Tribunal Constitucional de España: Competencias, Composición y Procedimientos
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El Tribunal Constitucional de España
Definición y Marco Legal
El Tribunal Constitucional (TC) es un órgano esencial en el sistema jurídico español, cuya existencia se reconoce en el Título IX de la Constitución Española. Su funcionamiento se regula en la Ley Orgánica 2/1979, también conocida como LOTC (Ley Orgánica del Tribunal Constitucional).
Se trata de un órgano específico, independiente del Poder Judicial ordinario, con jurisdicción en todo el territorio nacional (art. 161.1 CE). Su misión principal es velar por el cumplimiento de la Constitución y controlar la constitucionalidad de las leyes y las decisiones gubernamentales.
Competencias del Tribunal Constitucional
Además de su función principal, el Tribunal Constitucional tiene otras competencias clave:
- Garantizar la protección de los derechos y libertades fundamentales a través del recurso de amparo.
- Resolver los conflictos de competencias entre los poderes del Estado, asegurando la separación y el equilibrio entre ellos.
- Resolver los conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas (CC.AA.), o entre las propias CC.AA., garantizando el equilibrio en sus relaciones.
Las sentencias del Tribunal Constitucional son inapelables y de obligado cumplimiento.
Composición del Tribunal Constitucional
El TC está compuesto por doce magistrados, designados por los tres poderes del Estado (art. 159 CE):
- Cuatro propuestos por el Congreso de los Diputados (por mayoría de 3/5).
- Cuatro propuestos por el Senado (por mayoría de 3/5).
- Dos propuestos por el Gobierno.
- Dos propuestos por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Todos los magistrados deben ser juristas de reconocida competencia (jueces, magistrados, fiscales, profesores universitarios, funcionarios, abogados, etc.). Su mandato tiene una duración de 9 años y su actividad es incompatible con otros cargos públicos o privados.
De entre sus miembros, se elige a un Presidente por un período de 3 años, quien tiene voto de calidad en caso de empate.
Procedimientos ante el Tribunal Constitucional
Ante el TC se pueden llevar a cabo distintos procedimientos:
- Interposición de recursos de inconstitucionalidad y de amparo.
- Planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad en relación con una ley.
- Impugnación de actos y disposiciones de las CC.AA.
Recurso de Inconstitucionalidad
El recurso de inconstitucionalidad es una demanda contra una ley que se considera contraria a la Constitución (art. 161.1 CE). Pueden interponerlo (art. 162.1 CE):
- El Presidente del Gobierno.
- El Defensor del Pueblo.
- 50 diputados.
- 50 senadores.
- Los gobiernos y Asambleas Legislativas de las CC.AA.
Recurso de Amparo
El recurso de amparo es una demanda contra una violación de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos (art. 161.1 CE). Pueden interponerlo (art. 162.1 CE):
- Cualquier persona física o jurídica.
- El Defensor del Pueblo.
- El Ministerio Fiscal.
Cuestión de Inconstitucionalidad
La cuestión de inconstitucionalidad es una consulta al TC para que se pronuncie sobre la constitucionalidad de una ley. Un juez puede plantearla cuando, en un litigio, deba aplicar una ley y tenga dudas sobre su constitucionalidad (art. 163 CE).
Impugnación de Actos y Disposiciones de las CC.AA.
La impugnación de los actos y disposiciones de las CC.AA. puede ser planteada por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado (art. 161.2 CE). El TC puede decretar su suspensión cautelar, debiendo ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.