Tratados Internacionales en España: Marco Jurídico y Procedimientos de Conclusión
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 2,83 KB
Tratados Internacionales: Marco Jurídico y Procedimientos
Los aspectos internacionales de los tratados se encuentran regulados, con carácter general, en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (23 de mayo de 1969). Por otro lado, desde la perspectiva interna, la Constitución Española ha regulado los procedimientos de conclusión de los tratados internacionales en los artículos 93 y 94, introduciendo reglas tendentes a articular dichos tratados en el seno del ordenamiento jurídico (artículos 95 y 96).
A) La conclusión de los tratados internacionales
El artículo 93 regula la conclusión de aquellos tratados «por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución».
Más adelante se verá en detalle el significado de esta frase; baste ahora con señalar que, mediante este tipo de tratados —pensados especialmente para la integración de España en lo que hoy es la Unión Europea—, se produce una auténtica cesión del ejercicio de la soberanía a un ente supranacional.
La trascendencia constitucional de esta actuación estatal explica que la intervención de las Cortes Generales sea absolutamente necesaria y esté dotada de una cierta rigidez:
- El artículo 93 exige que la celebración de estos tratados de integración deba autorizarse mediante ley orgánica.
- Esto implica no solo la autorización de ambas cámaras, sino que, además, en el Congreso la autorización se otorgue mediante mayoría absoluta.
B) Participación parlamentaria según el artículo 94
El artículo 94.1 establece el segundo procedimiento de participación parlamentaria en la conclusión de tratados internacionales. Se trata del caso en que la prestación del consentimiento del Estado a determinados tratados exige autorización parlamentaria, otorgada por ambas cámaras (artículo 74.2), aunque no adopta forma de ley.
Los supuestos en los que se exige esta autorización son los tratados que se encuadren en alguno de estos casos:
- a) Tratados de carácter político.
- b) Tratados de carácter militar.
- c) Tratados que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I de la CE.
- d) Tratados que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
- e) Tratados que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas de ejecución.
Finalmente, el artículo 94.2 establece como tercer procedimiento interno de conclusión de tratados...