Tratamiento Procesal de la Falta de Competencia Vertical en el Proceso Judicial

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Tratamiento Procesal de la Falta de Competencia Vertical


Primero, nos tenemos que referir a la falta de competencia vertical objetiva, arts. 46 LEC, sobre todo el 48 y el 49 LEC.

¿Qué hará el tribunal de oficio y qué harán las partes?

Se apreciará de oficio tan pronto como se advierta por el tribunal que conozca del asunto. No cabe la sumisión tácita ni la expresa.

Normalmente, un problema de falta de competencia objetiva se aprecia en primera instancia. Pero si el demandado no plantea la declinatoria y el tribunal no lo observa y dicta sentencia, lo que pasa es que si el tribunal de 2ª observa que quien conoció en primera instancia carece de competencia objetiva, lo que hará es declarar la nulidad de todo lo actuado y indicará a las partes que vayan a actuar al tribunal que sea competente.

Art. 49 LEC

Se refiere a la apreciación a instancia de parte. El demandado podrá alegar la falta de competencia objetiva mediante la declinatoria. En la declinatoria nos dirá que, por falta de competencia objetiva, el tribunal indicará a la clase de órgano al que debo acudir.

Art. 46 LEC

Regula la especialización de los juzgados. Se trata de órganos especializados, juzgados de 1ª instancia especializados en determinados temas. El art. introduce una norma de tratamiento procesal: cuando el proceso verse sobre materias diferentes a las asignadas, el tribunal se inhibirá a favor de los demás competentes.

Art. 49 bis LEC

Acto de violencia de género conocido por un juez civil que está conociendo en 1ª instancia. Deberá inhibirse remitiendo los autos en el estado en que se hallen al juez de violencia sobre la mujer que sea competente, salvo que se haya iniciado la fase del juicio oral.


Art. 62 LEC en sede de recursos

No se admitirá a trámite los recursos al tribunal que carece de competencia funcional. Cuando pido que del asunto conozca el superior de justicia, el ad quo es quien decide sobre la admisión.

Si se admite un recurso porque no lo ve, el tribunal al que se dirija entiende que no tiene competencia funcional dictará auto absteniéndose de conocer. Cabe que el “ad quo” inadmita, o que admita y sea el “ad quem” quien se dé cuenta de que él no tiene competencia funcional.

Los litigantes tendrán un plazo de 5 días para plantear el recurso ante el órgano que le corresponde resolver, 5 días que se suman al plazo previsto que son 20. Si no lo hago, adquiere firmeza la sentencia recurrida.

A instancia de parte

No hay norma específica para alegar la falta de competencia funcional. La declinatoria es el instrumento que sirve para alegar cualquier problema que afecte a supuesto de competencia del juez.

En vía de recursos, no puedo plantear declinatoria a ese problema, y muchos problemas de competencia funcional no son alegables mediante declinatoria porque solo se puede utilizar en los primeros 10 días del plazo para contestar a la demanda.

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