Tratados Internacionales: Definición, Clasificación y Aspectos Clave

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Tratados Internacionales: Definición y Alcance

Definición de Tratado: La Convención de Viena de 1986 define tratado en su Artículo 2 como:

“La expresión tratado comprende un acuerdo internacional regido por el derecho internacional y celebrado por escrito: Entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales, o Entre organizaciones internacionales.

Que este acuerdo sea consignado en un instrumento único o en varios instrumentos conexos, y cualquiera sea su denominación particular”.

La Convención no excluye los tratados orales o verbales, aunque son de rara ocurrencia. En caso de celebrarse, no se les aplicarían las disposiciones de la Convención de Viena, sino el derecho consuetudinario.

La Convención especifica que los tratados deben estar regidos por el derecho internacional, diferenciándolos de acuerdos regidos por el derecho interno de los Estados, como un contrato de concesión.

La definición de tratado incluye que este “ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos”. Un tratado puede estar constituido por varios documentos, no sólo por el texto principal acordado por las Partes Contratantes, que consta de un Preámbulo, parte dispositiva y cláusulas finales, sino también por documentos como anexos (mapas, cartas de navegación, etc.), que forman parte integrante del texto principal.

La Convención exige, en su definición, “cualquiera que sea su denominación particular”.

Aspectos Excluidos por la Convención de Viena

La Convención excluye:

  • Los Tratados no celebrados por escrito, aunque reconoce su validez.
  • Los Efectos de la Guerra sobre los Tratados.
  • La sucesión de Estado en Materia de Tratados.
  • Los efectos de extinción de la personalidad internacional del estado.
  • Las normas sobre responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones emanadas de los Tratados.

Características Esenciales de los Tratados

Un tratado es un acuerdo concluido por dos o más sujetos de Derecho Internacional, regido por éste y destinado a producir efectos jurídicos, cualquiera que sea su denominación.

Elementos clave:

  1. Acuerdos de voluntades: Acto jurídico bi o multilateral; no es necesario que las voluntades se expresen simultáneamente.
  2. Celebrado por sujetos de Derecho Internacional (con capacidad de celebrar Tratados): Estados, Organizaciones Internacionales, La Santa Sede, y casos especiales. No son Tratados los acuerdos entre Estados y personas particulares.
  3. Regidos por el D.I.P y destinado a producir efectos jurídicos: Quedan excluidos acuerdos entre estados regidos por el Derecho Interno; ejemplo: la venta de una propiedad estatal a otro estado para instalar embajada.
  4. Cualquiera sea su denominación: Se estima que son genéricos los términos Tratados, Convenciones y Acuerdos Internacionales; aunque la expresión Convención se utiliza más para Tratados que establecen normas generales, abstractas y permanentes como la Convención de la ONU sobre el derecho del Mar.

Clasificación de los Tratados

1. Según su Contenido o Función Jurídica

  • Tratado ley: De carácter general, abstracto y permanente; todas las partes tienen los mismos derechos y obligaciones. Ej. Derecho del Mar.
  • Tratado contrato: Establece derechos y obligaciones para las Partes. Carecen de generalidad.

2. Según el Número de Partes

  • Bilaterales: Tratados de límite Chile-Argentina.
  • Multilaterales o Colectivos: El tratado de Moscú de 1963 sobre prohibición parcial de ensayos con armas nucleares, celebrado por 105 estados, el tratado de 1968 sobre no proliferación de armas nucleares, suscrito por 95 países; la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982, aprobada por 135 Estados, etc.
  • Tratados entre Organizaciones Internacionales.

3. Según la Incorporación de Otros Estados

  • Tratados abiertos: Pueden ser abiertos universales o abiertos en forma restringida —sea por razones geográficas (la OEA), económicas (las Comunidades Europeas), militares (el tratado de la OTAN).

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