Transmisión de Obligaciones Tributarias: Sucesión en Personas Físicas y Jurídicas

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1.1. Los Sucesores de Personas Físicas

  • Distinción entre sucesión y responsabilidad: La sucesión implica la desaparición del obligado tributario, mientras que la responsabilidad se refiere a quién debe responder por las deudas.
  • El sucesor responde con todo su patrimonio presente y futuro (sucesión universal).
  • Efectos de la adquisición de la herencia a beneficio de inventario.
  • En ningún caso se transmitirán las sanciones. El principio de personalidad de la pena impide transmitir las sanciones a aquellos que no las han generado. Los herederos no responden de las sanciones impuestas al causante.
  • No se transmitirá la obligación al responsable salvo que antes del fallecimiento se hubiera notificado la derivación de responsabilidad.
  • Se transmiten las deudas liquidadas (conocidas al momento del fallecimiento) y las no liquidadas (desconocidas al momento del fallecimiento). Tras el fallecimiento, se pueden realizar inspecciones durante 4 años más.
  • Las actuaciones sobre deudas no liquidadas antes del fallecimiento se seguirán con cualquiera de los sucesores.
  • Mientras la herencia se encuentre yacente, ésta responderá de las deudas tributarias del causante y las actuaciones se seguirán con el representante de la herencia yacente. Las deudas tributarias se pagarán con los bienes de la herencia yacente.

1.2. Los Sucesores de Personas Jurídicas

1. Sociedades y entidades con personalidad jurídica con responsabilidad limitada

En sociedades anónimas y limitadas, los socios quedan obligados solidariamente hasta el límite del valor de su cuota de liquidación.

2. Sociedades y entidades con personalidad jurídica con responsabilidad ilimitada

En sociedades colectivas, los socios quedan obligados solidariamente al pago íntegro (y sin límite) de la obligación tributaria.

3. Transmisión de deudas

Se transmiten las deudas liquidadas y las no liquidadas. El socio responde de ambas. Las liquidadas son las conocidas por la sociedad antes de disolverse. No se permite disolver y liquidar una sociedad con deudas liquidadas, por lo que se refiere principalmente a las deudas no liquidadas.

4. Actuaciones tras la extinción

Extinguida la personalidad jurídica de la sociedad, las actuaciones para determinar deudas se seguirán con cualquiera de los sucesores.

5. Transmisibilidad de sanciones

Se establece la transmisibilidad de las sanciones. A diferencia de las personas físicas, en las personas jurídicas las sanciones se transmiten, ya que se entiende que son resultado de la actuación de los socios.

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