Traspaso de empresas y derechos laborales: obligaciones, convenios e insolvencia

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Mantenimiento de los derechos de los trabajadores

Los derechos y obligaciones que resulten para el cedente de un contrato de trabajo o de una relación laboral existente en la fecha del traspaso serán transferidos al cesionario como consecuencia de tal traspaso.

Los Estados miembros podrán:

  1. Establecer responsabilidad solidaria: después de la fecha del traspaso, el cedente y el cesionario podrán ser responsables solidariamente de las obligaciones que tuvieran su origen, antes de la fecha del traspaso, en un contrato de trabajo o en una relación laboral existentes a la fecha del traspaso.

  2. Adoptar medidas de notificación: adoptar las medidas necesarias para garantizar que el cedente notifique al cesionario todos los derechos y obligaciones que, en virtud del presente artículo, se transferirán al cesionario, en la medida en que, en el momento del traspaso, el cedente tenga o debiera haber tenido conocimiento de dichos derechos y obligaciones. En caso de que el cedente no notifique al cesionario alguno de estos derechos u obligaciones, ello no afectará al traspaso del derecho o de la obligación ni a los derechos de los trabajadores frente al cesionario o al cedente en relación con dicho derecho u obligación.

Convenio colectivo

Conservación de las condiciones pactadas: Después del traspaso, el cesionario mantendrá las condiciones de trabajo pactadas mediante convenio colectivo, en los mismos términos aplicables al cedente, hasta la fecha de extinción o de expiración del convenio colectivo, o hasta la entrada en vigor o de la aplicación de otro convenio colectivo. Los Estados miembros podrán limitar el período de mantenimiento de las condiciones de trabajo, pero éste no podrá ser inferior a un año.

Despidos

El traspaso no será causa de despido por sí mismo: El traspaso de una empresa, de un centro de actividad o de una parte de éstos no constituirá en sí mismo un motivo de despido para el cedente ni para el cesionario. Esta disposición no impedirá los despidos que puedan producirse por razones económicas, técnicas u organizativas que impliquen cambios en el plano del empleo (aunque los Estados miembros podrán establecer que esto no se aplique a determinadas categorías concretas de trabajadores que no estén cubiertas por la legislación o la práctica de los Estados miembros en materia de protección contra el despido).

Si el contrato de trabajo o la relación laboral se rescinde como consecuencia de que el traspaso ocasiona una modificación sustancial de las condiciones de trabajo en perjuicio del trabajador, la rescisión del contrato de trabajo o de la relación laboral se considerará imputable al empresario.

Insolvencia

Limitaciones en caso de quiebra o procedimientos análogos: Salvo disposición en contrario por parte de los Estados miembros, las anteriores garantías no serán aplicables a los traspasos de empresas, centros de actividad, o partes de empresas o centros de actividad cuando el cedente sea objeto de un procedimiento de quiebra o de un procedimiento de insolvencia análogo abierto con vistas a la liquidación de los bienes del cedente y éstos estén bajo la supervisión de una autoridad pública competente (que podrá ser un interventor de empresas autorizado por una autoridad pública competente).

El cesionario, el cedente o la persona o personas que ejerzan las funciones del cedente, por un lado, y los representantes de los trabajadores, por otro, podrán pactar, en la medida en que la normativa o la práctica en vigor lo permitan, cambios en las condiciones contractuales de empleo de los trabajadores, con la finalidad de mantener las oportunidades de empleo y garantizar la supervivencia de la empresa, del centro de actividad o de la parte de la empresa o del centro de actividad.

Los Estados miembros tomarán las medidas oportunas para evitar que se abuse de los procedimientos de insolvencia para privar a los trabajadores de los derechos resultantes que, en virtud de la presente Directiva, les asisten.

Representantes de los trabajadores

En la medida en que la empresa, el centro de actividad o una parte de éstos conserve su autonomía, el estatuto y la función de los representantes o de la representación de los trabajadores afectados por un traspaso subsistirán en los términos de las condiciones existentes antes de la fecha de traspaso, según lo previsto por las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas o por un acuerdo, siempre que se reúnan las condiciones necesarias para la formación de la representación de los trabajadores.

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