El Tribunal Constitucional de España: Composición, Nombramiento y Régimen de sus Magistrados
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Composición y Organización del Tribunal Constitucional Español
1. Composición del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional español está compuesto por doce miembros, que ostentan el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son nombrados por el Rey a propuesta de:
- Cuatro por el Congreso de los Diputados.
- Cuatro por el Senado.
- Dos por el Gobierno.
- Dos por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Este sistema de designación busca el consenso político en sede parlamentaria, ya que se exige el acuerdo de las tres quintas partes de los miembros de cada Cámara (Congreso y Senado). El acuerdo entre mayorías y minorías parlamentarias para la designación de los Magistrados del Tribunal Constitucional es, por tanto, imprescindible.
Referencia Constitucional: Artículo 159.1 CE
El Artículo 159.1 de la Constitución Española (CE) establece que: "El Tribunal Constitucional se compone de doce miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial."
Además, los candidatos propuestos por el Congreso y por el Senado deberán comparecer previamente ante las correspondientes Comisiones parlamentarias, según lo dispuesto en el Artículo 16.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC).
2. Duración del Mandato y Renovación
Referencia Constitucional: Artículo 159.3 CE
El Artículo 159.3 de la Constitución Española especifica que: "Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres."
El Tribunal Constitucional elige a su Presidente de entre sus miembros cada vez que se produce una renovación, para un mandato de tres años.
3. Requisitos para ser Magistrado del Tribunal Constitucional
Referencia Constitucional: Artículo 159.2 CE
Según el Artículo 159.2 de la Constitución Española: "Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional."
4. Características del Cargo de Magistrado
Los Magistrados del Tribunal Constitucional gozan de un régimen jurídico particular que garantiza su independencia:
- Inamovilidad: Los Magistrados del Tribunal Constitucional no podrán ser cesados de su cargo una vez que hayan sido nombrados, salvo en los casos previstos legalmente, garantizando así la duración de sus nueve años de mandato.
- Incompatibilidad: Los Magistrados del Tribunal Constitucional deben dedicarse exclusivamente al ejercicio de su cargo, estando sometidos a un estricto régimen de incompatibilidades.
Referencia Constitucional: Artículo 159.4 CE
El Artículo 159.4 de la Constitución Española establece que: "La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible con todo mandato representativo, así como con los cargos políticos o administrativos, con el ejercicio de cualquier jurisdicción o actividad profesional o mercantil."
5. Independencia del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional es un órgano independiente de los demás poderes y órganos constitucionales del Estado. Su actuación está sometida únicamente a la Constitución Española y a su Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC).