El Tribunal Constitucional y el Poder Ejecutivo en España

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Tribunal Constitucional

Intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los otros órganos constitucionales y solo está sometido a la Constitución y a su ley orgánica. Está formado por:

El Pleno

Que está integrado por todos los magistrados del tribunal.

El presidente

Es el que está en el tribunal, el vicepresidente le sustituye y si tampoco está, el magistrado más antiguo.

Las salas

Son dos y conocerán de los asuntos que, atribuidos a la justicia constitucional, no sean de competencia del Pleno.

Funciones del Tribunal Constitucional

  • El recurso y la cuestión de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas o actos con valor de ley.
  • El recurso de amparo por violación de derechos y libertades públicas reguladas por la Constitución.
  • Los conflictos constitucionales de competencias entre el Estado y Comunidades Autónomas.
  • Conflictos entre los órganos constitucionales del Estado.
  • Conflictos en defensa de la autonomía local.

Las sentencias se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares.

Poder Ejecutivo

En España responde al modelo de monarquía parlamentaria establecido en la Constitución. Por tanto, está regido por dos magistraturas diferentes: la Jefatura del Estado, representada por el rey, y la Jefatura del Gobierno, que recae en el Presidente del Gobierno. El rey no tiene poder político, es el presidente el que, juntamente con los ministros, llevan a cabo la acción de gobierno.

Funciones del Gobierno

  • Dirigir la política interior y exterior: Es la función prioritaria.
  • Dirigir la administración civil y militar.
  • Ejercer la función ejecutiva: El Gobierno ejecuta las leyes que emanan del poder legislativo y también propone leyes para que se aprueben.
  • Ejercer la potestad reglamentaria: El Gobierno puede desarrollar leyes a través de normas que no requieren su trámite en las cámaras.
  • Ejercer la potestad legislativa: Mediante los decretos ley y decretos legislativos.
  • Aprobar el proyecto de ley de los Presupuestos Generales del Estado.
  • Declarar los estados de alarma y excepción y proponer al Congreso la declaración del estado de sitio.
  • Disponer la emisión de deuda pública o contraer créditos en aquellos casos que estén autorizados por ley.

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