Tribunal Constitucional y Distribución de Competencias en España: Claves y Desafíos

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Por eso es tan importante que, en la elección de los miembros del Tribunal Constitucional, los partidos dominantes no utilicen el sistema de reparto de cuotas partidistas, sino que coloquen en el TC a los magistrados más eminentes, porque eso es lo que le permitirá a tal Tribunal, en la delicadísima función que le corresponde, actuar con autoridad. Y si la elección del TC, como han vuelto a hacer otra vez, se reparten los puestos por cuotas partidistas, al final, antes de que éste dicte una Sentencia, todo el mundo hace quinielas de quién va a votar a quién, en función de la lealtad.

La repartición de competencias, por lo tanto, se puede hacer por materias, campos de la vida social, en los que intervienen los poderes públicos (cultural, agricultura, ordenación de la economía, etc.), o por funciones (legislativa, ejecutiva). Normalmente el reparto por funciones se hace atribuyendo una función al Estado y otra función a las Comunidades Autónomas. La cosa se complica cuando lo que se reparte es una misma función, por ejemplo, la función legislativa, atribuyéndose al Estado el poder de dictar legislación básica, y a las CCAA la capacidad para dictar leyes de desarrollo, un campo muy conflictivo de reparto.

Lo que marca la existencia de una comunidad estatal no son las lealtades patrióticas, que también, es la existencia de un ordenamiento jurídico común de los ciudadanos, al menos básicamente común y esto la Constitución, la garantía de eso, la atribuye al Estado. Los problemas que se plantean son resolubles a partir de que se compartan los principios claves del sistema que son: principio de unidad, principio de solidaridad y un principio de reconocimiento de la autonomía de las comunidades territoriales. Si se comparten esas reglas de juego los problemas son perfectamente resolubles porque además muchos de esos problemas se resolverían tanto políticamente como jurídicamente. En la constitución española no emplea una terminología muy coherente y para comentar la definición competencial algunas veces habla de funciones de una materia, materias de sanidad, materias de relaciones exteriores, las funciones de una materia, funciones ejecutivas, funciones legislativas, etc. Porque la función judicial sobre una materia no se distribuye. Con esta idea los tipos de competencias son:

Tipos de Competencias

1.- Competencias exclusivas: En este caso sobre una materia todo el poder legislativo y toda la función ejecutiva y el de administración pública corresponde íntegramente al Estado o a las comunidades autónomas si las asumen a través de los estatutos de autonomía dentro del marco de la constitución. En el caso que al Estado le falte o le corresponda en exclusiva una determinada materia eje: relaciones exteriores. Toda la actividad pública que nosotros clasificamos actividades legislativas, ejecutivas o administrativas (servicio diplomático) le corresponde o bien al Estado o a las CCAA.

2.- Otra modalidad es compartir las competencias: En este caso la distribución se hace atribuyendo al Estado normalmente la función legislativa y a las comunidades autónomas las funciones ejecutivas que sabíamos que implica un poder normativo (la potestad reglamentaria) y la función propia de la administración pública. Hay una modalidad muy particular de compartición de materias, porque lo que se distribuye es el poder legislativo y se distribuye al Estado la legislación básica sobre la materia que suelen ser las materias relacionadas con el derecho fundamental y a las comunidades autónomas la capacidad de dictar leyes de desarrollo, son normas con rango de ley. No hay una diferencia de rango ni de fuerza jurídica. La función legislativa cuando se basa en dictar leyes básicas tiene que saber que constituyen un común denominador para todos los ciudadanos y estas suelen ser de materias que están relacionadas con los derechos fundamentales.

Competencias compartidas:

En una determinada materia (derechos fundamentales (salud, educación…)) La CE establece que en determinadas materias que estén relacionadas con derechos fundamentales, al estado le corresponde aprobar la legislación básica, es decir, lo que se reparte ahora es la propia función legislativa. A partir de esa legislación básica, las CAA pueden dictar leyes básicas y leyes autonómicas de desarrollo, que no tienen diferencia de rango ni diferencia de naturaleza (leyes formales).

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