Tratados y Costumbre Internacional: Fuentes del Derecho Internacional Público
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Tanto el tratado como la costumbre forman parte de las fuentes primarias del Derecho Internacional. Estas obligan a aquellos Estados que expresamente se obligan a cumplir. Para que sea una norma de Derecho, la costumbre no requiere que se exprese el consentimiento. En cambio, los tratados sí obligan a los que convienen que así sea, es decir, a aquellos que expresan su consentimiento. En estas fuentes no existe jerarquía. Esta ausencia conduce a que exista una relación jurídica muy fuerte entre ambas, como:
Relación entre Tratados y Costumbre
- Derogación recíproca: Una puede derogar a la otra o se pueden complementar.
- Origen consuetudinario de un tratado: El tratado puede dar pie a una nueva costumbre. Si esto sucede, quedarían obligados también aquellos Estados que no formen parte de dicho tratado por el hecho de haberse convertido en tratado.
- Origen convencional de una costumbre: La costumbre internacional da pie a la creación de tratados. Las costumbres dispersas se unifican para así crear, a través de los tratados, una codificación internacional.
Ejemplos de la Interacción entre Tratados y Costumbre
Caso Haya de la Torre
En el caso Haya de la Torre, la reconvención, de cierta manera, quiso poner fin, solicitando a la Corte que declarase que el asilo fue incorrectamente otorgado, al ser contrario a las disposiciones de La Habana. El objeto de la contrademanda fue simplemente definir las relaciones legales que esa Convención ha establecido entre Colombia y Perú. No se puede considerar de una manera incorrecta el asilo otorgado debido a que es un caso que es visto como una costumbre local, puesto que se exige entre los Estados latinoamericanos.
Se crea una costumbre, ya que por medio de un tratado se exige a los Estados (latinoamericanos en este caso) el cumplimiento de tal costumbre, así no estén en el tratado que se aprueba. Y como se dijo anteriormente, si la costumbre le da pie a los tratados, entonces en el caso Haya de la Torre, por medio de la costumbre local se crea un tratado que defina la exigencia del cumplimiento de esta costumbre.
Caso Nicaragua vs. Estados Unidos
En el caso de Nicaragua vs. Estados Unidos, la Corte consideró a Estados Unidos de una manera suficiente su conducta en líneas generales, ya que el mismo alegó que la Corte no podía aplicar ninguna disposición jurídica, que para el momento que aceptó su competencia, formuló una reserva mediante la cual ésta era incompetente para conocer los conflictos en los cuales se aplicaran tratados multilaterales a menos que todas las partes en el tratado en el cual se basa la decisión, sean parte en el caso sometido ante la Corte, o que los Estados Unidos, expresamente, acepten su jurisdicción. Es por ello que se reconoció que la reserva efectuada por Estados Unidos al aceptar la jurisdicción internacional era perfectamente legal. Es un caso exclusivamente basado en la costumbre internacional que la mayoría de disposiciones de Derecho Internacional se encuentran hoy compiladas en tratados internacionales. Estados Unidos planteó como defensa que muchas de las reglas que en el pasado constituían costumbre internacional.