminución de la pena.
B) El Recurso de Amparo
Protege los derechos fundamentales (derechos amparables) cuando su vulneración proviene de los poderes públicos (legislativo, ejecutivo y judicial, entes sujetos a derecho público).
El recurso de amparo se ha estructurado de manera deficiente por el legislador. La violación de los derechos fundamentales se produce a través de tres tipos de actos:
- Parlamentarios: El principal problema es la extemporaneidad.
- Ejecutivos: El recurso de amparo tiene naturaleza subsidiaria. Se refiere a reglamentos y actos de la administración estatal, regional y local.
- Judiciales: Actos producidos por un órgano judicial o actos de particulares que el órgano judicial no ha podido reestablecer, vulnerando derechos fundamentales.
C) El Tribunal Constitucional como Tribunal de Conflictos
Resuelve dos tipos de conflictos:
- Conflictos entre órganos constitucionales del Estado: Gobierno, Congreso, Senado y Consejo General del Poder Judicial.
- Conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas, o entre Comunidades Autónomas:
Existen dos tipos de conflictos:
- Positivos: El Estado o una Comunidad Autónoma se consideran competentes y creen que el otro órgano ha usurpado su competencia.
- Negativos: Ninguno de los órganos se considera competente.
D) La Impugnación del Artículo 161.2 de la Constitución
El Gobierno puede impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones de los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación suspende la disposición o resolución, pero el Tribunal debe ratificar o levantar la suspensión en un plazo no superior a cinco meses.