Trato Directo en Compras Públicas: Procedimientos y Requisitos Legales

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Introducción a los Mecanismos de Compra Pública

Dentro de los mecanismos de compra que se contemplan en el actual sistema de adquisiciones del sector público, podemos encontrar el Convenio Marco, la licitación pública, la licitación privada y el trato directo.

Trato Directo: Concepto y Aplicación

¿Qué es un Trato Directo o Contratación Directa?

Es un procedimiento simplificado para la contratación de un servicio o la adquisición de un bien. Se trata de un mecanismo de compra que se usa de manera excepcional, cuando no es posible utilizar el Catálogo Electrónico o la Licitación Pública.

Tipos de Trato Directo

Podemos distinguir tres grandes formas de trato directo:

  1. Abierto o Público con cotización: Esta debería ser la práctica general, donde se realiza un llamado en el que cualquier proveedor del rubro podrá participar.
  2. Cerrado o Privado con cotización: Excepcionalmente, se permite a la entidad licitante seleccionar, de forma selectiva, hasta tres proveedores del rubro que cumplan con ciertos requisitos.
  3. Sin cotización: En este caso, la compra se realiza directamente a un proveedor previamente seleccionado.

Consideraciones Importantes sobre el Trato Directo

Al igual que en el resto de los mecanismos de compra, en el caso del trato directo, las órdenes de compra se deben emitir siempre a través del sistema de información ChileCompra. El hecho de que sea trato directo no significa que se pueda comprar fuera del sistema.

¿Cuándo se debe utilizar el Trato Directo?

El trato directo debe usarse en los casos referidos en el Art. 8 de la Ley 19.886 de Compras Públicas y en el Art. 10 del Reglamento de dicha ley, que son los que a continuación señalamos:

  1. Adquisición privada anterior sin oferentes.
  2. Remanente de una adquisición pública anterior.
  3. Compras Urgentes.
  4. Proveedor único.
  5. Convenios de servicios con personas jurídicas extranjeras.
  6. Servicios que revisten carácter confidencial.
  7. Naturaleza de la contratación.
  8. Contrataciones iguales o inferiores a 100 UTM.

Pasos para Realizar una Adquisición por Trato Directo

Las actividades necesarias para las adquisiciones vía trato directo dependerán del tipo de trato, es decir, si es con o sin cotización.

1. Trato Directo con Cotización (Pública o Privada)

  1. Determinar que se cumplen las circunstancias reguladas.
  2. Redactar Términos de Referencia.
  3. Dictar una Resolución Fundada.
  4. Publicar la Resolución.
  5. Cotizar (Llamado a ofertar). Solo en los siguientes casos no es necesario contar con tres cotizaciones:
    • Cuando se trata de compras urgentes.
    • Cuando existe un único proveedor del bien o servicio.
    • Cuando se trata de servicios confidenciales o que afectan la seguridad o interés nacional.
    • Cuando la naturaleza de la adquisición haga indispensable recurrir al trato directo.
  6. Evaluar y Adjudicar.
  7. Enviar Orden de Compra (Elaborar Contrato).

2. Trato Directo Sin Cotización

  1. Determinar que se cumplen las circunstancias reguladas.
  2. Redactar Términos de Referencia.
  3. Dictar una Resolución Fundada.
  4. Publicar la Resolución.
  5. Enviar Orden de Compra (Elaborar Contrato).

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