El Tribunal Constitucional en España: Composición, Organización y Funciones
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C) Elementos comunes a toda delegación
Ha de ser por ley. Se otorga al Gobierno. Debe ser explícita. Ha de ser para materia precisa y concreta. No puede ser sobre las materias que enumera el art. 81.1 u otras que tengan procedimientos legales específicos. Ha de señalarse un plazo (no prorrogable).
Se agota:
Con el uso que el Gobierno haga de ella publicando la norma. O por transcurso del plazo previsto sin que el Gobierno cumpla.
Es revocable:
De forma expresa (se deroga la ley de delegación). O táctica: se presenta una proposición de ley para regular lo que el Gobierno tenía que haber regulado, y se aprueba. Éste, no obstante, puede oponerse (art. 84). En tal caso, solo queda la revocación expresa. El D.Legislativo no es provisional como D.Ley sino definitivo desde su entrada en vigor. D) Controles del D.Legislativo:
STC 47/84: dos vías (TC y tribunales ordinarios). Los tribunales ordinarios consideran que lo que exceda de la delegación no tendrá rango de ley sino de reglamento. Régimen de anulación propio de reglamentos (LJCA). En caso de duda: cuestión de inconstitucionalidad ante el TC. TC: Impugnación por esa u otras causas (RI, CI). Finalmente, la ley de delegación puede prever controles no jurisdiccionales (revisión posterior por las Cortes, etc). Pero no afectarán a la vigencia del D.Leg. Para modificarlo, las Cortes tendrías que dictar una nueva ley.
Art. 97 CE: potestad reglamentaria y función ejecutiva. Distinción entre reglamento y acto administrativo. Eficacia general / Eficacia particular. B) Clases de reglamentos
Por su titular:
Dictados por el Consejo de Ministros (Reales Decretos). Dictados por Ministros (Órdenes Ministeriales).
Por su relación con la ley:
Ejecutivos
Independientes.
Prohibidos salvo excepciones (r.internos). C) Reserva de Ley
Intervención muy restringida del reglamento. D) Control del reglamento
Cualquier juez debe inaplicar en reglamento si cree que es contrario a la CE o a la ley. Pero sólo los jueces del orden contencioso (TSJ, TS) pueden anular un reglamento por el procedimiento que dispone la LJCA.
Órgano constitucional. Órgano jurisdiccional situado fuera del Poder Judicial. Intérprete supremo (no único) de la Constitución (art. 1 LOTC). Garantía del carácter de norma suprema de la CE. Independiente de otros poderes. Sometido sólo a ley LOTC. Con un elemento de naturaleza política por:
Independencia. Inamovilidad. Están sujetos a un régimen de incompatibilidades semejante al de los jueces.
Causas de cese, son, entre otras (rat. 23 LOTC):
El TC actúa:
En Pleno, para resolver todos los asuntos excepto los recursos de amparo, y otros que quiera asignar a las Salas.
En Salas, 2 de 6 miembros (una presidida por el Presidente del TC y otra por el Vicepresidente) que resuelven los asuntos que el Pleno les asigne, y los recursos de amparo.
En Secciones, 4 de 6 miembros que deciden si se admiten a trámite los recursos de amparo y a veces (casos similares a otras anteriores) los resuelven.
El TC decide mediante:
Providencias: normalmente no motivadas, contienen decisiones que permiten pasar de una fase a otra del proceso, la suspensión de normas impugnadas.
Autos: motivados, deciden la inadmisión a trámite de los recursos, o el desistimiento de las partes, entre otras cosas.
Sentencias: resuelven sobre el fondo del asunto. Pueden llevar votos particulares. 3
Ha de ser por ley. Se otorga al Gobierno. Debe ser explícita. Ha de ser para materia precisa y concreta. No puede ser sobre las materias que enumera el art. 81.1 u otras que tengan procedimientos legales específicos. Ha de señalarse un plazo (no prorrogable).
Se agota:
Con el uso que el Gobierno haga de ella publicando la norma. O por transcurso del plazo previsto sin que el Gobierno cumpla.
Es revocable:
De forma expresa (se deroga la ley de delegación). O táctica: se presenta una proposición de ley para regular lo que el Gobierno tenía que haber regulado, y se aprueba. Éste, no obstante, puede oponerse (art. 84). En tal caso, solo queda la revocación expresa. El D.Legislativo no es provisional como D.Ley sino definitivo desde su entrada en vigor. D) Controles del D.Legislativo:
STC 47/84: dos vías (TC y tribunales ordinarios). Los tribunales ordinarios consideran que lo que exceda de la delegación no tendrá rango de ley sino de reglamento. Régimen de anulación propio de reglamentos (LJCA). En caso de duda: cuestión de inconstitucionalidad ante el TC. TC: Impugnación por esa u otras causas (RI, CI). Finalmente, la ley de delegación puede prever controles no jurisdiccionales (revisión posterior por las Cortes, etc). Pero no afectarán a la vigencia del D.Leg. Para modificarlo, las Cortes tendrías que dictar una nueva ley.
EL REGLAMENTO PARLAMENTARIO:
Norma de autoorganización parlamentaria, producto de la autonomía de cada Cámara. Contiene la regulación del funcionamiento de la Cámara, el estatuto de los diputados, el procedimiento legislativo, el control parlamentario del Gobierno. Art.72.1 CE: mayoría absoluta para su adopción. Son normas con rango de ley, controlables por el TC (RI, CI). Relación entre el RP y la ley: competencia, no jerarquía. Solo puede ser modificado por otro RP.EL REGLAMENTO:
A)IntroducciónArt. 97 CE: potestad reglamentaria y función ejecutiva. Distinción entre reglamento y acto administrativo. Eficacia general / Eficacia particular. B) Clases de reglamentos
Por su titular:
Dictados por el Consejo de Ministros (Reales Decretos). Dictados por Ministros (Órdenes Ministeriales).
Por su relación con la ley:
Ejecutivos
Independientes.
Prohibidos salvo excepciones (r.internos). C) Reserva de Ley
Intervención muy restringida del reglamento. D) Control del reglamento
Cualquier juez debe inaplicar en reglamento si cree que es contrario a la CE o a la ley. Pero sólo los jueces del orden contencioso (TSJ, TS) pueden anular un reglamento por el procedimiento que dispone la LJCA.
JUSTICIA CONSTITUCIONAL; EL TC
Introducción
NaturalezaÓrgano constitucional. Órgano jurisdiccional situado fuera del Poder Judicial. Intérprete supremo (no único) de la Constitución (art. 1 LOTC). Garantía del carácter de norma suprema de la CE. Independiente de otros poderes. Sometido sólo a ley LOTC. Con un elemento de naturaleza política por:
- El modo de elección de sus miembros.
- Su contribución a dotar de contenido la CE.
- El hecho que anule leyes (por ser contraria a la CE, = legislador negativo).
Composición
Art. 159 CE: 12 miembros, nombrados por el Rey:- 4 a propuesta del Congreso (mayoría ⅗).
- 4 a propuesta del Senado (mayoría ⅗).
- 2 a propuesta del CGPJ ( LOPJ: mayoría ⅗).
- 2 a propuesta del Gobierno.
- Nacionalidad Española.
- Ser jurista.
- Tener al menos 15 años de ejercicio profesional.
- Acreditar ``reconocida competencia´´.
Independencia. Inamovilidad. Están sujetos a un régimen de incompatibilidades semejante al de los jueces.
Causas de cese, son, entre otras (rat. 23 LOTC):
- Renúncia, aceptada por el Presidente.
- Expiración del mandato.
- Incapacitación por sentencia judicial.
- Haber sido condenado por delito doloso o por culpa grave.
- Falta de diligencia en la atención a los deberes del cargo.
- Romper el deber de reserva.
Organización del TC y Actos mediante los que Adopta Decisiones:
Los Magistrados eligen de entre ellos a su Presidente y a su Vicepresidente cada 3 años. Ambos son reelegibles una vez. Para elegirlos hace falta mayoría absoluta (7 votos) en 1ª votación, o mayoría simple en la 2ª y 3ª. Si hay empate: > antigüedad > edad. Elegidos y propuestos por el Pleno, el Rey nombra al Presidente y al Vicepresidente.El TC actúa:
En Pleno, para resolver todos los asuntos excepto los recursos de amparo, y otros que quiera asignar a las Salas.
En Salas, 2 de 6 miembros (una presidida por el Presidente del TC y otra por el Vicepresidente) que resuelven los asuntos que el Pleno les asigne, y los recursos de amparo.
En Secciones, 4 de 6 miembros que deciden si se admiten a trámite los recursos de amparo y a veces (casos similares a otras anteriores) los resuelven.
El TC decide mediante:
Providencias: normalmente no motivadas, contienen decisiones que permiten pasar de una fase a otra del proceso, la suspensión de normas impugnadas.
Autos: motivados, deciden la inadmisión a trámite de los recursos, o el desistimiento de las partes, entre otras cosas.
Sentencias: resuelven sobre el fondo del asunto. Pueden llevar votos particulares. 3
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