La Trascendencia Supranacional de los Derechos Fundamentales según Luigi Ferrajoli

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La Trascendencia Supranacional de los Derechos Fundamentales en la Teoría de Ferrajoli

Una de las tesis centrales que Luigi Ferrajoli expone en relación con los derechos fundamentales consiste en la trascendencia supranacional de los mismos. Es que dicha proyección se deriva de modo lógico, directo e inevitable de la cualidad de universalidad de aquellos derechos subjetivos reconocidos a «todos» los seres humanos, en cuanto dotados del estatus de personas, de ciudadanos, o de personas con capacidad de obrar.

Sinergia de Tesis Fundamentales

La tesis acerca de la supranacionalidad o supraestatalidad de estos derechos subjetivos opera en permanente sinergia con las otras tesis que el profesor italiano propugna, a saber:

  • Aquellas que se esfuerzan por diferenciar los derechos fundamentales de los derechos patrimoniales.
  • Separar los derechos fundamentales de las garantías respectivas.
  • La que establece la estrecha vinculación de los derechos fundamentales con la democracia sustancial y su legitimidad material.

Tensión con el Concepto de Soberanía

La tesis de la «supranacionalidad» de los derechos fundamentales la coloca en el máximo grado de tensión o enfrentamiento con la noción de «soberanía» (suprema potestas superiorem non recognoscens), y ello en dos dimensiones del ordenamiento jurídico:

Dimensión Interna: Vigencia y Validez

Desde la perspectiva interna relativa al reconocimiento, declaración y positivización de los Derechos fundamentales (tanto de libertad, como sociales), ámbito en el cual los problemas serían de vigencia y validez.

Dimensión Externa: Observancia y Eficacia

Y desde la perspectiva externa vinculada con las garantías de observancia o cumplimiento, es decir con la real eficacia de los derechos formalizados.

El Constitucionalismo Sustancialista como Nuevo Paradigma

La tesis de la supranacionalidad de los derechos fundamentales se inscribe en el denominado Constitucionalismo de corte sustancialista, como nuevo paradigma sucesor del Paleopositivismo.

Ferrajoli, apoyándose en el dato histórico de la existencia de ordenamientos estatales democráticos con la generalización de las constituciones rígidas y el desarrollo de un derecho internacional con sujeción de los Estados a las convenciones sobre Derechos humanos, estima condicionado el surgimiento de un nuevo paradigma al que denomina:

El Constitucionalismo como Transformación del Paleopositivismo

Constitucionalismo: «...fruto de una profunda transformación interna del paradigma paleo - positivista».

Según su visión, el paradigma paleopositivista, cuyo postulado fue el Principio de legalidad formal o de mera legalidad, constituyó una primera revolución jurídica, mediante un formalismo radical, que permitió:

«...la separación entre derecho y moral: es decir entre validez y justicia, como consecuencia del carácter totalmente artificial y convencional del derecho existente».

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