Tratados Internacionales y Derecho de la Unión Europea: Claves y Funcionamiento

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Tratados Internacionales: Definición y Tipos según la Constitución Española

Los Tratados Internacionales son acuerdos escritos llevados a cabo entre dos o más países. Sus fases constan de la negociación, la elaboración del texto que incluya los acuerdos, su posterior aprobación y, por último, el consentimiento final o ratificación.
Hay tres tipos de tratados según la Constitución Española:

Artículo 93

Ceder competencias a otros estados internacionales. Necesita de previa autorización mediante Ley Orgánica.

Artículo 94.1

En contenido político, militar, territorial, derechos y deberes fundamentales, obligaciones financieras y medidas legislativas. Necesitan previa autorización por parte de las Cortes Generales.

Artículo 94.2

Si no es de contenido mencionado anteriormente, lo único que se requiere es la información a las Cortes Generales de la celebración de dicho tratado.

La Unión Europea: Origen, Evolución y Principios

El fin de la Comunidad Europea era aumentar la interdependencia económica y disminuir así las posibilidades de conflicto.

Principales Tratados de la Unión Europea

  • 1950: Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero (CECA).
  • 1957: Tratados de Roma.
  • 1986: Acta Única Europea, que establece la libre circulación de mercancías entre los Estados miembros.
  • 1992: Tratado de Maastricht, que establece la libre circulación de personas, capitales y de trabajo.
  • 2009: Tratado de Lisboa. A partir de este tratado se habla de Europa como una Unión y no una Comunidad.

Funcionamiento y Principios de la Unión Europea

El funcionamiento de la Unión Europea se basa en unos principios básicos de igualdad socioeconómica, identidad nacional bajo el respeto a las instituciones de cada país, y de solidaridad mediante ayuda entre los países miembros.
La conforman 28 países, y la retirada de la Unión Europea aparece en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea de 2009. El artículo establece que, para salir de la unión, el Estado debe comunicar al Consejo Europeo la intención y se le encargarán una serie de pautas.

Principios del Ordenamiento Jurídico de la Unión Europea

  • Autonomía: Su derecho es diferente al de los Estados miembros, ya que los Estados ceden parte de sus competencias y, en consecuencia, la Unión tiene sus propias normas y sus propias instituciones.
  • Primacía: Es superior al de los Estados, y en caso de incompatibilidad prevalece el de la UE.
  • Efecto directo: Es directamente aplicable en los Estados. Las consecuencias son la activación desde su entrada en vigor y el derecho a recurrir el incumplimiento de la Unión.

Actos Jurídicos de la Unión Europea

El conjunto de normas de las que procede el Derecho que será aplicado a los Estados y ciudadanos europeos se distingue en:

Derecho Originario

Está compuesto por:
  • Tratados Constitutivos (en los que se asienta la UE).
  • Tratados Modificativos (todos los que han modificado los originarios, como el Acta Única Europea de 1986, el Tratado de Ámsterdam de 1997, el Tratado de Niza de 2001, el CEUR-2004, o el Tratado de Lisboa de 2009).
  • Actas de Adhesión.
Son normas jurídicas de carácter internacional y de dimensión constitucional. Se aplican a todos los Estados miembros con algunas excepciones.

Derecho Derivado

Deriva de las instituciones y se clasifica en:
  • Actos Típicos Vinculantes: Como el reglamento, la directiva y la decisión.
  • Actos Típicos No Vinculantes: Como informes u opiniones elaboradas por escrito por las instituciones.

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