Tratados Clave del Canal de Panamá: Concesiones y Soberanía

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Tratados Fundamentales del Canal de Panamá: Concesiones y Soberanía

El Tratado Hay-Bunau Varilla, compuesto por XXVI artículos, se caracteriza desde su inicio por la frase: "Panamá concede a los Estados Unidos". Es a través de su Artículo 1 que los Estados Unidos garantizan que mantendrán la independencia de la República de Panamá. El Artículo 2 estipula que Panamá cedía a perpetuidad a los Estados Unidos el uso, ocupación y control de una zona de tierra de diez millas de ancho.

Comparativa de Tratados Clave

Tratado Herrán-Hay

  • Concesión por periodos renovables de 100 años.
  • Zona de 6 millas de ancho aproximadamente.
  • Se concede el uso y ocupación de las islas de Naos, Perico, Culebra y Flamenco.
  • La concesión de tierras y aguas auxiliares fuera de la zona del canal se limitaba a una distancia de 15 millas del canal.
  • Ejercicio de la jurisdicción sanitaria en la zona por medio de una comisión mixta.
  • Ejercicio de la jurisdicción judicial en la zona del canal.

Tratado Hay-Bunau Varilla

  • Concesión a perpetuidad.
  • Zona de 10 millas de ancho.
  • Se concede el uso, ocupación y control de las islas de Perico, Naos, Culebra y Flamenco, como parte de la zona.
  • La concesión de tierras y aguas auxiliares se hace sin limitación alguna.
  • Ejercicio de la jurisdicción sanitaria en la zona por las autoridades estadounidenses.
  • Ejercicio de la jurisdicción judicial y de policía en la zona del canal por parte de tribunales y autoridades estadounidenses.

Concesiones Adicionales y Convenios Posteriores

Las concesiones adicionales para los Estados Unidos fueron las del Tratado Hay-Bunau Varilla, conocido también como el Convenio Arias-Russell, firmado el 25 de mayo de 1904 y ratificado en abril de 1905. Este convenio, totalmente alejado de lo que regulaba el Tratado Hay-Bunau Varilla, reconocía la atribución penal de los Estados Unidos en la zona del canal, como si dicha zona fuera otro estado.

Convenio Taft

  • Anulada la aplicación de las órdenes de junio de 1904 (Tarifa Dingley).
  • El término del nuevo convenio sería de 20 años.
  • En la zona del canal solo se importarían artículos para fines del canal y el personal de la empresa canalera.
  • Estados Unidos retendría los puertos de Ancón y Cristóbal como terminales del canal.
  • Libre tráfico entre el territorio de la zona del canal y el resto de la República.
  • El servicio postal se realizaría con estampillas de Panamá.
  • El carbón y el petróleo estarían libres de importación por los Estados Unidos para la venta a las naves.
  • Las autoridades de la zona del canal comprarían a Panamá las estampillas que se usarían con una rebaja del 40% de su valor.
  • Libertad de ejercer el derecho al voto en elecciones nacionales.

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