Trasplantes de Órganos: Conceptos, Modalidades y Aspectos Legales

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Trasplantes de Órganos

Concepto

Es la ablación y exeresis de los órganos, tejidos y materiales anatómicos del donante vivo o muerto y luego la implantación, injerto, colocación de los mismos en el receptor.

Clasificación de los tejidos por su Origen

  • Reproducibles: Cabellos, sangre, semen, leche materna, piel, etc.
  • No reproducibles: Corazón, pulmón, riñón, etc.

Modalidades de Trasplantes

  • Entre vivos: Homólogos, Homotrasplantes, Heterotrasplantes, Autólogos.
  • De cadáver a vivo

¿A quiénes considera o incluye la L.T.O?

  • Donante
  • Receptor
  • Trasplante y disposición
  • Muerte biológica
  • Muerte cerebral

Naturaleza Jurídica de la L.T.O

La figura jurídica más aplicada es la donación. art. 1431 del ccv.

Característica resaltante: Es un contrato intuito persona.

¿Qué estipula la L.T.O al respecto?

La ley de trasplante de órganos estipula que hay muerte cerebral cuando así lo hagan constar, por lo menos tres médicos no pertenecientes al equipo de trasplante, mediante certificación válida.

¿Qué señala la L.T.O?

Que el trasplante de órganos, es la donación de órganos de personas vivas para su posterior trasplante a un paciente que lo necesita.

Ley Orgánica de Trasplante de Órganos

Para los efectos de la Ley se entiende por:

1) TRANSPLANTE

La sustitución, con fines terapéuticos, de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos por otros, provenientes de un ser humano donante, vivo o muerto.

2) DISPOSICIÓN

El acto o conjunto de actos relativos a la obtención, preservación, reparación, utilización, suministro y destino final de órganos, tejidos y sus derivados, productos y cadáveres, incluyendo los de embriones y fetos.

3) DONANTE

El ser humano a quien, durante su vida o después de su muerte, bien sea por su propia voluntad o la de sus parientes, se le extraen órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos con el fin de utilizarlos para transplante en otros seres humanos, o con objetivos terapéuticos.

4) RECEPTOR

El ser humano, en cuyo cuerpo podrán implantarse órganos, tejidos, derivados o cualquier otro material anatómico mediante procedimiento terapéuticos.

5) ÓRGANO

Entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño de la misma función.

6) TEJIDO

Entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza y con una misma función.

7) DERIVADOS

Los productos obtenidos de tejidos, que tengan aplicación terapéutica, diagnóstica o de investigación.

8) CADÁVER

Los restos integrados de un ser humano en el que se ha producido la muerte.

9) SER HUMANO

Todos los individuos de la especie humana.

10) MUERTE

Hay muerte clínica cuando se produce la ausencia de todos los signos vitales o, lo que es lo mismo, la ausencia total de vida.

Deberes del médico que realiza trasplantes

  • Informar de manera sucinta al receptor del riesgo de la intervención.
  • Obtener consentimiento informado expreso

Trasplante de Órganos y delito

Quienes medien con fines de lucro en la obtención de órganos y materiales anatómicos, aún con intención terapéutica serán castigados con presidio de 4 a 8 años.

De la responsabilidad del médico

El profesional de la salud y otros que participen en la remoción de órganos de un donante vivo o muerto, a sabiendas que los mismos han sido o serán objeto de una transacción comercial, serán castigados con prisión de 4 a 8 años. Igual pena para quien realice el trasplante.

Trasplantes entre personas vivas

  • Prohibido el trasplante total de órganos vitales o únicos.
  • Caso del donante, la extracción no debe comprometer la vida y salud de éste. No podrá donarse órganos vitales, miembros únicos, etc.

¿Qué establece la ley a los donantes en cuanto a la consanguinidad?

Serán admitidos como donantes con fines terapéuticos, los parientes consanguíneos hasta el quinto grado.

Requisitos que debe tener el donante

  • Ser mayor de edad.
  • Dictamen médico que autorice el acto quirúrgico
  • Certificado de salud físico y mental.
  • Tener compatibilidad con el receptor.
  • Consentimiento informado expreso, riesgos y consecuencias.
  • Que exista un comité de trasplante.

Acta de retiro de órganos de cadáver

Se dejará constancia escrita contentiva de los nombres de los órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos que se retiren, destino de los mismos, datos personales del difunto, estado civil, hora y fecha del deceso, circunstancias en las cuales hubiera ocurrido y métodos empleados para comprobar la muerte.

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