Transporte de mercancías peligrosas

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- Transportes especiales por sus dimensiones:


Superan los límites de peso y dimensiones (ancho , largo o alto), Se usan en reemplazo de vehículos o remolques que no puedan transportar la mercancía. Estos son necesarios para mover grandes vehículos, piezas , materiales de construcción, casas , barcos o cualquier otras piezas de grandes dimensiones.

Tipos de Cargas especiales:

Utilizados para funciones agrícolas , de construcción y servicios , transportan vehículos especiales o maquinaria de gran tamaño y peso. Sus condiciones se establecen en el Real Decreto 2822/98 y en el  Reglamento general de Circulación.

 Semirremolques carrozados tipo Góndola:

1_

Plataforma rígida.

2_

Plataforma extensible. Ambos son de construcción normalizada en fabricantes especializados.

Carácterísticas técnicas de los vehículos:

 

Genérica

Especifica

Excepcional

Masa (tm)


< 45

45 a 110

> 110

Longitud (m)


< 20,55

20,55 a 40,00

> 40

Anchura (m)


< 3

3 a 5

> 5

Altura

< 4,5

> 4,5

> 4,5

Se dispone en el mercado de tractoras y equipos de remolcado de grandes dimensiones adaptados a estas cargas. Estos vehículos son, en la mayoría de los casos, góndolas aunque también existen plataformas comunes, remolques de distinto tipo, camiones-grúa, etc. Estos vehículos se pueden clasificar en:

1ª Clase vehículo genérico:

puede transportar hasta 45 t  de peso, 20,5 m de longitud, 3 m de ancho y 4,5 m de alto.
2ª Clase vehículo genérica: para longitudes de hasta 20,55 mts. Y hasta 3,5 m de anchura, con menos de 80 tons. De PMA.

3ª Clase vehículo específico:

transporta cargas de iguales dimensiones que el anterior, pero de hasta 110 tons. De peso. En este grupo se encuentra la mayoría del mercado.

4ª Clase vehículo excepcional:

cuando se superan las 110 Tons. En estos casos se utilizan plataformas autónomas movidas por motores hidráulicos de alta precisión. Estos transportes requieren unos niveles técnicos muy exigentes en cuanto a seguridad y potencia. En el mercado existen cabezas tractoras que ofrecen la potencia necesaria para transportar hasta 300 Tons. Y unos 70 mts. 


Itinerario del vehículo:


el conductor del vehículo recorre previamente el itinerario para comprobar la posibilidad de realizar el transporte su responsabilidad es la medición previa de las limitaciones de altura (pasos a nivel , pasarelas ,etc) y los crecimientos del firme de la carretera. Aspectos a tener en cuenta:

1_

Realizar lo más cerca posible del borde derecho de la calzada y mantener una separación mínima de 50 mts y facilitar adelantamientos.

2_

La velocidad en condiciones meteorológicas normales transportes de las clases 1 y 2, no superior a los 70 km/h, y en condiciones adversas a los 50 kms/hr.  En los vehículos de las clases 3 y 4, no será superior a los 60 km/hr, en condiciones normales y los 40 km/hr en condiciones adversas.

3_

Las detenciones y estacionamientos  fuera de la calzada y del arcén.

4_

Se realiza por autopistas de peaje, el peticionario debe obtener autorización, solicitando con un plazo de 3 días laborables.

5_

Apoyo Fuerzas de Vigilancia, se debe solicitar por fax, con 48 horas de antelación, a la provincia.

6_

Transportes de las clases 1ª y 2ª, la empresa transportadora informará del paso del vehículo por cada una de las Unidades de Carretera, de los Organismos afectados por el itinerario.

7_

En el caso de transportes de 3ª y 4ª clase, comunicar por correo certificado, con una antelación de 96 horas. A dichas Unidades del horario de paso previsto, con la mayor exactitud posible, remitiendo una fotocopia completa de autorización.

8_

Fenómenos atmosféricos adversos, interrumpir el transporte por indicación de los Agentes de la Autoridad, hasta recibir permiso para proseguir la marcha.

Las Empresas de Transportes Especiales: estudian los itinerarios, el vehículo idóneo, la necesidad de construir pistas o desvíos provisionales especiales y realizan un presupuesto previo. Aceptado este, se gestionan las autorizaciones preceptivas, abonando las tasas, se prepara el vehículo especial, señalizaciones, iluminación accesoria, etc. Y se confirman las fechas preestablecidas.

Vehículo piloto:

llevar señal luminosa tipo centelleante rotativa, emitiendo destellos de color naranja, para advertir. Transportes de la clase 1 y 2, si el vehículo circula de día por autopista, o por autovía debe llevar un vehículo piloto detrás. Si lo hace por carretera convencional, o vía rápida deberá llevar un vehículo piloto delante, si es de día, y uno delante con otro detrás si es de noche. Transporte de la clase 3 y 4 deben llevar tanto de día como de noche un vehículo piloto delante y otro detrás. 


Normativa:


 

Ámbito de aplicación:

La ley regula dentro del territorio del Estado Español y desde un Estado miembro de la Uníón Europea y se aplicará al transporte de los siguientes animales:

1_

Animales domésticos de las especies bovina, ovina, caprina, porcina.

2_

Aves de corral, aves domésticas y conejos domésticos.

3_

Perros y gatos domésticos.

4_

Otros mamíferos y pájaros.

5_

Otros  animales vertebrados y animales de sangre fría.

No se aplicará la normativa:

1_


Transportes sin carácter comercial.

2_

Transportes de animales de compañía que acompañen a su dueño en el transcurso de un viaje privado.

3_

Transporte de animales efectuado a lo largo de una distancia de 50 kilómetros como máximo, en el supuesto en que las circunstancias geográficas obliguen a una trashumancia estacional. 

Condiciones generales mínimas para la realización del transporte:


Duración máxima del transporte:

La legislación de la Uníón Europea prevé en general el tiempo máximo de viaje será de 8 horas, pero podrá ampliarse si el vehículo de transporte reúne las condiciones adecuadas.

Zonas de reposo:

Lugar donde los animales deben ser descargados y donde tengan la posibilidad de reposar, beber y comer durante un mínimo de 24 horas tras el final de un periodo de transporte. Las condiciones mínimas son:

1_

Un techo para protegerlos del sol o la lluvia.

2_

Ausencia de objetos puntiagudos o que sobresalgan del compartimento.

3_

Ausencia de agujeros o grietas en el suelo.

4_

Suelo antideslizante y cama para absorber la orina y las deyecciones.

5_

Rampas y de protección lateral para la carga/descarga.

6_

Aperturas laterales para garantizar la ventilación. Los vehículos que transporten animales vivos durante más de 8 hrs. Deberán cumplir también las siguientes condiciones:

1_

Sistema de ventilación adecuado, tanto natural como mecánico.

2_

Divisiones que permitan alojar a los animales en pequeños grupos.

3_

Presencia de dispositivos de abrevado.

4_

Espacio y equipamiento necesario para almacenar y distribuir alimento durante el viaje. 

Documentación:


Responsabilidad del transportista:


dicho compromiso precisará demostrar en particular que:  El transportista dispone de una formación específica para:

1_

Proceder a la manipulación 2_
Al transporte de animales vertebrados.

3_

Cuidados adecuados a los animales transportados.

4_

Medidas necesarias para cumplir las condiciones exigidas por ley.

5_

Medios adecuados para garantizar el cumplimiento de los requisitos comunitarios.

PLAN:

1_


Deberá ser único.

2_

Cubrir la totalidad de la duración del viaje.

3_

Presentará la autoridad competente para expedir el certificado sanitario. Certificado contar con sello del veterinario y la existencia del sistema «SITRAN».

Plan de transporte:

la importación , el tránsito y el transporte de animales vivos de terceros países  sólo se autorizará sí el transportista:

1_

Se compromete por escrito a cumplir los requisitos legales y declara haber adoptado las disposiciones necesarias a tal fin.

2_

Presenta un plan de viaje elaborado de conformidad con las normas establecidas.

El veterinario debe verificar las condiciones de bienestar de los animales. El transporte de los animales vivos presenta carácterísticas que dificultan la ejecución del mismo a comparación de las del resto de productos.

Factores biológicos y de comportamiento en los animales:


1_Carácter investigador:

La jaula o contenedor en el que vaya el animal deben estar concebidos sin daño para el animal ni peligro para el vehículo.

2_Bajo tensión:

Al ser difícil controlar el animal ya que estos pueden tener reacciones peligrosas o hasta morir , deben haber posibles soluciones como tener tranquilizantes  o la eutanasia ambas deben estar bajo supervisión veterinaria ya que pueden derivar mas riesgos que ventajas si no aplicadas por expertos , a su vez deben disponer de algún instrumento que permita matar al animal en casos extremos. Los animales deben ir acompañados de cuidadores , sus funciones están delimitadas entre entre cargador y transportista , esto exime al transportista de una serie de responsabilidades y sólo debe prescindir de ellos en tres casos:

1_

Envío  a los animales en recintos cerrados.

2_

Si el transportista se hace cargo de sus funciones.

3_

Si un mandatario se hace cargo de atender sus necesidades en puntos intermedios.

Lista no limitativa de documentos:

1_

Documento específico del medio de transporte (carta de porte, conocimiento marítimo o aéreo, etc.).

2_

Certificado del cargador donde se indique que el envío ha sido efectuado de acuerdo con las normas exigibles.

3_

Certificado veterinario que, en función del tipo de animal, su estado de salud y las circunstancias del momento.


Interrupciones y retrasos:


No se interrumpe a no ser que sea necesario para el bienestar de estos. Si se interrumpe más de 2 horas el cuidado de los animales, para su descarga y alojamiento.

Inspección y control:

Autoridades competentes  organizan controles  o controles aleatorios en los puntos de salida o los puestos de inspección fronterizos. Deben  verificar: validez de las autorizaciones,  certificados de aprobación, los de competencia y  las informaciones consignadas en el cuaderno de a bordo u hoja de ruta. Los veterinarios oficiales verificarán el estado de los animales. Si es transporte por vía marítima, deberá verificarse también el estado y la conformidad del buque. 

Inspección de los medios de transporte y de los animales:

1_

Durante el transporte por carretera.

2_

En cuanto lleguen al lugar de destino.

3_

En los mercados, en los lugares de salida y en los puntos de parada y trasbordo.

4_

Las indicaciones que figuran en los documentos de acompañamiento.

Cubrirán una muestra adecuada en cada Estado miembro.  Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas  remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Un informe anual en: el número de inspecciones realizadas, relación de infracciones cometidas y sanciones que se hubieran impuesto. Con la información suministrada, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en colaboración con el Ministerio de Fomento, confeccionará el  informe anual que será remitido a la Comisión Europea.

Medidas cautelares:


Si, durante el transporte, se comprueba que no se cumplen las normas establecidas, la autoridad competente solicitará a las personas responsables del transporte que adopten las medidas que serán:

1_

Itinerario más directo.

2_

El alojamiento de los animales en un lugar adecuado.

3_

El sacrificio sin crueldad de los animales.

Comunicar al expedidor de las medidas:

La red «ANIMO» (Red informática entre las autoridades veterinarias de los Estados miembros de la UE). Estas decisiones serán  notificadas al expedidor o su representante por escrito mencionando los recursos previstos, así como sus formas y plazos de presentación. En caso de litigio y ambas partes estén de acuerdo, podrán someter dicho litigio a la apreciación de un experto reconocido por la UE. El experto emitirá su dictamen en un plazo máximo de setenta y dos horas. 


7.2_ Transporte de mercancías perecederas.Tipos de vehículos:


se realiza en vehículos especiales: vagones, camiones, remolques, semirremolques, contenedores. Otros vehículos análogos: isotermos, refrigerantes, frigoríficos o caloríficos.

1_


Vehículo Isotermo:

caja con paredes aislantes, con puertas, piso y techo, permite limitar los intercambios de calor entre el interior y el exterior de la caja y clasificándose en dos categorías isotermo normal e isotermo reforzado.

Normal:

Coeficiente K (coeficiente global de transmisión térmica) igual o inferior a 0´7 W/m2 grados C.

Reforzado:

Coeficiente K (coeficiente global de transmisión térmica) igual o     inferior a 0´4 W/m2 grados C.

2_


Vehículo Refrigerante

Provisto de aislamiento y con una fuente de frío (hielo hídrico, hielo carbónico, gases licuados) distinto de un equipo  mecánico  o absorción, y permite bajar la temperatura en el interior y mantenerla con una temperatura exterior media de 30ºC a -20ºC como máximo. Agentes frigoríficos que deberán ser cargados o recargados desde el exterior.

3_

Vehículo Frigorífico:


vehículo isotermo con un dispositivo de producción de frío individual o colectivo, una temperatura exterior media de +30ºC, bajar la temperatura en el interior de la caja vacía y mantiene permanente entre 12ºC y -20ºC. Un vehículo frigorífico es de pared gruesa, cuando cada lateral tiene un espesor de 45 Mm. Como mínimo, incluido el aislamiento.

4_

Vehículo Calorífico:
vehículo isotermo un dispositivo de producción de calor permite elevar la temperatura en el interior de la caja vacía y mantenerla durante 12 horas, a una temperatura mínima de más de +12º C y no inferior.

Marcas e identificación de los vehículos:

Si el vehículo está dotado de dispositivos térmicos móviles o no autónomos, la marca o marcas de identificación se completarán con la letra "X". 

Placa de certificación (mercancía perecedera):

Fijarse manera permanente y en lugar visible. Serán rectangulares, resistentes a la corrosión y al fuego y de al menos 160 Mm. X 100 Mm., consignándose de forma legible e indeleble, al menos en francés, inglés o ruso los datos siguientes: contraseña de tipo, fabricante, fecha y número de construcción, fecha de inspección inicial y marca del organismo de control. El control de conformidad debe hacerse antes de su puesta en servicio y, periódicamente, al menos cada seis años y de cada 3 años a partir del 6º  año.


Operaciones de carga y descarga:1_


Hacerlo lo más rápido posible para evitar una elevación de la temperatura que pueda afectar a la calidad de los productos. Por ello, la distancia entre el vehículo y el almacén deberá ser la menor posible.

2_

Los productos que no estén protegidos por un embalaje resistente no se depositarán nunca sobre el suelo.

3_

En el interior del vehículo deberá estimarse la carga de tal forma que se asegure convenientemente la circulación del aire.

El preenfriamiento de los vehículos debe hacerse antes de iniciar la carga:

1_


El termógrafo se graduará convenientemente, se cerrarán las puertas cuando no se estén efectuando las operaciones de carga y descarga.

2_

La temperatura exigida es la fijada por la reglamentación técnico-sanitaria o norma de calidad o la especificada por el fabricante, cargador o remitente.

Permiten el registro continuo de la temperatura de un viaje mediante termógrafos


Prohibiciones: 1_

Transportar alimentos y productos alimentarios para la venta directa al consumidor final que no estén debidamente envasados, etiquetados o identificados

.2_

Transportar personas o animales en las cajas de los vehículos.

3_

Dejar fuera de servicio el equipo de producción de frío durante el curso del transporte

.4_

Transportar partidas de alimentos alterados o contaminados junto con otros aptos para el consumo humano.

Responsabilidades:


El transportista es responsable de:

1_

Las condiciones técnicas y sanitarias de los vehículos y sus cajas, así como de mantener las condiciones de conservación.

2_

No puede alegar, para liberarse de responsabilidad ante los defectos en los vehículos.

El fabricante, elaborador, envasador, importador, suministrador o cargador será responsable de:

1_


La entrega del producto en las condiciones de conservación, correspondiente Reglamentación Técnico-Sanitaria o Norma de Calidad.

2_

Las operaciones de carga y descarga serán responsabilidad de quien las realice.


Mercancías peligrosas - ADR: Tipos de mercancías:


1) Materias y objetos peligrosos

Materias explosivas ,pirotécnicas  , entre otros objetos explosivos que tengan riesgo de explosión o incendio.

2) Gases comprimidos y licuados o disueltos a presión :

gases puros o mezclas de gases y objetos que tengan generadores de aerosoles. Ej(butano , oxígeno, nitrógeno)

3) Materias líquidas inflamables:

Son líquidos que por efecto del calor o de una llama pueden arder sus vapores. (gasolina, gasóleo . Alcohol , pinturas ,disolventes)

4) Materias sólidas inflamables:

Materias capaces de inflamarse por efecto de una chispa, frotamiento, autorreactivas o materias explosivas con las propiedades explosivas neutralizadas.

4.1) Materias susceptibles de inflamación espontánea

 pueden arder en contacto con el aire en un breve periodo de tiempo (pirofórica) y otras necesitan periodos largos y gran cantidad de materia para inflamarse. Ej ( Carbón en polvo, harina de pescado no estabilizada, algodón húmedo, fósforo blanco)

4.2)Materias que, al contacto con el agua, desprenden gases inflamables:

al entrar en contacto con el agua desprenden gases inflamables. Ej: Bario, sodio, potasio, etc.

5)Materias comburentes y Peróxidos orgánicos:

Desprenden  oxígeno y provocan  o favorecen la combustión  de otras materias y los objetos  que los contengan, sin ser necesariamente combustibles ellas mismas.Ej(Nitratos, peróxido de hidrógeno (agua oxigenada) con más de 60% de oxígeno). Materias peróxidos orgánicas: tiene la propiedad de ser comburentes, combustibles y además muy inestables (se descomponen fácilmente a temperatura ambiente)Ej:(Peróxido de benzoilo, peróxido de butilo, etc.)

6)Materias tóxicas y materias infecciosas:

 en cantidades pequeñas pueden dañar a la salud del ser humano o causar la muerte por inhalación, absorción cutánea o ingestión. Ej(Cianuro, plaguicidas varios, etc.) Materias infecciosas:  tienen agentes patógenos que provocan enfermedades a los animales o a  los seres humanos. Ej( desechos clínicos).

7)Materias radioactivas:

desprenden radiaciones  o partículas capaces de provocar daños a las células.Ej: ( Uranio, plutonio, emisores de radiaciones nucleares, etc.)

8)Materias corrosivas:

Por reacción química dañan la piel y las mucosas al entrar en contacto con ellas o que pueden ocasionar daños a otras mercancías, medios de transporte o provocar otros peligros.Ej ( Ácido sulfúrico, ácido nítrico, acumuladores de electrólito ácido)

9)Materias y objetos peligrosos diversos:

A lo largo del transporte suponen un peligro diferente del que contemplan las restantes clases.Ej( Amianto, harina de ricino, aparatos de salvamento autoinflables, pilas de litio, etc) 


Legislación y reglamentación sobre transporte de mercancías peligrosas:


Normas que regulan la seguridad en el transporte de las distintas mercancías peligrosas. Estas gozan de prestigio y aceptación en el ámbito internacional y son adaptadas para regular el transporte interior de cada país.  Entre los organismos internacionales, podemos destacar:

1_

ONU Organización de Naciones Unidas 2_
ISO International Standards Organization.

3_

Ansí American National Standard Institute, que elabora normas de seguridad o sobre almacenamiento, transporte y diseño, etc.

4_

CEFIC Conseil Européen des Fédérations de L’Industrie Chimique. Los Reglamentos que rigen el transporte de mercancías peligrosas, su normativa, clasificación, etc., son los siguientes:

1_

A.D.R.: Reglamento europeo de transporte nacional e internacional de mercancías peligrosas por carretera.

2_

RD. 2115: Real Decreto que fija normas particulares para el transporte nacional.

3_

R.I.D.: Reglamento europeo de transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril.

4_

O.A.C.I.: Reglamento internacional para el transporte aéreo de mercancías peligrosas. Instrucciones técnicas, de obligado cumplimiento en el transporte aéreo.

5_

IMO: Reglamento Internacional para el transporte marítimo internacional de mercancías peligrosas. Código IMDG Internacional Maritime Goods Code.

6_

Convenios y códigos internacionales que tratan las mercancías peligrosas desde el punto de vista de su seguridad operacional y constructiva, así como la prevención contra la contaminación marítima causada por estas sustancias en caso de accidente o derrame accidental. Estos serán en convenio SOLAS (Safety Of Life At Sea). Convenio MARPOL (Marine Pollution).

Quedan fuera los transportes de mercancías peligrosas por carretera pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad del Estado, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.

El contenido del ADR está estructurado en dos partes:

1_Anejo A

Disposiciones generales y específicas de las materias y objetos peligrosos.

2_Anejo B

Disposiciones relativas al material de transporte y al transporte, disposiciones relativas a la construcción y aprobación del vehículo. El anejo B se refiere a las condiciones del propio transporte y la construcción    y aprobación de vehículos.


Consejero de seguridad - Partes de accidentes:


En caso de accidente durante el transporte de mercancías peligrosas los Consejeros de Seguridad deberán redactar un informe de sucesos, tal y como se establece en el apartado 1.8.5 del ADR en vigor que deberá ser comunicado a la Dirección General de Transportes por Carretera, al órgano competente de la Comunidad Autónoma y al Ayuntamiento del ámbito territorial en el que se ha producido el accidente, en un plazo máximo de 30 días. 

Documentación:


Empresa expedidora:

1_

Carta de Porte Nacional o Internacional y ha de acompañar a la mercancía durante todo el viaje.

2_

Instrucciones escritas para el conductor sobre la mercancía.

3_

Certificado de limpieza y desgasificación, cuando proceda.

4_

Documento de control y seguimiento, cuando se trate de residuos peligrosos.

Relativos al Conductor:

Instrucciones por escrito que precisen de manera concisa para cada sustancia o grupo de sustancias,  contiene asimismo las medidas a adoptar en caso de accidente. Deberá estar redactada en diferentes idiomas.

1_

Documento nacional de Identidad o Pasaporte.

2_

Permiso de conducir adecuado al vehículo con el que se trabaja.

3_

Autorización de mercancías peligrosas o carnet A.D.R.

Documentos relativos al vehículo:

1_

Permiso de circulación.

2_

Ficha técnica del vehículo con las inspecciones periódicas en vigor.

3_

Autorización de transporte.

4_

Seguro obligatorio del vehículo.

5_

Certificado de aprobación del vehículo A.D.R. (cuando proceda), expedido por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, (siempre que el vehículo esté homologado).  La validez del certificado será de un año.

6_

Paneles naranja.

7_

Etiquetas de peligro.

Etiquetado y señalización de los vehículos:

Paneles naranja_con una medida de base de 40 cm y no inferior a 30 cms. De altura. 22  Gas refrigerado, licuado asfixiante. X323 Líquido inflamable que reacciona peligrosamente con el agua emitiendo gases inflamables. X333 Líquido espontáneamente inflamable que reacciona peligrosamente con el agua. X423 Sólido inflamable, reacciona peligrosamente con el agua desprendiendo gases inflamables. 44 Sólido inflamable que a una temperatura elevada se encuentra en estado fundente. 539 Peróxido orgánico inflamable. 90 Materias peligrosas diversas. 

El color de las etiquetas es el siguiente: 1_

Explosión: etiquetas con fondo naranja y bomba explotando.

2_

Gas no inflamable: etiqueta con fondo verde y botella negra o blanca.

3_

Líquido inflamable; etiqueta con fondo rojo y con llama negra o blanca.

4_

Materia inflamable espontáneamente: etiqueta con fondo inferior rojo y superior blanco con llama negra.

5_

Toxicidad: etiqueta con calavera

.6_

Corrosividad: líquido vertiendo sobre mano y barra de hierro.

7_

Otros peligros: parte inferior blanca y superior con barras negras.


Vehículo isotermo normal: IN. Vehículo isotermo reforzado: IR. Vehículo refrigerado normal de la clase A: RNA. Vehículo refrigerado reforzado de la clase A: RRA. Vehículo refrigerado reforzado de la clase B: RRB. Vehículo refrigerado reforzado de la clase C: RRC. Vehículo refrigerado normal de la clase D: RND. Vehículo frigorífico reforzado de la clase D: FRD. Vehículo frigorífico normal de la clase A: FNA. Vehículo frigorífico reforzado de la clase A: FRA. Vehículo frigorífico normal de la clase B: FNB. Vehículo frigorífico reforzado de la clase B: FRB. Vehículo frigorífico normal de la clase C: FNC. Vehículo frigorífico reforzado de la clase C: FRC. Vehículo frigorífico normal de la clase D: FND. Vehículo frigorífico reforzado de la clase D: FRD. Vehículo frigorífico normal de la clase E: FNE. Vehículo frigorífico reforzado de la clase E: FRE. Vehículo frigorífico normal de la clase F: FNF. Vehículo frigorífico reforzado de la clase F: FRF. Vehículo calorífico normal de la clase A: CNA. Vehículo calorífico reforzado de la clase A: CRA. Vehículo calorífico reforzado clase B: CRB.


Carácterísticas de los vehículos mca perecedera: 1_


La caja debe estar libre de cualquier tipo de instalación o accesorio que no tenga relación con la carga o sistema de enfriamiento y sin comunicación con la cabina del conductor.

2_

Los interiores de la caja, incluyendo techo y suelo, deben estar fabricados a la corrosión, impermeables, imputrescibles y fáciles de limpiar, lavar y desinfectar.

3_

Las paredes y techos interiores deben ser lisas y continuas. .

4_

Los dispositivos de cierre de los vehículos y de ventilación y circulación de aire deben permitir el transporte de los productos sin que se deposite en éstos cualquier tipo de suciedad o contaminación.

5_

Equipados con un dispositivo apropiado de medida para temperatura interior de la caja.

6_

En los vehículos cisterna uno o varios compartimentos, cada uno con una boca de hombre y una boca de vaciado; varios compartimentos separados por tabiques verticales

.7_

Las cajas de los vehículos de alimentos y productos alimentarios deben estar en perfecto estado de conservación, higiene y limpieza, por eso no deben lavarse, desinfectarse.

8_

El agua empleada para la limpieza de las cisternas y de las cajas de los vehículos debe ser potable o sanitariamente permisible

.9_

Los detergentes y desinfectantes deberán estar autorizados y se aplicarán en las dosis y condiciones que establece la ley.

10_

Las normas de homologación, ensayo e inspección del acondicionamiento térmico de mercancías perecederas , incluidas, entre otras, las placas de identificación, certificados de autorización y siglas de identificación, serán las que por el Ministerio de Industria y Energía se determinen en cada caso. Las placas deberán medir 160 x 100 mm. La masa máxima autorizada de estos vehículos no será superior a 8 toneladas y el recorrido máximo diario deberá ser inferior a 200 kilómetros.  

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